ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4939/2021
RESOG-2021-4939-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino. DNU Nº 892/20. Ley N° 27.591, artículo 89. Certificado de Crédito Fiscal en Garantía. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00189930- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 892 del 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la promoción de la producción del gas natural argentino, al tiempo que se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”.
Que en ese marco, el punto 33. del Anexo del mencionado decreto de necesidad y urgencia estableció que el Estado Nacional abonará a cada productor firmante, en concepto de compensación, el diferencial entre el precio facturado a las licenciatarias de distribución y/o subdistribuidoras y el precio ofertado por el factor del período estacional, según corresponda.
Que a su vez, el punto 40. del aludido Anexo dispuso que el Estado Nacional creará un sistema de garantía para respaldar el pago del diferencial entre el precio ofertado y el precio en cuadros tarifarios, el que contará con un procedimiento de liquidación basado en los principios de celeridad y eficiencia administrativas, sin perjuicio de otros mecanismos de garantía del pago de las compensaciones a los productores firmantes bajo el esquema, basados en el reconocimiento de créditos fiscales, según se determine en la legislación respectiva y conforme sea reglamentado por la Autoridad de Aplicación y por esta Administración Federal.
Que mediante el artículo 89 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2021 se facultó al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Energía, a reglamentar las bases y condiciones para otorgar incentivos a las empresas productoras que cumplan con los requisitos y parámetros que se establezcan en el marco de los planes de incentivo a la producción e inversión en la extracción de gas natural que implemente dicha secretaría, a través del pago de una compensación y la emisión de Certificados de Crédito Fiscal en garantía, aplicables a la cancelación de las deudas impositivas que mantengan con esta Administración Federal, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios.
Que adicionalmente dicho artículo facultó a este Organismo a reglamentar el procedimiento necesario para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal en forma electrónica y en moneda extranjera, los que deben convertirse a moneda de curso legal al tipo de cambio comprador conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de su efectiva utilización.
Que la Secretaría de Energía por medio de la Resolución N° 125 del 20 de febrero de 2021, instrumentó los referidos certificados bajo la modalidad de Certificados de Crédito Fiscal en Garantía Electrónicos, en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” y los identificó mediante el prefijo 104.
Que dicha reglamentación previó que la mencionada secretaría brinde a esta Administración Federal la información necesaria que permita la registración y utilización por parte de los beneficiarios de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía otorgados, de acuerdo con las pautas y procedimientos que indique este Organismo.
Que conforme a lo expresado, resulta necesario establecer el procedimiento para la registración, aplicación y cesión de los citados Certificados de Crédito Fiscal en Garantía.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 27.591, el punto 40. del Anexo del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 892/20 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía obtenidos en el marco de lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 892 del 13 de noviembre de 2020, emitidos bajo la modalidad de Certificados de Crédito Fiscal en Garantía Electrónicos, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 125 del 20 de febrero de 2021 de la Secretaría de Energía, podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas, en concepto de saldo de declaración jurada y/o anticipos, con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios, observando para ello los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen en la presente resolución general.
B - DEBER DE INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL EN GARANTÍA
ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Energía informará a esta Administración Federal la nómina de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía emitidos.
La información referida en el párrafo anterior, se confeccionará utilizando el formulario de declaración jurada N° 1400, y contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.
b) Tipo de certificado (Prefijo de identificación: 104 - Denominación del prefijo: “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino - Resolución Nº 125/2021”).
c) Número de certificado.
d) Monto del certificado (en dólares estadounidenses).
e) Año de emisión del certificado.
f) Fecha del expediente.
ARTÍCULO 3°.- La presentación del citado formulario de declaración jurada N° 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
ARTÍCULO 4°.- Los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía, informados de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos que anteceden, serán registrados por esta Administración Federal en el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
Cuando dichos certificados adquieran el estado “Válido” tendrán para los contribuyentes y/o responsables el carácter de crédito a su favor nominado en dólares estadounidenses y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones impositivas a que se refiere el artículo 1° de la presente. A tal fin, los certificados se convertirán a moneda de curso legal al tipo de cambio comprador conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de su efectiva utilización.
C - CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL EN GARANTÍA
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta e imputación de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), a cuyos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 6°.- La imputación de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía se efectuará a través del citado servicio “web”, seleccionando el certificado a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de Certificados de Crédito Fiscal en Garantía en estado “Válido” pendientes de imputación, e ingresando los códigos de impuesto, concepto y subconcepto, el período fiscal y el importe de la obligación a cancelar.
En ningún caso las imputaciones de los certificados podrán generar créditos de libre disponibilidad.
D - CESIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL EN GARANTÍA
ARTÍCULO 7°.- La cesión de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía en estado “Válido” podrá realizarse siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:
a) No posea deudas exigibles con esta Administración Federal.
b) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho certificado.
c) Informe el precio de venta del certificado mediante el servicio “web” denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.
A tales fines se deberá ingresar al aludido servicio, seleccionar el certificado en condiciones de ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante que revestirá el soporte de la operación de cesión efectuada.
ARTÍCULO 8°.- Los cesionarios de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía podrán utilizar el crédito para cancelar las obligaciones a que se refiere el artículo 1° de la presente, registradas ante esta Administración Federal, debiendo previamente aceptar la transferencia de dichos certificados y el precio de venta informado por el cedente, con arreglo a las formas y condiciones establecidas en el artículo anterior.
Aceptada la cesión, los certificados quedarán a disposición del cesionario para su imputación de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6°.
De rechazarse la transferencia, el Certificado de Crédito Fiscal en Garantía se reintegrará a la cuenta del cedente del certificado.
E - CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL IMPUTADOS A LA CANCELACIÓN DE ANTICIPOS
ARTÍCULO 9°.- Cuando los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de dichos certificados.
En ningún caso las imputaciones de los referidos certificados generarán créditos de libre disponibilidad.
Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones.
A los fines previstos en el párrafo anterior, el beneficiario -o en su caso el cesionario- deberá presentar una nota a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” dispuesto por la Resolución General Nº 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Bonos fiscales - Utilización de imputación en exceso de anticipos”.
En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación a la que se solicita su aplicación.
F - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.
El servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” para la aplicación del presente régimen, se encontrará disponible desde el día 15 de marzo de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
Resolución General 4939/2021
RESOG-2021-4939-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino. DNU Nº 892/20. Ley N° 27.591, artículo 89. Certificado de Crédito Fiscal en Garantía. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00189930- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 892 del 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la promoción de la producción del gas natural argentino, al tiempo que se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”.
Que en ese marco, el punto 33. del Anexo del mencionado decreto de necesidad y urgencia estableció que el Estado Nacional abonará a cada productor firmante, en concepto de compensación, el diferencial entre el precio facturado a las licenciatarias de distribución y/o subdistribuidoras y el precio ofertado por el factor del período estacional, según corresponda.
Que a su vez, el punto 40. del aludido Anexo dispuso que el Estado Nacional creará un sistema de garantía para respaldar el pago del diferencial entre el precio ofertado y el precio en cuadros tarifarios, el que contará con un procedimiento de liquidación basado en los principios de celeridad y eficiencia administrativas, sin perjuicio de otros mecanismos de garantía del pago de las compensaciones a los productores firmantes bajo el esquema, basados en el reconocimiento de créditos fiscales, según se determine en la legislación respectiva y conforme sea reglamentado por la Autoridad de Aplicación y por esta Administración Federal.
Que mediante el artículo 89 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2021 se facultó al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Energía, a reglamentar las bases y condiciones para otorgar incentivos a las empresas productoras que cumplan con los requisitos y parámetros que se establezcan en el marco de los planes de incentivo a la producción e inversión en la extracción de gas natural que implemente dicha secretaría, a través del pago de una compensación y la emisión de Certificados de Crédito Fiscal en garantía, aplicables a la cancelación de las deudas impositivas que mantengan con esta Administración Federal, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios.
Que adicionalmente dicho artículo facultó a este Organismo a reglamentar el procedimiento necesario para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal en forma electrónica y en moneda extranjera, los que deben convertirse a moneda de curso legal al tipo de cambio comprador conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de su efectiva utilización.
Que la Secretaría de Energía por medio de la Resolución N° 125 del 20 de febrero de 2021, instrumentó los referidos certificados bajo la modalidad de Certificados de Crédito Fiscal en Garantía Electrónicos, en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” y los identificó mediante el prefijo 104.
