AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 466/2010
Bs. As., 16/12/2010
VISTO el Expediente del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Nro. 1464/10, y la Resolución Nro. 325-AFSCA/10 y;
CONSIDERANDO:
Que la resolución citada en el Visto determinó que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual realicen una Declaración Jurada de Prestadores, en el link que a tal efecto se habilitó en la página web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS PUBLICOS (www.afip.gob.ar).
Que el acto administrativo precitado estableció un plazo de TREINTA (30) días corridos para realizar la correspondiente inscripción, contados a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
Que se han recibido solicitudes por parte de los sujetos obligados a dar cumplimiento a la obligación aludida y/o sus apoderados, tendientes a obtener una prórroga del vencimiento indicado en el considerando precedente.
Que teniendo en cuenta el carácter novedoso de la herramienta que se ha incorporado para efectuar la declaración jurada indicada, y las dificultades que se pudieran presentar por tal carácter, esta AUTORIDAD FEDERAL entiende que corresponde prorrogar el vencimiento prenotado.
Que en tal situación, se estima prudente prorrogar el vencimiento de que se trata, hasta el día 31 de enero de 2011, toda vez que a pesar de tratarse de un día inhábil, por tratarse de un medio electrónico de transmisión dicha circunstancia no impide su cumplimiento.
Que teniendo en cuenta que la fecha de vencimiento oportunamente establecida ocurrirá el día 17 de diciembre de 2010, tal extremo justifica la adopción de la presente medida, ad referéndum del Directorio, en el marco de lo establecido por el artículo 5º, apartado 4 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Directorio, aprobado por Resolución Nº 312-AFSCA/10.
Que el servicio jurídico permanente de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete y emitido el pertinente dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 de la Ley Nº 26.522, 1º del Decreto Nº 1974 y 5º apartado 4 del Reglamento Interno del Directorio, aprobado por Resolución Nº 312-AFSCA/10.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el día 31 de enero de 2011 la obligación establecida por la Resolución Nº 325-AFSCA/10 para que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, realicen la Declaración Jurada de Prestadores, a través de la página web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (www.afip.gob.ar).
ARTICULO 2º — Déjase establecido que la presente medida se dicta ad referéndum del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, por las razones expuestas en los Considerandos.
ARTICULO 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 17/12/2010 Nº 158283/10 v. 17/12/2010