Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 471/2022

RESOL-2022-471-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-45836268-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 26.061 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES y su modificatoria, 26.485 DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES y sus modificatorias, 27.210, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-744-APN-PTE del 28 de octubre de 2021 y 27.372 DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE DELITOS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 26.485 y sus modificatorias, esa norma tiene por objeto promover y garantizar a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

Que dicha Ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley N° 26.061.

Que por la Ley N° 27.210, se creó el CUERPO DE ABOGADAS Y ABOGADOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, en el ámbito de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, el que tiene como misión garantizar el acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género en consonancia con las prescripciones de la Ley N° 26.485 DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES y sus modificatorias y hacer efectivo el ejercicio y goce de los derechos consagrados en ésta y otras normas relacionadas con la problemática.

Que en el marco del mencionado Cuerpo se patrocinan casos de violencia de género, y asimismo se patrocinaban casos de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes, de conformidad con las Reglas de actuación que fueron elaboradas para tales fines, conformándose a partir de allí un equipo de trabajo específico que aborda esa problemática en esta Cartera.

Que el día 8 de junio de 2021 se celebró un “ACTA ACUERDO” entre esta Cartera y el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD en el cual se expresó el interés común de ambas partes en propiciar las medidas pertinentes para transferir a la órbita de esa última Jurisdicción el referido Cuerpo, atento a su especificidad para ejecutar las políticas públicas destinadas a prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones de género y para asistir integralmente a las víctimas en todos los ámbitos en que se desarrollan las relaciones interpersonales.

Que a través del Decreto N° DECNU-2021-744-APN-PTE, se formalizó el referido traspaso.

Que, sin perjuicio de ello, una parte del equipo de trabajo que patrocina los casos de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes continúa trabajando en este Ministerio, por lo que corresponde disponer su creación y definir su objetivo y funciones.

Que el artículo 27 de la Ley N° 26.061 y su modificatoria, establece que “Los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente; b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte; c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine; d) A participar activamente en todo el procedimiento; e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.”.

Que la Ley N° 27.372, previó la creación del “CENTRO DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS (CENAVID)”, que tiene a su cargo la asistencia a las víctimas de delitos de competencia de la justicia federal en todo el País, y en forma coadyuvante, la asistencia a las víctimas de delitos de competencia de la justicia ordinaria a requerimiento de las jurisdicciones locales.

Que conforme la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, ejerce la dirección ejecutiva del “CENAVID”.

Que por lo expuesto, deviene necesaria la creación de un “PROGRAMA DE PATROCINIO JURÍDICO Y ACOMPAÑAMIENTO INTERDISCIPLINARIO PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL” en la órbita de la citada Dirección Nacional, el cual tendrá por objetivo brindar atención y patrocinio jurídico gratuito e integral en casos de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo, con el objeto de garantizar el derecho humano de un acceso a la justicia de manera oportuna y eficaz.

Que la medida propuesta no implica erogación presupuestaria alguna para este Ministerio.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta cartera de estado.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O.1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “PROGRAMA DE PATROCINIO JURÍDICO Y ACOMPAÑAMIENTO INTERDISCIPLINARIO PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL”, el que se desempeñará bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, el “PROGRAMA DE PATROCINIO JURÍDICO Y ACOMPAÑAMIENTO INTERDISCIPLINARIO PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL”, tendrá por objetivo brindar atención y patrocinio jurídico gratuito e integral en casos de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo, con el objeto de garantizar el derecho humano de un acceso a la justicia de manera oportuna y eficaz.

ARTÍCULO 3º.- Serán funciones del referido Programa:

a) Brindar patrocinio y asesoramiento jurídico gratuito, especializado e integral en todo el territorio nacional a los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual.

b) Proporcionar atención especializada e interdisciplinaria a niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual desde el enfoque de derechos humanos, género, intercultural y social de la discapacidad.

c) Coordinar y cooperar con otros organismos del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Ministerio Público de la Defensa y Fiscal, y organismos nacionales, provinciales y municipales, a fin de brindar una respuesta eficiente, tanto en sede administrativa como judicial.

d) Proponer la celebración de convenios y coordinar acciones con colegios profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita.

e) Capacitar y generar espacios de formación profesional, técnica, actualización normativa y sensibilización, para personal y funcionarios/as del Poder Judicial, sistemas de salud, educación y/o cualquier otro/a profesional que se desempeñe en el abordaje integral del abuso sexual de niñas, niños y adolescentes.

f) Difundir los contenidos del Programa como así también promover la producción y difusión de datos estadísticos e investigaciones relacionadas con la temática.

g) Realizar presentaciones de “Amicus Curiae”.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

e. 17/05/2022 N° 34308/22 v. 17/05/2022
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