TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 46/2018
RESOL-2018-46-APN-TTN#MI
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2018
VISTO el EX-2017-14857345-APN-TTN#MI, la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y los Decretos Nº 2166 del 28 de octubre de 2002, modificado por su similar Nº 709 del 31 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 se aprobó el régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que mediante el artículo 2º se facultó al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del mencionado régimen.
Que por el Decreto Nº 709 del 31 de julio de 2018 se efectuaron modificaciones al mencionado régimen de derechos, aranceles y gastos.
Que mediante Acta de Sesión Especial Nº 29 del 10 de septiembre de 2018, se aprobó por unanimidad la adecuación del conjunto de normas de aplicación referidas a la puesta en vigencia, aplicación y ejecución de las mismas.
Que de acuerdo con lo establecido por el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) y el artículo 2º del Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 modificado por su similar Nº 709 del 31 de julio de 2018, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1º. – Apruébanse las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION aprobado por Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 modificado por su similar Nº 709 del 31 de julio de 2018 que, como Anexo - identificado como IF-2018-44413800- APN-TTN#MI-, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dario Ezequiel Guitelman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 46/2018
RESOL-2018-46-APN-TTN#MI
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2018
VISTO el EX-2017-14857345-APN-TTN#MI, la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y los Decretos Nº 2166 del 28 de octubre de 2002, modificado por su similar Nº 709 del 31 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 se aprobó el régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que mediante el artículo 2º se facultó al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del mencionado régimen.
Que por el Decreto Nº 709 del 31 de julio de 2018 se efectuaron modificaciones al mencionado régimen de derechos, aranceles y gastos.
Que mediante Acta de Sesión Especial Nº 29 del 10 de septiembre de 2018, se aprobó por unanimidad la adecuación del conjunto de normas de aplicación referidas a la puesta en vigencia, aplicación y ejecución de las mismas.
Que de acuerdo con lo establecido por el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) y el artículo 2º del Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 modificado por su similar Nº 709 del 31 de julio de 2018, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1º. – Apruébanse las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION aprobado por Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 modificado por su similar Nº 709 del 31 de julio de 2018 que, como Anexo - identificado como IF-2018-44413800- APN-TTN#MI-, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dario Ezequiel Guitelman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2018 N° 67906/18 v. 14/09/2018
ANEXO
(Anexo sustituido texto según art. 1º de la Resolución Nº 87/2023 del Tribunal de Tasaciones de la Nación B.O. 20/7/2023.)
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Régimen de derechos, aranceles y gastos
Decreto N° 2166 del 28 de octubre de 2002 Modificado por Decreto N° 280 del 27 de mayo de 2022
Norma complementaria, interpretativa y aclaratoria
(Anexo sustituido texto según art. 1º de la Resolución Nº 87/2023 del Tribunal de Tasaciones de la Nación B.O. 20/7/2023.)
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Régimen de derechos, aranceles y gastos
Decreto N° 2166 del 28 de octubre de 2002 Modificado por Decreto N° 280 del 27 de mayo de 2022
Norma complementaria, interpretativa y aclaratoria
1. - Corresponderá la aplicación del presente régimen de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Derechos: de acuerdo con la fecha de ingreso al organismo de las solicitudes de tasación.
b) Aranceles: se calculará de acuerdo a la fecha de reunión realizada por la sala actuante.
2. - El presente régimen alcanza a las valuaciones contempladas en lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 56 del 9 de marzo de 1999.
3. - Las solicitudes de tasación de bienes muebles se tramitarán en forma independiente de las de bienes inmuebles, debiéndose abonar el derecho y arancel correspondiente a cada una de ellas.
4. - Estarán exentas del pago de derechos, aranceles y gastos:
a) las solicitudes que versen sobre los bienes que integran el patrimonio de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así como los de los Poderes Legislativo y Judicial y los que se incorporen o transfieran a esas jurisdicciones;
b) las solicitudes que ingresen en el marco de las causas judiciales en las que exista beneficio de litigar sin gastos a favor de la parte que lo haya requerido. Será necesario que la existencia de dicho beneficio a favor de la parte requirente de la tasación, surja expresamente del auto judicial transcripto que lo haya ordenado, o si el oficio llevare firma de juez, tal circunstancia deberá surgir del cuerpo del mismo;
c) las solicitudes efectuadas en el marco de las causas judiciales en las que se encuentre involucrada una persona que, con motivo de su condición de vulnerabilidad, se encuentre representada por los/as defensores/as públicos/as curadores/as y/o defensores/as públicos/as tutores/as del Ministerio Público de la Defensa.
d) las solicitudes efectuadas en el marco de las causas judiciales en las que la autoridad oficiante ordene expresamente la exención del pago en razón de la condición de vulnerabilidad económica del requirente.
