Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 449/2015

Bs. As., 18/11/2015

VISTO el Expediente ENRE N° 15.852/2004, la Resolución SE N° 745/2005, la Resolución SE N° 1.063/2005, la Resolución SE N° 942/2006, la Resolución SE N° 797/2008, la Resolución SE N° 1170/08, la Resolución SE N° 45/2010, la Resolución ENRE N° 355/2005, la Resolución ENRE N° 479/2005, la Resolución ENRE N° 537/2005, la Resolución ENRE N° 602/2005, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE N° 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELÉCTRICA (“Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE N° 552/2004 (“Versión 2004 del PUREE”).

Que, por su parte, el Articulo 14 del ANEXO I de la Resolución SE N° 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado, decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

Que en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE N° 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE N° 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en KILOVATIOS HORA - kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del DIEZ POR CIENTO (10%) estipulado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/09/2015 y 9/10/2015, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.

Que la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (“EDESUR S.A.”), mediante Nota de Entrada N° 224.494 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/09/2015 y el 9/10/2015 ascendieron a CIENTO NUEVE MILLONES OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISEIS KILOVATIOS HORA (109.081.526 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh) ascendió a OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (86.168.893 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 40/100 ($ 5.234.168,40) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL SETENTA Y SIETE CON 57/100 ($ 124.077.57); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN KILOVATIOS HORA (23.669.721 kWh) en tanto el consumo en exceso fue de VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SETENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (21.920.078 KWh) lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE CON 56/100 ($ 3.757.115,56) y ajustes por PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 21/100 ($ 6.538.338,21): los usuarios T3 BT ahorraron VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DIEZ KILOVATIOS HORA (21.296.010 kWh), consumieron en exceso VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (28.884.153 kWh) y se les aplicó cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS UNO CON 4/100 ($ 3.988.701,04) y ajustes por PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHENTA Y SIETE CON 70/100 ($ 2.626.087,70): los T3 MT ahorraron DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (19.483.972 kWh), consumieron en exceso TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS KILOVATIOS HORA (32.232,132 kWh) y afrontaron cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 22/100 ($ 4.988.268,22) como así también ajustes por valor de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 49/100 ($ 632.489,49); en el caso de los usuarios de peaje, en T2 los ahorros alcanzaron CUATRO MIL CIENTO QUINCE KILOVATIOS HORA (4.115 kWh), los consumos en exceso DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (16.939 kWh) y los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/10/2015 ascendieron a PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 57/100 ($ 5.453.57) y los ajustes a PESOS CUATRO MIL ($ 4.000): en BT los ahorros alcanzaron QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (553.566 kWh), los consumos en exceso OCHOCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA KILOVATIOS HORA (814.780 kWh), los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/10/2015 ascendieron a PESOS DIEZ MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 50/100 ($ 10.054,50), mientras los ajustes ascendieron a PESOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 41/100 ($ 26.751.41): en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE KILOVATIOS HORA (3.674.212 kWh), los consumos en exceso NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (9.633.798 kWh), los cargos abonados de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 7/100 ($ 597.174.07) y los ajustes ascendieron a PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 86/100 ($ 119.296,86).

Que a su vez, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) por medio de la Nota de Entrada N° 224.852 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/09/2015 y el 9/10/2015 ascendieron a CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (113.411.385 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh) ascendió a NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO KILOVATIOS HORA (98.331.505 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 84/100 ($ 5.780.943,84), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 65/100 ($ 12.745,65) en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (24.552.344 kWh), los consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE KILOVATIOS HORA (32.563.917 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 61/100 ($ 5.545.545,61), y los ajustes fueron de PESOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCO CON 55/100 ($ 32.505,55); los usuarios T3 BT ahorraron DIECIOCHO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TRECE KILOVATIOS HORA (18.125.613 kWh), consumieron en exceso TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUATRO KILOVATIOS HORA (37.317.504 kWh), se les aplicó cargos por PESOS CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CINCO CON 21/100 ($ 4.056.075,21) y ajustes equivalentes a PESOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 48/100 ($ 85.741,48); los T3 MT ahorraron QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISEIS KILOVATIOS HORA (15.268.516 kWh) consumieron en exceso TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CATORCE KILOVATIOS HORA (39.782.014 kWh), afrontaron cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 92/100 ($ 4.851.338,92), siendo los ajustes aplicados de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 64/100 ($ 609.437,64); en cuanto a los usuarios de peaje, en T2 no se registraron ahorros, en BT los ahorros fueron de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (769.356 kWh), el consumo en exceso fue de OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (803.297 kWh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS QUINCE CON 22/100 ($ 130.715,22), y los ajustes ascendieron a PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 58/100 ($ 4.527,58), mientras que los usuarios en MT ahorraron SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS KILOVATIOS HORA (7.434.700 kWh), consumieron en exceso CATORCE MILLONES CINCUENTA MIL SETECIENTOS QUINCE KILOVATIOS HORA (14.050.715 kWh), se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS DOS CON 60/100 ($ 2.121.302,60) y ajustes por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 75/100 ($ 2.346.878,75).

Que mediante Memorándum del Área de Análisis Regulatorios y Estudios Especiales (AAREE) N° 662/2015 se ha realizado la verificación de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/09/2015 y 9/10/2015.

Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 Inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución SE N° 745/2005 y el Inciso s) del Artículo 56 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) y la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) durante los períodos comprendidos entre los días 10/11/2015 y 9/12/2015, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.

ARTÍCULO 2° — Informar la evolución del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (“Versión 2005 del PUREE”), que figura como Anexo II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE).

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Director. — Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Lic. FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Director. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN ENRE N° 449/2015



ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN ENRE N° 449/2015



e. 24/11/2015 N° 170274/15 v. 24/11/2015
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