MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 472-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-13328366 -APN -SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto.
Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que mediante Resolución N° 162 de fecha 25 de febrero de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le asignó a OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio de carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - RUFINO (PROVINCIA DE SANTA FE) del Ferrocarril General San Martín, en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 26.352, aprobando en el mismo acto el cuadro tarifario correspondiente.
Que resulta propicia la implementación de bandas tarifarias, de modo de armonizar las estructuras tarifarias vigentes con los esquemas observados en el sistema de transporte público automotor de pasajeros de larga distancia y aéreo, minimizando sesgos y distorsiones, estableciendo una variación tarifaria de hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por debajo de la tarifa de referencia y de hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por sobre la tarifa de referencia cuya aprobación se propicia.
Que la tarifa propuesta por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) resulta acorde a la prestación de los servicios, siguiendo el principio general de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales, sumado a la necesidad de brindar un servicio de calidad, seguro y de modo competitivo.
Que corresponde facultar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a definir la política de detenciones en estaciones intermedias, y a aplicar a tal efecto las tarifas proporcionales que surjan en función al valor por kilómetro de cada corredor y clase de vehículo, estableciendo como tarifa mínima la equivalente a CINCUENTA (50) kilómetros de recorrido.
Que mediante las atribuciones para definir las políticas de detenciones que se otorgan a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) mediante la presente medida, no se afectaran las actuales detenciones del itinerario, sino que por el contrario mediante tal asignación de funciones se prevé que la mentada operadora ferroviaria incremente la cantidad de destinos con servicios.
Que en consecuencia, corresponde aprobar la nueva estructura tarifaria propuesta para el servicio en trato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Derógase el artículo 2° de la Resolución N° 162 de fecha 25 de febrero de 2015, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el artículo 3° de la Resolución N° 49 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase como tarifa de referencia para el servicio RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - LABOULAYE (PROVINCIA DE CORDOBA) de la Línea General San Martin, la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($400), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 0,82) la que regirá a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina.
Dicha tarifa de referencia corresponde a la clase Primera, debiendo aplicarse un coeficiente de 1,2 para determinar la tarifa de la clase Pullman y un coeficiente de 3,5 para determinar la tarifa de la clase Dormitorio.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a aplicar tarifas menores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y mayores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto a las tarifas de referencia aprobadas en artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. - Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a definir su política de detenciones en estaciones intermedias, y a fijar las respectivas tarifas de cada tramo, considerando a tal efecto el valor resultante de multiplicar la distancia entre las estaciones de origen y destino del tramo por el valor por kilómetro aprobado en el artículo 2º de la presente resolución, con más las variaciones en mas o en menos que resulten por aplicación del artículo 3º de la presente Resolución.
La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), en ejercicio de las atribuciones otorgadas mediante la presente medida para definir políticas de detenciones en estaciones intermedias, no podrá suprimir ninguna de las paradas existentes en el itinerario vigente al momento del dictado de la presente Resolución, para el servicio RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - LABOULAYE (PROVINCIA DE CORDOBA) de la Línea General San Martin.
Se establece que las tarifas resultantes para los tramos intermedios no podrán ser inferiores, en ningún caso, a la tarifa correspondiente a un tramo de CINCUENTA (50) kilómetros.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
Resolución 472-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-13328366 -APN -SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto.
Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que mediante Resolución N° 162 de fecha 25 de febrero de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le asignó a OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio de carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - RUFINO (PROVINCIA DE SANTA FE) del Ferrocarril General San Martín, en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 26.352, aprobando en el mismo acto el cuadro tarifario correspondiente.
Que resulta propicia la implementación de bandas tarifarias, de modo de armonizar las estructuras tarifarias vigentes con los esquemas observados en el sistema de transporte público automotor de pasajeros de larga distancia y aéreo, minimizando sesgos y distorsiones, estableciendo una variación tarifaria de hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por debajo de la tarifa de referencia y de hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por sobre la tarifa de referencia cuya aprobación se propicia.
Que la tarifa propuesta por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) resulta acorde a la prestación de los servicios, siguiendo el principio general de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales, sumado a la necesidad de brindar un servicio de calidad, seguro y de modo competitivo.
Que corresponde facultar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a definir la política de detenciones en estaciones intermedias, y a aplicar a tal efecto las tarifas proporcionales que surjan en función al valor por kilómetro de cada corredor y clase de vehículo, estableciendo como tarifa mínima la equivalente a CINCUENTA (50) kilómetros de recorrido.
Que mediante las atribuciones para definir las políticas de detenciones que se otorgan a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) mediante la presente medida, no se afectaran las actuales detenciones del itinerario, sino que por el contrario mediante tal asignación de funciones se prevé que la mentada operadora ferroviaria incremente la cantidad de destinos con servicios.
Que en consecuencia, corresponde aprobar la nueva estructura tarifaria propuesta para el servicio en trato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Derógase el artículo 2° de la Resolución N° 162 de fecha 25 de febrero de 2015, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el artículo 3° de la Resolución N° 49 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase como tarifa de referencia para el servicio RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - LABOULAYE (PROVINCIA DE CORDOBA) de la Línea General San Martin, la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($400), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 0,82) la que regirá a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina.
Dicha tarifa de referencia corresponde a la clase Primera, debiendo aplicarse un coeficiente de 1,2 para determinar la tarifa de la clase Pullman y un coeficiente de 3,5 para determinar la tarifa de la clase Dormitorio.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a aplicar tarifas menores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y mayores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto a las tarifas de referencia aprobadas en artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. - Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a definir su política de detenciones en estaciones intermedias, y a fijar las respectivas tarifas de cada tramo, considerando a tal efecto el valor resultante de multiplicar la distancia entre las estaciones de origen y destino del tramo por el valor por kilómetro aprobado en el artículo 2º de la presente resolución, con más las variaciones en mas o en menos que resulten por aplicación del artículo 3º de la presente Resolución.
La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), en ejercicio de las atribuciones otorgadas mediante la presente medida para definir políticas de detenciones en estaciones intermedias, no podrá suprimir ninguna de las paradas existentes en el itinerario vigente al momento del dictado de la presente Resolución, para el servicio RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - LABOULAYE (PROVINCIA DE CORDOBA) de la Línea General San Martin.
Se establece que las tarifas resultantes para los tramos intermedios no podrán ser inferiores, en ningún caso, a la tarifa correspondiente a un tramo de CINCUENTA (50) kilómetros.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
e. 17/07/2017 N° 50059/17 v. 17/07/2017