5. - En los casos en que los solicitantes sean Provincias, Municipios, Universidades Nacionales o Provinciales, u organizaciones empresariales donde el Estado Nacional, Provincial o Municipal, tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, previa acreditación de dicha condición, se beneficiarán abonando el 20% de los aranceles determinados según el régimen vigente.
6. - Criterios para la liquidación de derechos y aranceles de bienes inmuebles:
I. - Derechos:
a) Por cada solicitud, se liquidará al menos UN (1) derecho de tasación.
b) Si la solicitud incluyera bienes ubicados en distintas locaciones geográficas, corresponderá la liquidación de UN (1) derecho de tasación por cada locación geográfica.
c) Si la solicitud de tasación deviene en el marco de un expediente o causa judicial se liquidará al menos UN (1) derecho de tasación, salvo que algunas de las partes sean las detalladas en el Punto 4, las cuales se encuentran exceptuadas al pago de derecho de tasación.
II. - Aranceles:
a) Se liquidará un (1) arancel de la sumatoria de los valores tasados para ese bien.
b) Si el valor que se solicita informar es un conjunto de bienes, el arancel se calculará sobre el total del monto asignado al conjunto.
c) En caso de solicitarse la tasación de un bien con distintos fines (locativo, venta, daño, o seguro contra incendio) se liquidará UN (1) arancel para el mayor de los valores informados para ese bien.
d) En caso de solicitarse la tasación de un bien a distintas fechas se liquidará un (1) arancel como la sumatoria de los valores informados para ese bien.
e) Para las solicitudes de valores de locación o concesión de inmuebles, el arancel, de corresponder, se calculará multiplicando por el plazo mínimo vigente de alquiler estipulado en la ley en materia de alquileres.
f) En caso de solicitarse la tasación del valor locativo temporal o diario de un bien, el arancel será calculado para 30 días.
7.- Criterios para la liquidación de derechos y aranceles de bienes muebles:
a) Para los casos de tasaciones de bienes muebles, los criterios de aplicación de derechos y aranceles serán sobre el total del inventario.
b) Cuando se solicite la valuación de bienes muebles registrables en Registros Públicos de automotores, embarcaciones, aviones y helicópteros, se liquidará UN (1) derecho y un arancel calculado sobre cada uno de los valores informados.
c) Asimismo, cuando se requiera tasar repuestos, materiales, rezagos etc., se liquidará UN (1) derecho y el arancel se calculará sobre el valor tasado de todo el lote, conjunto de bienes o inventario.
8. - Cuando se trate de tasaciones de participaciones societarias u otros bienes intangibles será de aplicación el Cuadro de Aranceles.
9. - Aquellos pedidos de reconsideración del valor asignado al bien, que se efectúen dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la nota de valor, estarán exentos del pago de derechos y se procederá al cálculo de los aranceles de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Cuando el monto tasado, con motivo de la reconsideración, sea mayor al asignado originariamente corresponderá abonar la diferencia de arancel aplicando la nueva escala a ambos valores.
b) Cuando el monto tasado, con motivo de la reconsideración, sea menor al asignado originariamente, la diferencia de arancel aplicando la nueva escala a ambos valores será considerada como un crédito a favor del solicitante para futuros pedidos.
c) Para las tasaciones notificadas con anterioridad a la fecha de vigencia del presente régimen, el plazo para solicitar reconsideración del valor asignado al bien deberá contarse desde dicha fecha. En tales casos se utilizará la escala de valores vigente a la fecha de la nota de valor original.
10. - Desistimiento.
a) Todo solicitante puede desistir de la realización de una tasación por cualquier causa hasta el momento previo de realizada la inspección, no pudiendo solicitar la devolución del Derecho.
b) Una vez cumplida la inspección, no podrá omitirse el pago del arancel.
11. - Pagos de derecho y arancel.
a) Los pagos deberán efectuarse a través del sistema eRecauda (https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/), siendo la Entidad Ordenante y Receptora el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Excepcionalmente los pagos podrán efectuarse a través de acreditación en la cuenta bancaria que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (CUIT 34-54667611-2) posee en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - SUCURSAL PLAZA DE MAYO (Cuenta Corriente N° 1648/03); cuyo CBU es 01105995- 20000001648034. Los mismos deben remitirse mediante correo electrónico a la dirección [email protected].
b) Al presentarse la solicitud deberá identificarse cuál es el pago que corresponde a cada pedido.
c) El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN no entregará el Dictamen de Valor hasta tanto verifique la acreditación bancaria del comprobante respectivo, excepto aquellas entidades detalladas en el Punto 4 y las solicitudes de tasaciones en el marco de un expediente o causa judicial.
d) Cuando los requirentes de tasaciones, soliciten, mediante nota debidamente fundada, abonar aranceles en más de un pago, el Plenario del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN podrá acceder a dicha solicitud, siempre y cuando el interesado se comprometa a realizar los pagos en fechas determinadas y el monto de dichos aranceles justifique dicha excepción.
