Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 450/98
Modifícase el "Reglamento General del Servicio de Aviso a Personas Bidireccional".
Bs. As., 12/2/98
B.O: 18/02/98
CONSIDERANDO:
Que el Anexo II de la Resolución SC Nº 1/97, modificado por Resolución SC Nº 252/97, reglamenta el Servicio de Aviso a Personas Bidireccional (SAPB).
Que el Anexo mencionado en el considerando anterior atribuye las bandas 901-902 MHz, 930-931 MHz y 940-941 MHz para el servicio de que se trata.
Que la distribución de bandas para SAPB es simétrica para el caso de los rangos 901-902 MHz (móvil a base) y 940-941 MHz (base a móvil), mientras que en los rangos 901-902 MHz (móvil a base) y 930-931 MHz (base a móvil) la misma es asimétrica.
Que el comportamiento de la demanda de bandas para dicho servicio ha demostrado la necesidad de uniformizar la simetría de dichas bandas.
Que existe equipamiento disponible en el mercado, el cual se adapta a las necesidades actuales.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Sustitúyese el apéndice del anexo II, "Reglamento General del Servicio de Aviso a Personas Bidireccional", modificado por el Artículo 14 de la Resolución SC Nº 252/97 el que quedará redactado de la siguiente manera.:
"APENDICE DEL ANEXO II
BANDAS DE FRECUENCIA DESTINADAS A SAPB:
(*) Separación entre canales: 50 kHz".
Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.