ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 468/2024
RESOL-2024-468-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO, el EX-2024-116081721-APN-ANAC#MEC, la ley 17.285 y sus modificatorias, los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 606 del 11 de Julio de 2024, la resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) 259 del 22 de agosto 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución 259 del 22 de agosto de 2024 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se aprobó la Parte 129 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) denominada “Operaciones de Explotadores Extranjeros”, con el propósito de cumplir con las recomendaciones del Anexo 6 “Operación de aeronaves” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891) y conformarse con las directrices establecidas en el Documento N° 8335 “Manual de procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones” emitido por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que por medio de tal Parte se incorporan reglas operativas que deben cumplir los explotadores aéreos extranjeros que realizan o deseen realizar transporte aéreo comercial en la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo determina el citado Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que el referido cuerpo reglamentario se aplica a todas las operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros y carga llevadas a cabo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y terceros Estados por explotadores de servicios aéreos cuyos Certificados de Explotador Aéreo (“AOC”, por sus siglas en inglés) han sido expedidos y son controlados por Autoridades extranjeras de Aviación Civil (AACE).
Que a este respecto y atento la cantidad de presentaciones efectuadas y los operadores que presentaron la documentación en el marco de la RAAC Parte 129, corresponde realizar una aclaración respecto de la identidad de los sujetos obligados por esta Parte y de tal modo excluir a aquellos transportistas ocasionales cuya operación carece de entidad jurídica para justificar su incorporación a dicho reglamento.
Que por otra parte y habida cuenta de la novedad reglamentaria introducida con la citada Parte 129, resulta oportuno adoptar medidas que contemplen en forma prudente a aquellos explotadores diligentes que en atención a la dimensión y características de la documentación y antecedentes a presentar no podrán solventar con éxito el plazo de presentación previsto por el artículo 3° de la citada resolución ANAC 259/2024.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA)de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta posee facultades para el dictado de la presente de conformidad con las previsiones del artículo 2 bis de la ley 17.285 y los decretos 1770/2007 y 606/2024.
Por ello
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aclarar que los sujetos obligados por la Sección 129.005 de la Parte 129 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) son aquellos explotadores aéreos extranjeros titulares de un Certificado de Explotador Aéreo (“AOC”, por sus siglas en inglés) expedidos por Autoridades extranjeras de Aviación Civil (AACE) que 1) prestan servicios de transporte aéreo regular o 2) transporte aéreo no regular, cuando en este caso hayan realizado al menos veinte (20) operaciones comerciales aéreas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y terceros Estados el año calendario anterior.
ARTÍCULO 2°.- Instar a los sujetos obligados en el artículo precedente a informar, con anterioridad al término del plazo previsto por el artículo 3° de la resolución 259 del 22 de agosto de 2024 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), si en cada caso resulta necesaria una postergación de tal vencimiento, de conformidad con las previsiones del artículo 1° inciso g) apartado 6 de la ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a los operadores extranjeros que actualmente operan con la REPÚBLICA ARGENTINA.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
María Julia Cordero
Resolución 468/2024
RESOL-2024-468-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO, el EX-2024-116081721-APN-ANAC#MEC, la ley 17.285 y sus modificatorias, los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 606 del 11 de Julio de 2024, la resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) 259 del 22 de agosto 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución 259 del 22 de agosto de 2024 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se aprobó la Parte 129 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) denominada “Operaciones de Explotadores Extranjeros”, con el propósito de cumplir con las recomendaciones del Anexo 6 “Operación de aeronaves” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891) y conformarse con las directrices establecidas en el Documento N° 8335 “Manual de procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones” emitido por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que por medio de tal Parte se incorporan reglas operativas que deben cumplir los explotadores aéreos extranjeros que realizan o deseen realizar transporte aéreo comercial en la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo determina el citado Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que el referido cuerpo reglamentario se aplica a todas las operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros y carga llevadas a cabo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y terceros Estados por explotadores de servicios aéreos cuyos Certificados de Explotador Aéreo (“AOC”, por sus siglas en inglés) han sido expedidos y son controlados por Autoridades extranjeras de Aviación Civil (AACE).
Que a este respecto y atento la cantidad de presentaciones efectuadas y los operadores que presentaron la documentación en el marco de la RAAC Parte 129, corresponde realizar una aclaración respecto de la identidad de los sujetos obligados por esta Parte y de tal modo excluir a aquellos transportistas ocasionales cuya operación carece de entidad jurídica para justificar su incorporación a dicho reglamento.
Que por otra parte y habida cuenta de la novedad reglamentaria introducida con la citada Parte 129, resulta oportuno adoptar medidas que contemplen en forma prudente a aquellos explotadores diligentes que en atención a la dimensión y características de la documentación y antecedentes a presentar no podrán solventar con éxito el plazo de presentación previsto por el artículo 3° de la citada resolución ANAC 259/2024.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA)de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta posee facultades para el dictado de la presente de conformidad con las previsiones del artículo 2 bis de la ley 17.285 y los decretos 1770/2007 y 606/2024.
Por ello
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aclarar que los sujetos obligados por la Sección 129.005 de la Parte 129 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) son aquellos explotadores aéreos extranjeros titulares de un Certificado de Explotador Aéreo (“AOC”, por sus siglas en inglés) expedidos por Autoridades extranjeras de Aviación Civil (AACE) que 1) prestan servicios de transporte aéreo regular o 2) transporte aéreo no regular, cuando en este caso hayan realizado al menos veinte (20) operaciones comerciales aéreas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y terceros Estados el año calendario anterior.
ARTÍCULO 2°.- Instar a los sujetos obligados en el artículo precedente a informar, con anterioridad al término del plazo previsto por el artículo 3° de la resolución 259 del 22 de agosto de 2024 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), si en cada caso resulta necesaria una postergación de tal vencimiento, de conformidad con las previsiones del artículo 1° inciso g) apartado 6 de la ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a los operadores extranjeros que actualmente operan con la REPÚBLICA ARGENTINA.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
María Julia Cordero
e. 31/10/2024 N° 77615/24 v. 31/10/2024