12.- Gastos de tasación.
a) El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN comunicará por nota al solicitante el profesional que realizará la inspección y los gastos correspondientes a pasajes, viáticos, movilidad y eventuales, vigentes para el organismo, que deberán ser abonados al mismo, con carácter previo a la realización de la comisión. La demora en hacer efectivo dicho pago interrumpirá los plazos de su ejecución. En aquellos casos en que se requiera autorización expresa de determinada autoridad, la misma deberá ser tramitada por el organismo requirente.
b) En los casos de tasaciones judiciales los gastos serán abonados por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION y su monto integrará las costas del juicio, de acuerdo al procedimiento administrativo vigente.
c) En aquellos casos en los cuales en una misma comisión se inspeccione más de un bien a tasar, los gastos originados serán asignados en partes proporcionales a cada una de ellas.
a) Derechos: de acuerdo con la fecha de ingreso al organismo de las solicitudes de tasación.
b) Aranceles: se calculará de acuerdo a la fecha de reunión realizada por la sala actuante.
2. - El presente régimen alcanza a las valuaciones contempladas en lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 56 del 9 de marzo de 1999.
3. - Las solicitudes de tasación de bienes muebles se tramitarán en forma independiente de las de bienes inmuebles, debiéndose abonar el derecho y arancel correspondiente a cada una de ellas.
4. - Estarán exentas del pago de derechos, aranceles y gastos:
a) las solicitudes que versen sobre los bienes que integran el patrimonio de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así como los de los Poderes Legislativo y Judicial y los que se incorporen o transfieran a esas jurisdicciones;
b) las solicitudes que ingresen en el marco de las causas judiciales en las que exista beneficio de litigar sin gastos a favor de la parte que lo haya requerido. Será necesario que la existencia de dicho beneficio a favor de la parte requirente de la tasación, surja expresamente del auto judicial transcripto que lo haya ordenado, o si el oficio llevare firma de juez, tal circunstancia deberá surgir del cuerpo del mismo;
c) las solicitudes efectuadas en el marco de las causas judiciales en las que se encuentre involucrada una persona que, con motivo de su condición de vulnerabilidad, se encuentre representada por los/as defensores/as públicos/as curadores/as y/o defensores/as públicos/as tutores/as del Ministerio Público de la Defensa.
d) las solicitudes efectuadas en el marco de las causas judiciales en las que la autoridad oficiante ordene expresamente la exención del pago en razón de la condición de vulnerabilidad económica del requirente.
5. - En los casos en que los solicitantes sean Provincias, Municipios, Universidades Nacionales o Provinciales, u organizaciones empresariales donde el Estado Nacional, Provincial o Municipal, tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, previa acreditación de dicha condición, se beneficiarán abonando el 20% de los aranceles determinados según el régimen vigente.
6. - Criterios para la liquidación de derechos y aranceles de bienes inmuebles:
I. - Derechos:
a) Por cada solicitud, se liquidará al menos UN (1) derecho de tasación.
b) Si la solicitud incluyera bienes ubicados en distintas locaciones geográficas, corresponderá la liquidación de UN (1) derecho de tasación por cada locación geográfica.
c) Si la solicitud de tasación deviene en el marco de un expediente o causa judicial se liquidará al menos UN (1) derecho de tasación, salvo que algunas de las partes sean las detalladas en el Punto 4, las cuales se encuentran exceptuadas al pago de derecho de tasación.
II. - Aranceles:
a) Se liquidará un (1) arancel de la sumatoria de los valores tasados para ese bien.
b) Si el valor que se solicita informar es un conjunto de bienes, el arancel se calculará sobre el total del monto asignado al conjunto.
c) En caso de solicitarse la tasación de un bien con distintos fines (locativo, venta, daño, o seguro contra incendio) se liquidará UN (1) arancel para el mayor de los valores informados para ese bien.
d) En caso de solicitarse la tasación de un bien a distintas fechas se liquidará un (1) arancel como la sumatoria de los valores informados para ese bien.
e) Para las solicitudes de valores de locación o concesión de inmuebles, el arancel, de corresponder, se calculará multiplicando por el plazo mínimo vigente de alquiler estipulado en la ley en materia de alquileres.
f) En caso de solicitarse la tasación del valor locativo temporal o diario de un bien, el arancel será calculado para 30 días.