Que dicha reglamentación previó que la mencionada secretaría brinde a esta Administración Federal la información necesaria que permita la registración y utilización por parte de los beneficiarios de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía otorgados, de acuerdo con las pautas y procedimientos que indique este Organismo.
Que conforme a lo expresado, resulta necesario establecer el procedimiento para la registración, aplicación y cesión de los citados Certificados de Crédito Fiscal en Garantía.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 27.591, el punto 40. del Anexo del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 892/20 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía obtenidos en el marco de lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 892 del 13 de noviembre de 2020, emitidos bajo la modalidad de Certificados de Crédito Fiscal en Garantía Electrónicos, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 125 del 20 de febrero de 2021 de la Secretaría de Energía, podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas, en concepto de saldo de declaración jurada y/o anticipos, con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios, observando para ello los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen en la presente resolución general.
B - DEBER DE INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL EN GARANTÍA
ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Energía informará a esta Administración Federal la nómina de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía emitidos.
La información referida en el párrafo anterior, se confeccionará utilizando el formulario de declaración jurada N° 1400, y contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.
b) Tipo de certificado (Prefijo de identificación: 104 - Denominación del prefijo: “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino - Resolución Nº 125/2021”).
c) Número de certificado.
d) Monto del certificado (en dólares estadounidenses).
e) Año de emisión del certificado.
f) Fecha del expediente.
ARTÍCULO 3°.- La presentación del citado formulario de declaración jurada N° 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
ARTÍCULO 4°.- Los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía, informados de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos que anteceden, serán registrados por esta Administración Federal en el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
Cuando dichos certificados adquieran el estado “Válido” tendrán para los contribuyentes y/o responsables el carácter de crédito a su favor nominado en dólares estadounidenses y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones impositivas a que se refiere el artículo 1° de la presente. A tal fin, los certificados se convertirán a moneda de curso legal al tipo de cambio comprador conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de su efectiva utilización.
C - CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL EN GARANTÍA
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta e imputación de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), a cuyos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 6°.- La imputación de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía se efectuará a través del citado servicio “web”, seleccionando el certificado a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de Certificados de Crédito Fiscal en Garantía en estado “Válido” pendientes de imputación, e ingresando los códigos de impuesto, concepto y subconcepto, el período fiscal y el importe de la obligación a cancelar.
En ningún caso las imputaciones de los certificados podrán generar créditos de libre disponibilidad.
D - CESIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL EN GARANTÍA
ARTÍCULO 7°.- La cesión de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía en estado “Válido” podrá realizarse siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:
a) No posea deudas exigibles con esta Administración Federal.
b) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho certificado.
c) Informe el precio de venta del certificado mediante el servicio “web” denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.
A tales fines se deberá ingresar al aludido servicio, seleccionar el certificado en condiciones de ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante que revestirá el soporte de la operación de cesión efectuada.
ARTÍCULO 8°.- Los cesionarios de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía podrán utilizar el crédito para cancelar las obligaciones a que se refiere el artículo 1° de la presente, registradas ante esta Administración Federal, debiendo previamente aceptar la transferencia de dichos certificados y el precio de venta informado por el cedente, con arreglo a las formas y condiciones establecidas en el artículo anterior.
Aceptada la cesión, los certificados quedarán a disposición del cesionario para su imputación de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6°.
De rechazarse la transferencia, el Certificado de Crédito Fiscal en Garantía se reintegrará a la cuenta del cedente del certificado.
E - CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL IMPUTADOS A LA CANCELACIÓN DE ANTICIPOS
ARTÍCULO 9°.- Cuando los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de dichos certificados.
En ningún caso las imputaciones de los referidos certificados generarán créditos de libre disponibilidad.
Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones.
A los fines previstos en el párrafo anterior, el beneficiario -o en su caso el cesionario- deberá presentar una nota a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” dispuesto por la Resolución General Nº 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Bonos fiscales - Utilización de imputación en exceso de anticipos”.
En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación a la que se solicita su aplicación.
F - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.
El servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” para la aplicación del presente régimen, se encontrará disponible desde el día 15 de marzo de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 05/03/2021 N° 12089/21 v. 05/03/2021