Resolución E 480 / 2016
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución E 535 / 2017
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS |
Fecha publicación 21-Jul-2017 |
Descripción
REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA (RAF) Y DE ADUANA DOMICILIARIAESTABLECESE QUE LAS EMPRESAS QUE OPEREN COMO IMPORTADORAS- EXPORTADORAS BAJO EL REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA (RAF) Y DE ADUANA DOMICILIARIA, QUE EN SU INTERCAMBIO COMERCIAL CON LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN EL MARCO DEL “ACUERDO SOBRE LA POLITICA AUTOMOTRIZ COMUN ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL”, REGISTREN EN PERIODOS PARCIALES DEL PROTOCOLO VIGENTE, EXCESOS DE IMPORTACION EN RELACION AL COEFICIENTE DE DESVIO SOBRE LAS EXPORTACIONES ANUALES “FLEX” ESTABLECIDO EN EL MISMO, PARA CONTINUAR OPERANDO EN EL MARCO DE DICHO ACUERDO, DEBERAN CONSTITUIR GARANTIAS ESPECIFICAS A FAVOR DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE HACIENDA. A TALES EFECTOS, DEBERAN CONSTITUIRSE POR LOS TRIBUTOS CORRESPONDIENTES A LOS BIENES ALCANZADOS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LOS EXCESOS ACUMULADOS, SOBRE LA BASE DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION N° 480 DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2016 DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCION.
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Normativa / Número
Resolución E 20 / 2018
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS |
Fecha publicación 23-Ene-2018 |
Descripción
IMPORTACIONES - CALCULOCUANDO EL TOTAL DE LAS IMPORTACIONES EFECTUADAS GLOBALMENTE DURANTE EL PERIODO PREVISTO EN EL ARTICULO 11 DEL “ACUERDO SOBRE LA POLITICA AUTOMOTRIZ COMUN ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL”, ANEXO AL TRIGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14, SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 4 DEL CUADRAGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL, SUPERASE EL CREDITO GLOBAL DE IMPORTACION, SE PROCEDERA AL CALCULO EN FORMA INDIVIDUAL RESPECTO DE CADA EMPRESA QUE HUBIERE REALIZADO OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR EN EL MARCO DEL MENCIONADO ACUERDO.
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