7.- Criterios para la liquidación de derechos y aranceles de bienes muebles:
a) Para los casos de tasaciones de bienes muebles, los criterios de aplicación de derechos y aranceles serán sobre el total del inventario.
b) Cuando se solicite la valuación de bienes muebles registrables en Registros Públicos de automotores, embarcaciones, aviones y helicópteros, se liquidará UN (1) derecho y un arancel calculado sobre cada uno de los valores informados.
c) Asimismo, cuando se requiera tasar repuestos, materiales, rezagos etc., se liquidará UN (1) derecho y el arancel se calculará sobre el valor tasado de todo el lote, conjunto de bienes o inventario.
8. - Cuando se trate de tasaciones de participaciones societarias u otros bienes intangibles será de aplicación el Cuadro de Aranceles.
9. - Aquellos pedidos de reconsideración del valor asignado al bien, que se efectúen dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la nota de valor, estarán exentos del pago de derechos y se procederá al cálculo de los aranceles de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Cuando el monto tasado, con motivo de la reconsideración, sea mayor al asignado originariamente corresponderá abonar la diferencia de arancel aplicando la nueva escala a ambos valores.
b) Cuando el monto tasado, con motivo de la reconsideración, sea menor al asignado originariamente, la diferencia de arancel aplicando la nueva escala a ambos valores será considerada como un crédito a favor del solicitante para futuros pedidos.
c) Para las tasaciones notificadas con anterioridad a la fecha de vigencia del presente régimen, el plazo para solicitar reconsideración del valor asignado al bien deberá contarse desde dicha fecha. En tales casos se utilizará la escala de valores vigente a la fecha de la nota de valor original.
10. - Desistimiento.
a) Todo solicitante puede desistir de la realización de una tasación por cualquier causa hasta el momento previo de realizada la inspección, no pudiendo solicitar la devolución del Derecho.
b) Una vez cumplida la inspección, no podrá omitirse el pago del arancel.
11. - Pagos de derecho y arancel.
a) Los pagos deberán efectuarse a través del sistema eRecauda (https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/), siendo la Entidad Ordenante y Receptora el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Excepcionalmente los pagos podrán efectuarse a través de acreditación en la cuenta bancaria que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (CUIT 34-54667611-2) posee en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - SUCURSAL PLAZA DE MAYO (Cuenta Corriente N° 1648/03); cuyo CBU es 01105995- 20000001648034. Los mismos deben remitirse mediante correo electrónico a la dirección [email protected].
b) Al presentarse la solicitud deberá identificarse cuál es el pago que corresponde a cada pedido.
c) El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN no entregará el Dictamen de Valor hasta tanto verifique la acreditación bancaria del comprobante respectivo, excepto aquellas entidades detalladas en el Punto 4 y las solicitudes de tasaciones en el marco de un expediente o causa judicial.
d) Cuando los requirentes de tasaciones, soliciten, mediante nota debidamente fundada, abonar aranceles en más de un pago, el Plenario del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN podrá acceder a dicha solicitud, siempre y cuando el interesado se comprometa a realizar los pagos en fechas determinadas y el monto de dichos aranceles justifique dicha excepción.
12.- Gastos de tasación.
a) El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN comunicará por nota al solicitante el profesional que realizará la inspección y los gastos correspondientes a pasajes, viáticos, movilidad y eventuales, vigentes para el organismo, que deberán ser abonados al mismo, con carácter previo a la realización de la comisión. La demora en hacer efectivo dicho pago interrumpirá los plazos de su ejecución. En aquellos casos en que se requiera autorización expresa de determinada autoridad, la misma deberá ser tramitada por el organismo requirente.
b) En los casos de tasaciones judiciales los gastos serán abonados por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION y su monto integrará las costas del juicio, de acuerdo al procedimiento administrativo vigente.
c) En aquellos casos en los cuales en una misma comisión se inspeccione más de un bien a tasar, los gastos originados serán asignados en partes proporcionales a cada una de ellas.
IF-2023-78484301-APN-TTN#MOP
Antecedentes Normativos
- Anexo sustituido texto según art. 1° de la Resolución N° 24/2023 del Tribunal de Tasaciones de la Nación B.O. 15/3/2023;
- Anexo sustituido texto según sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 83/2022 del Tribunal de Tasaciones de la Nación B.O. 8/9/2022;
- Anexo sustituido texto según art. 1° de la Resolución N° 27/2019 del Tribunal de Tasaciones de la Nación B.O. 15/5/2019;
- Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 20/2019 del Tribunal de Tasaciones de la Nación B.O. 29/03/2019.
- Anexo sustituido texto según art. 1° de la Resolución N° 24/2023 del Tribunal de Tasaciones de la Nación B.O. 15/3/2023;
- Anexo sustituido texto según sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 83/2022 del Tribunal de Tasaciones de la Nación B.O. 8/9/2022;
- Anexo sustituido texto según art. 1° de la Resolución N° 27/2019 del Tribunal de Tasaciones de la Nación B.O. 15/5/2019;
- Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 20/2019 del Tribunal de Tasaciones de la Nación B.O. 29/03/2019.