ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 459/2022
RESOL-2022-459-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2022
VISTO el EX-2021-39682579-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-17698891-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público, abierto y permanente, facultando a esta Autoridad de Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.
Que, asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y sustanciar los concursos públicos.
Que en ese sentido, se aprobó el Reglamento del Concurso Público Simplificado para el acceso a licencias de FM, a través del dictado de la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, modificado por su similar RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM.
Que dicho Reglamento rigió los Concursos Públicos convocados a través de la RESOL-2019-2544-APN-ENACOM# JGM y su similar RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM, correspondientes a las ciudades de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES; SALTA, provincia de SALTA y el GRAN SAN JUAN, conformado por las localidades de CHIMBAS, CONCEPCIÓN, DESAMPARADOS, RAWSON, RIVADAVIA, SAN JUAN y SANTA LUCÍA, todas ellas de la provincia de SAN JUAN; entre otras.
Que a través del dictado de la RESOL-2021-696-APN-ENACOM#JGM, se dejaron sin efecto las referidas convocatorias; como así también se derogó el Artículo 4° de la RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM.
Que como fundamento para dejar sin efecto las citadas convocatorias, se consideró especialmente la particular situación espectral de las localizaciones involucradas, la alta demanda de licencias registrada y la preeminencia que la Ley confiere a aquellos oferentes que acrediten antecedentes de procesos de normalización anteriores, en virtud de todo lo cual no resultaba procedente la sustanciación de las ofertas allí presentadas por el procedimiento de “Concurso Simplificado”.
Que en función de ello, resulta pertinente aprobar un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que resulte receptivo de las especiales características de las localizaciones en cuestión, teniendo en cuenta la demanda verificada así como también la escasa disponibilidad de espectro.
Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá el procedimiento de selección de licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en las ciudades de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES; SALTA, provincia de SALTA y el GRAN SAN JUAN, conformado por las localidades de CHIMBAS, CONCEPCIÓN, DESAMPARADOS, RAWSON, RIVADAVIA, SAN JUAN y SANTA LUCÍA, todas ellas de la provincia de SAN JUAN.
Que, ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, a través de ME-2022-16060232-APN-DNAYRT#ENACOM, en el que se encuentran indicados los parámetros técnicos de las licencias a concursar.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; el Artículo 32 de la Ley N° 26.522; el Acta N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 76, de fecha 24 de febrero de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá el procedimiento de selección de licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en las ciudades de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES; SALTA; provincia de SALTA y el GRAN SAN JUAN, conformado por las localidades de CHIMBAS, CONCEPCIÓN, DESAMPARADOS, RAWSON, RIVADAVIA, SAN JUAN y SANTA LUCÍA, todas ellas de la provincia de SAN JUAN, destinado a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, que como Anexo identificado como IF-2022-24637309-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Llámase a Concurso Público para la adjudicación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los parámetros técnicos consignados en el Anexo identificado como IF-2022-17697056-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, formando parte integrante de un todo, de la presente Resolución. La referida convocatoria se encuentra destinada a las personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas que cumplan con los requisitos previstos por la Resolución Nº 295-AFSCA/10 y/o se hubieren presentado en el marco llamados dispuestos por la RESOL-2019-2544-APN-ENACOM#JGM y/o RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM, y a las personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas en general, que será regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el cronograma de recepción de ofertas identificado como IF-2022-17679337-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522, durante el plazo que dure la recepción de ofertas en cada una de las localizaciones objeto de la presente convocatoria. Concluida la recepción de las ofertas, la suspensión de los sumarios sólo operará respecto de aquellos prestadores de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia que hubieran presentado ofertas en las mismas localizaciones objeto del respectivo concurso. Finalizado el procedimiento de selección, se procederá al archivo definitivo de aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la situación de la emisora a través de la adjudicación de la licencia y de aquéllos en los que las denuncias formuladas por titulares de servicios licenciatarios o autorizados por interferencias perjudiciales no hubieran sido ratificadas, luego de concluido el procedimiento de selección. Quedan exceptuados de la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522 , los sumarios vinculados a la generación de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, a servicios esenciales, aquellos iniciados por interferencias perjudiciales en violación a acuerdos de coordinación internacional y los relativos a emisoras emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a concurso público simplificado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1509/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 26/7/2022 se declaran desiertos los Concursos Públicos tendientes a la adjudicación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los canales 236 y 262 correspondientes a las frecuencias 95.1 MHz. y 100.3 MHz., todos ellos con categoría E, en la ciudad de SALTA, provincia homónima, convocados por la presente Resolución.)
