MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4477-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2017
VISTO, el Expediente Nº 15.028/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por el Artículo 154 de la Ley Nº 26.522, se transfirió al ámbito de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual por sí o mediante la celebración de convenios con terceros.
Que a través de la Resolución N° 10.480-ENACOM/16 se aprobaron las Normas Generales para el Ciclo Lectivo 2017 de aplicación a las carreras que se imparten en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA -ISER-.
Que el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA -ISER- propone introducir algunas modificaciones, a fin de organizar y sistematizar los horarios de distribución de cursada de la carrera de Locutor Integral, así como también considerar las tareas de desarrollo de talleres y producción de programas y la especialización del Ciclo de Complemento Curricular, razón por la cual se propicia dejar sin efecto la resolución citada en el considerando anterior.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522, y lo acordado en su Acta N° 20 de fecha 19 de mayo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBANSE para el ciclo lectivo 2017 las NORMAS GENERALES de aplicación a las carreras que se imparten en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), cuyo detalle se incorpora como Anexo IF-2017-10969943-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Resolución N° 10.480-ENACOM/16.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
NORMAS GENERALES
I. A los efectos del dictado del 1º, 2º y 3º año de la carrera de Locutor Integral se constituirán TRES (3) divisiones, la división “A” que se dictará en el turno mañana, la división “B” en el turno tarde y la división “C” en el turno noche.
Asimismo del dictado del 2° y 3° año de la carrera de Locutor Integral se constituirán DOS (2) divisiones, la división “D” que se dictara en el turno tarde.
II. A los efectos del dictado de las restantes carreras que se imparten en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), se constituirá UNA (1) sola división de 1º, 2º y 3º.
III. A los efectos del dictado de las asignaturas que se detallan a continuación se constituirán DOS (2) secciones en cada una de las divisiones mencionadas en el punto I):
PRACTICA INTEGRAL DE RADIO I, II y III.
FONIATRIA I, II y III.
LOCUCION I, II y III.
DOBLAJE III.
REDACCION.
TECNOLOGIA II.
IDIOMAS.
IV. Se asignarán SETECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (754) horas cátedra para la realización de las siguientes actividades:
a) Coordinación de las actividades que los alumnos de cada carrera desarrollan durante el ciclo lectivo.
b) Coordinación del Ciclo de Complemento Curricular.
c) Coordinación de especialización en doblaje.
d) Coordinación de actividades de informática aplicada a los servicios de educación audiovisual.
e) Organización, desarrollo y corrección de exámenes de aspirantes externos previstos por la Resolución N° 709-COMFER/03.
f) Desdoblamiento de asignaturas.
g) Exámenes de ingreso, habilitaciones, finales y otras actividades académicas.
h) Asesoría para el desarrollo técnico de trabajos prácticos.
i) Desarrollo de talleres y producción de programas.
j) Implementación de tareas de apoyo pedagógico y administrativo para la informatización, sistematización y archivo de programas y planificaciones docentes con el propósito de optimizar su uso por parte de los alumnos.
k) Especialización de Doblaje.
l) Especialización del Ciclo de Complemento Curricular.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4477-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2017
VISTO, el Expediente Nº 15.028/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por el Artículo 154 de la Ley Nº 26.522, se transfirió al ámbito de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual por sí o mediante la celebración de convenios con terceros.
Que a través de la Resolución N° 10.480-ENACOM/16 se aprobaron las Normas Generales para el Ciclo Lectivo 2017 de aplicación a las carreras que se imparten en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA -ISER-.
Que el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA -ISER- propone introducir algunas modificaciones, a fin de organizar y sistematizar los horarios de distribución de cursada de la carrera de Locutor Integral, así como también considerar las tareas de desarrollo de talleres y producción de programas y la especialización del Ciclo de Complemento Curricular, razón por la cual se propicia dejar sin efecto la resolución citada en el considerando anterior.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522, y lo acordado en su Acta N° 20 de fecha 19 de mayo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBANSE para el ciclo lectivo 2017 las NORMAS GENERALES de aplicación a las carreras que se imparten en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), cuyo detalle se incorpora como Anexo IF-2017-10969943-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Resolución N° 10.480-ENACOM/16.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
ANEXO I
NORMAS GENERALES
I. A los efectos del dictado del 1º, 2º y 3º año de la carrera de Locutor Integral se constituirán TRES (3) divisiones, la división “A” que se dictará en el turno mañana, la división “B” en el turno tarde y la división “C” en el turno noche.
Asimismo del dictado del 2° y 3° año de la carrera de Locutor Integral se constituirán DOS (2) divisiones, la división “D” que se dictara en el turno tarde.
II. A los efectos del dictado de las restantes carreras que se imparten en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), se constituirá UNA (1) sola división de 1º, 2º y 3º.
III. A los efectos del dictado de las asignaturas que se detallan a continuación se constituirán DOS (2) secciones en cada una de las divisiones mencionadas en el punto I):
PRACTICA INTEGRAL DE RADIO I, II y III.
FONIATRIA I, II y III.
LOCUCION I, II y III.
DOBLAJE III.
REDACCION.
TECNOLOGIA II.
IDIOMAS.
IV. Se asignarán SETECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (754) horas cátedra para la realización de las siguientes actividades:
a) Coordinación de las actividades que los alumnos de cada carrera desarrollan durante el ciclo lectivo.
b) Coordinación del Ciclo de Complemento Curricular.
c) Coordinación de especialización en doblaje.
d) Coordinación de actividades de informática aplicada a los servicios de educación audiovisual.
e) Organización, desarrollo y corrección de exámenes de aspirantes externos previstos por la Resolución N° 709-COMFER/03.
f) Desdoblamiento de asignaturas.
g) Exámenes de ingreso, habilitaciones, finales y otras actividades académicas.
h) Asesoría para el desarrollo técnico de trabajos prácticos.
i) Desarrollo de talleres y producción de programas.
j) Implementación de tareas de apoyo pedagógico y administrativo para la informatización, sistematización y archivo de programas y planificaciones docentes con el propósito de optimizar su uso por parte de los alumnos.
k) Especialización de Doblaje.
l) Especialización del Ciclo de Complemento Curricular.
IF-2017-10969943-APN-ENACOM#MCO
e. 09/06/2017 N° 39499/17 v. 09/06/2017
e. 09/06/2017 N° 39499/17 v. 09/06/2017