MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 460/2010
Créase el Programa de Asistencia para Elaboradores de Vinos Caseros y Artesanales.
Bs. As., 3/11/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0267647/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Nacional, entre otros objetivos, generar las condiciones y los instrumentos que promuevan las inversiones en las economías regionales.
Que en dicho marco, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA viene desarrollando acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de la competitividad del sector vitivinícola, fortaleciendo el volumen de negocios, así como la generación de valor y empleo genuino, y en particular, la integración a la cadena de valor vitivinícola de los pequeños y medianos productores y establecimientos procesadores, priorizando a aquellos que no resultaren beneficiarios directos de planes de asistencia financiados con fondos internacionales.
Que en este sentido, mediante Resolución Nº 249 de fecha 16 de abril de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA CADENA DE VALOR VITIVINICOLA ARGENTINA.
Que entre los objetivos del mencionado Programa se establece la implementación de acciones tendientes al apoyo y promoción para la adopción de nuevas tecnologías y procesos que contribuyan a la expansión del sector vitivinícola, la promoción de nuevas inversiones y la capacitación de nuevos emprendedores.
Que existe hoy, en el sector vitivinícola, el productor de vino casero y artesanal, cuya actividad se encuentra reglamentada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que un importante número de productores de vino casero y artesanal ha sido capacitado y registrado en el mencionado Instituto Nacional, lo que permitió agregar valor a sus productos y comercialización acompañada de una certificación de aptitud para el consumo.
Que no obstante existe una cantidad apreciable de elaboradores de vino casero y artesanal sin registrar que han manifestado el interés de regularizar su situación, a partir de la inclusión en una actividad legal que pueda aportar para su sustento y el de su familia, considerando también la posibilidad de darle el valor cultural que esta actividad posee, de modo de poder ser transmitida a las generaciones siguientes, lo cual conllevará a su sostén en el tiempo.
Que uno de los factores que actúan en sentido contrario a la posibilidad del desarrollo y crecimiento de estas economías es la calidad heterogénea de los productos que dificulta el posicionamiento del sector en el circuito comercial.
Que asimismo, la dificultad en el acceso a tecnologías o la carencia de tecnologías apropiadas coadyuvan en la incapacidad de poder insertarse en el mercado en forma competitiva, a la vez de obstaculizar el objetivo de poder aumentar los rendimientos, la productividad y mejorar la calidad.
Que a ello se suma la imposibilidad de acceder a fuentes de financiamiento formales, lo que hace necesario pensar en instrumentos apropiados y a la medida de esta producción.
Que en el sentido indicado, se torna necesario enfrentar esta problemática a partir de apoyar con acciones y recursos con el objetivo de identificar, capacitar y registrar a los productores de vino casero y artesanal.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA ELABORADORES DE VINOS CASEROS Y ARTESANALES, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2º — El Programa que se crea por el Artículo 1º de la presente medida tiene como objetivo principal la identificación, capacitación y registración de los productores de vino casero y artesanal, el reequipamiento y adecuación tecnológica de los establecimientos elaboradores, procurando que sus producciones cuenten con certificado de aptitud para el consumo que garantice su genuinidad, para comercializar calidad y tipicidad regional y cultural.
Art. 3º — Destínase la suma de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) para establecer, implementar y ejecutar el Programa, que será atendido con recursos del PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA CADENA DE VALOR VITIVINICOLA ARGENTINA, correspondientes al Ejercicio 2010.
Art. 4º — Los recursos que se dispongan, serán destinados a la ejecución de acciones específicas vinculadas a:
a) Identificar y registrar a los elaboradores de vino casero y artesanal. Se prevé que conjuntamente con el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y los Municipios de cada zona, se convoque a los elaboradores de vino casero y artesanal y a aquellos que comercializan fuera del circuito formal.
b) Capacitar a los elaboradores de vinos caseros y artesanales y contratistas de viñas que se inscriban en el citado Instituto Nacional como elaboradores, así como profundizar la capacitación, de los ya inscriptos, en Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufacturas, Proceso de Vinificación y Legislación, instrumentado por el citado organismo.
c) Asesorar y brindar asistencia técnica a los fines de identificar las necesidades de mejora de infraestructura y equipamiento tanto en el viñedo como en el establecimiento elaborador.
d) Brindar los recursos necesarios para adecuar y mejorar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos elaboradores.
e) Articular acciones con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en capacitación y gestión de la Marca Colectiva.
f) Otras actividades que determine la Autoridad de Aplicación.
Art. 5º — Serán beneficiarios de Aportes No Reintegrables y/o créditos originados en el marco del Programa que se crea por el Artículo 1º de la presente medida, los elaboradores de vino casero y artesanal inscriptos en la respectiva categoría en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 6º — Los beneficios en Aportes No Reintegrables y en créditos no podrán superar la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) por elaborador.
Art. 7º — A efectos de la aplicación y distribución de los fondos, se tendrán en consideración, las acciones destinadas a las siguientes finalidades específicas:
a) Capacitación y asistencia técnica
b) Inversiones en Establecimientos Elaboradores:
- Mejoras en infraestructura.
- Mejora y/o incorporación de maquinaria y equipamiento para la elaboración de vino casero y artesanal.
Art. 8º — El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ejecutará el Programa por sí o por terceros, pudiendo implementar acciones, mediante la suscripción de convenios, a través de las provincias, municipalidades o asociaciones de productores, y con el citado INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, como apoyo técnico, así como vincular su actuación con programas en ejecución en el ámbito del mismo.
Art. 9º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la coordinación de la evaluación y seguimiento del presente Programa.
Art. 10. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.