Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 483/2019

RESOL-2019-483-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2019

VISTO el Expediente N°EX-2018-48671533-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las Resoluciones N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 y N° 159 de fecha 21 de diciembre de 2016 ambas de la ANAC, la Ley N° 27.161, y los Decretos N° 28 de fecha 10 de enero de 2018 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la Dirección de Regulación, Normas y Procedimientos, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto de la Parte 211 – “Gestión del Tránsito Aéreo” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que mediante la Resolución ANAC N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 se aprobó el “Plan de Trabajo para la adopción de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) o su armonización con las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)”.

Que el proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Ley N° 27.161, en materia de regulación e inspección de los servicios de navegación aérea y de revisión y actualización periódica de los reglamentos.

Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de esta Administración Nacional, ha tomado la intervención de su competencia.

Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas de la Parte 211 - “Gestión del Tránsito Aéreo” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que, como Anexo GDE N° IF-2019-05699194-APN-DNINA#ANAC integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de la publicación de la presente medida, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), sita en Avenida Paseo Colón N° 1452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando el número de expediente que surge del visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de esta Administración Nacional, con asiento en la Autopista Tte. Gral. Riccheri km 33,5 -Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”, Edificio Terminal B, piso 2, de la Ciudad de Ezeiza Provincia de BUENOS AIRES (código postal B1802ADA), de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 horas.

ARTÍCULO 4°.-Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la ANAC para llevar el Registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correo: [email protected] a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, póngase a disposición de los interesados por un plazo de TREINTA (30) días en la página “web” institucional y, cumplido, vuelva al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de esta Administración Nacional para la continuación del trámite y cumplido archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de ANAC.

e. 16/07/2019 N° 50629/19 v. 17/07/2019
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