Presidencia de la Nación

Resolución 44 / 2015

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 25564

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 15-Mar-2002 Descripción
SU CREACION

CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, COMO ENTE DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL CON JURISDICCION EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA. SEDE. OBJETIVOS. FUNCIONES. FACULTADES. ORGANISMO DIRECTIVO. INTEGRACION. SUPLENTES. DURACION DEL MANDATO. FACULTADES. REUNIONES. REMUNERACION. ORGANISMO DE FISCALIZACION INTERNO. INTEGRACION. FUNCIONES Y FACULTADES.PATRIMONIO Y RECURSOS. PRESUPUESTO. DISPOSICIONES GENERALES. SANCIONES.

Normativa / Número Ley 26377

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 12-Jun-2008 Descripción
CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL

CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. FACULTAD DE CELEBRACION POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL Y DE EMPRESARIOS SUFICIENTEMENTE REPRESENTATIVAS, DENTRO DE SU AMBITO DE ACTUACION PERSONAL Y TERRITORIAL, COMO ASI TAMBIEN LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES RURALES CON PERSONERIA GREMIAL Y LAS ENTIDADES EMPRESARIAS DE LA ACTIVIDAD, INTEGRANTES DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES. OBJETO. REQUISITOS. RIESGOS DE TRABAJO. APROBACION DE CONVENIOS Y AUTORIDAD DE APLICACION. CONTROL. VIGENCIA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR. AGENTES DE RETENCION. DEROGACION DE LA LEY Nº 20.155.

Normativa / Número Decreto 1370 / 2008

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 26-Ago-2008 Descripción
CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL

LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES RURALES CON PERSONERIA GREMIAL Y LAS ENTIDADES EMPRESARIAS DE LA ACTIVIDAD RURAL, SUFICIENTEMENTE REPRESENTATIVAS, SEAN O NO INTEGRANTES DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), PODRAN CELEBRAR ENTRE SI CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL CON LOS ALCANCES PREVISTOS EN EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 26.377.

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