BIOCOMBUSTIBLES
NAFTAS - PROPORCION DE BIOETANOL - MODIFICACION RESOLUCION N° 1294/2008
Resumen:
LAS EMPRESAS ENCARGADAS DE REALIZAR LAS MEZCLAS DE COMBUSTIBLES FOSILES CON BIOCOMBUSTIBLES QUE SE COMERCIALICEN EN EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL ABASTECIMIENTO DEL MERCADO INTERNO DEBERAN AGREGAR EN LAS NAFTAS UNA PROPORCION DE BIOETANOL QUE NO PODRA SER INFERIOR A OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION, A NUEVE POR CIENTO (9%) A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2014, A NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%) A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2014 Y A DIEZ POR CIENTO (10%) A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2014, QUEDANDO FACULTADA LA SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES PARA DETERMINAR LA EXCEPCION DE LA OBLIGATORIEDAD MENCIONADA PRECEDENTEMENTE EN LAS TERMINALES DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES QUE PUDIERAN PRESENTAR COMPLICACIONES LOGISTICAS A LOS EFECTOS DE LLEVAR A CABO LAS MEZCLAS EN CUESTION. MODIFICACION DE LA RESOLUCION N° 1294/2008.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 415-E/2017 DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, B.O.01/11/2017, PAGINA 160. VIGENCIA: VER ARTICULO 6° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.