Resolución 459/2022
RESOL-2022-459-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2022
VISTO el EX-2021-39682579-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-17698891-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público, abierto y permanente, facultando a esta Autoridad de Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.
Que, asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y sustanciar los concursos públicos.
Que en ese sentido, se aprobó el Reglamento del Concurso Público Simplificado para el acceso a licencias de FM, a través del dictado de la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, modificado por su similar RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM.
Que dicho Reglamento rigió los Concursos Públicos convocados a través de la RESOL-2019-2544-APN-ENACOM# JGM y su similar RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM, correspondientes a las ciudades de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES; SALTA, provincia de SALTA y el GRAN SAN JUAN, conformado por las localidades de CHIMBAS, CONCEPCIÓN, DESAMPARADOS, RAWSON, RIVADAVIA, SAN JUAN y SANTA LUCÍA, todas ellas de la provincia de SAN JUAN; entre otras.
Que a través del dictado de la RESOL-2021-696-APN-ENACOM#JGM, se dejaron sin efecto las referidas convocatorias; como así también se derogó el Artículo 4° de la RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM.
Que como fundamento para dejar sin efecto las citadas convocatorias, se consideró especialmente la particular situación espectral de las localizaciones involucradas, la alta demanda de licencias registrada y la preeminencia que la Ley confiere a aquellos oferentes que acrediten antecedentes de procesos de normalización anteriores, en virtud de todo lo cual no resultaba procedente la sustanciación de las ofertas allí presentadas por el procedimiento de “Concurso Simplificado”.
Que en función de ello, resulta pertinente aprobar un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que resulte receptivo de las especiales características de las localizaciones en cuestión, teniendo en cuenta la demanda verificada así como también la escasa disponibilidad de espectro.
Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá el procedimiento de selección de licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en las ciudades de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES; SALTA, provincia de SALTA y el GRAN SAN JUAN, conformado por las localidades de CHIMBAS, CONCEPCIÓN, DESAMPARADOS, RAWSON, RIVADAVIA, SAN JUAN y SANTA LUCÍA, todas ellas de la provincia de SAN JUAN.
Que, ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, a través de ME-2022-16060232-APN-DNAYRT#ENACOM, en el que se encuentran indicados los parámetros técnicos de las licencias a concursar.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; el Artículo 32 de la Ley N° 26.522; el Acta N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 76, de fecha 24 de febrero de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá el procedimiento de selección de licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en las ciudades de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES; SALTA; provincia de SALTA y el GRAN SAN JUAN, conformado por las localidades de CHIMBAS, CONCEPCIÓN, DESAMPARADOS, RAWSON, RIVADAVIA, SAN JUAN y SANTA LUCÍA, todas ellas de la provincia de SAN JUAN, destinado a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, que como Anexo identificado como IF-2022-24637309-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Llámase a Concurso Público para la adjudicación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los parámetros técnicos consignados en el Anexo identificado como IF-2022-17697056-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, formando parte integrante de un todo, de la presente Resolución. La referida convocatoria se encuentra destinada a las personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas que cumplan con los requisitos previstos por la Resolución Nº 295-AFSCA/10 y/o se hubieren presentado en el marco llamados dispuestos por la RESOL-2019-2544-APN-ENACOM#JGM y/o RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM, y a las personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas en general, que será regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el cronograma de recepción de ofertas identificado como IF-2022-17679337-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522, durante el plazo que dure la recepción de ofertas en cada una de las localizaciones objeto de la presente convocatoria. Concluida la recepción de las ofertas, la suspensión de los sumarios sólo operará respecto de aquellos prestadores de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia que hubieran presentado ofertas en las mismas localizaciones objeto del respectivo concurso. Finalizado el procedimiento de selección, se procederá al archivo definitivo de aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la situación de la emisora a través de la adjudicación de la licencia y de aquéllos en los que las denuncias formuladas por titulares de servicios licenciatarios o autorizados por interferencias perjudiciales no hubieran sido ratificadas, luego de concluido el procedimiento de selección. Quedan exceptuados de la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522 , los sumarios vinculados a la generación de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, a servicios esenciales, aquellos iniciados por interferencias perjudiciales en violación a acuerdos de coordinación internacional y los relativos a emisoras emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a concurso público simplificado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1509/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 26/7/2022 se declaran desiertos los Concursos Públicos tendientes a la adjudicación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los canales 236 y 262 correspondientes a las frecuencias 95.1 MHz. y 100.3 MHz., todos ellos con categoría E, en la ciudad de SALTA, provincia homónima, convocados por la presente Resolución.)