MINISTERIO DE PRODUCCION
INDUSTRIALIZACION DE MERCADERIAS PRODUCIDAS EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL - CONDICIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Jun-2018
Resumen:
ESTABLECENSE LAS CONDICIONES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS PRODUCTOS OBTENIDOS A PARTIR DE LA INDUSTRIALIZACION DE MERCADERIAS INTEGRAMENTE PRODUCIDAS EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL, CON LA PARTICIPACION COMPLEMENTARIA DE ALGUN O ALGUNAS MATERIAS O ARTICULOS NO ORIGINARIOS, A LOS FINES DE REVESTIR EL CARACTER DE TRABAJO O TRANSFORMACION SUSTANCIAL Y ENMARCARSE EN LOS INCISOS B) Y C) DEL ARTICULO 26 DE LA LEY Nº 19.640.