COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 440/2003
Decreto N° 739/2003 sobre Fondos Comunes de Inversión.
Bs. As., 3/4/2003
VISTO el expediente N° 587/02 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Decreto 905/02 s/Proyecto de Reglamentación Temas FCI" y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 739/03 en sus artículos 1°, 2° y 3° otorgó a los titulares de depósitos constituidos originalmente en moneda extranjera en entidades financieras que fueron convertidos a Pesos, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 214/02 y reprogramados en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 6 del 9 de enero de 2002 y sus modificatorias, la posibilidad de solicitar la cancelación total o parcial de dicho depósito o certificado, si fuera el caso, en la entidad financiera respectiva.
Que asimismo el Decreto N° 739/03 en su artículo 4° otorgó a los titulares de depósitos reprogramados o Certificados de Depósitos Reprogramados provenientes de depósitos constituidos originalmente en Pesos la posibilidad de solicitar la cancelación total o parcial de dicho certificado en la entidad financiera respectiva.
Que los Fondos Comunes de Inversión cuentan en sus carteras con depósitos en el sistema financiero que encuadran dentro del alcance determinado en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto N° 739/03.
Que los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 739/03 establecen que cuando se trate de depósitos de Fondos Comunes de Inversión, la opción deberá ser ejercida por el cuotapartista en la proporción correspondiente, debiendo en este caso la COMISION NACIONAL DE VALORES establecer el mecanismo para el ejercicio de la misma.
Que teniendo en cuenta que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° 739/03, el 8 de abril de 2003, comienza a contarse los DIEZ (10) días hábiles bancarios durante los cuales se podrán ejercer las opciones voluntarias previstas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del decreto, a los efectos del ejercicio por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión, en la parte correspondiente a su tenencia, de dichas opciones, corresponde en esta instancia requerir a los órganos de los Fondos que antes del 8 de abril de 2003 instrumenten mecanismos informativos respecto del ejercicio de las mismas implementando procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren una adecuada difusión de todos los derechos de los cuotapartistas en el marco del Decreto N° 739/03.
Que la presente Reslución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 24.083, el artículo 1° del Decreto N° 174/93, los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811 y los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 739/03.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase como artículo 62 del Capítulo XXXI - Disposiciones Transitorias de las NORMAS (N.T. 2001) el siguente texto:
"ARTICULO 62. — A los efectos del ejercicio por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión de las opciones regladas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto N° 739/03, los órganos de los Fondos deberán, entre otros mecanismos, realizar una publicación en un diario de amplia difusión hasta el 8 de abril de 2003 inclusive o realizar una comunicación por medio fehaciente que acredite la recepción por el cuotapartista a más tardar el 8 de abril de 2003 inclusive, si este medio fuere más conveniente. Los órganos de los Fondos deberán acreditar ante este Organismo el cumplimiento de la mencionada publicación o comunicación fehaciente, dentro de los TRES (3) días de realizada la misma".
Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, notifíquese al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Narciso Muñoz. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — María S. Martella.