INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
INDUSTRIA VITIVINICOLA
Resolución N° 44
Presentación que deberán efectuar los responsables inscriptos como Distribuidores, Exportadores de Uva en Fresco y Secadores de todo el País.
Mza., 13/2/87
VISTO el Expediente N° 311-000161-87-8 y
CONSIDERANDO:
Que es necesario conocer la variedad, procedencia y destino de la uva en fresco propia y adquirida sobre la base de las actividades desarrolladas por los Distribuidores, Exportadores de uva en fresco y Secadores.
Que asimismo, es necesario fijar un plazo máximo pra la presentación de la Declaración Jurada Anual de la Procedencia y Destino de la Uva en Fresco - Formulario CEC-04-
Por ende, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y el Decreto N° 3.561/84.
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura
Resuelve:
1º - Los responsables inscriptos como Distribuidores, Exportadores de Uva en Fresco y Secaderos de todo el país, deberán presentar en la Delegación del Instituto Nacional de Vitivinicultura de su jurisdicción el formulario CEC-04, Declaración Jurada Anual de Procedencia y Destino de Uva en Fresco, cuyo diseño e instrucciones de llenado forman parte integrante como Anexo de la presente Resolución.
2º - La Declaración Jurada mencionada en el Punto 1º, consignará la procedencia y destino dado a la uva en fresco, propia o adquirida, en el período vendimial.
3º - Fíjase el día 01 de junio de cada año como término máximo para la presentación de la mencionada Declaración Jurada.
4º - El Formulario CEC-04, deberá ser suscripto por el Titular o Apoderado.
5º - La demora, inexactitud u omisión en la presentación y conformación de la referida Declaración, hará pasible al responsable de la sanción prevista en el Artículo 24, inciso i) de la Ley N° 14.878 modificado por la Ley número 21.657.
6º - Déjase sin efecto la Resolución N° 288/78 y toda otra norma que se oponga a la presente.
7° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Nota: esta Resolución se publica sin Anexo.
CONSIDERANDO:
Que es necesario conocer la variedad, procedencia y destino de la uva en fresco propia y adquirida sobre la base de las actividades desarrolladas por los Distribuidores, Exportadores de uva en fresco y Secadores.
Que asimismo, es necesario fijar un plazo máximo pra la presentación de la Declaración Jurada Anual de la Procedencia y Destino de la Uva en Fresco - Formulario CEC-04-
Por ende, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y el Decreto N° 3.561/84.
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura
Resuelve:
1º - Los responsables inscriptos como Distribuidores, Exportadores de Uva en Fresco y Secaderos de todo el país, deberán presentar en la Delegación del Instituto Nacional de Vitivinicultura de su jurisdicción el formulario CEC-04, Declaración Jurada Anual de Procedencia y Destino de Uva en Fresco, cuyo diseño e instrucciones de llenado forman parte integrante como Anexo de la presente Resolución.
2º - La Declaración Jurada mencionada en el Punto 1º, consignará la procedencia y destino dado a la uva en fresco, propia o adquirida, en el período vendimial.
3º - Fíjase el día 01 de junio de cada año como término máximo para la presentación de la mencionada Declaración Jurada.
4º - El Formulario CEC-04, deberá ser suscripto por el Titular o Apoderado.
5º - La demora, inexactitud u omisión en la presentación y conformación de la referida Declaración, hará pasible al responsable de la sanción prevista en el Artículo 24, inciso i) de la Ley N° 14.878 modificado por la Ley número 21.657.
6º - Déjase sin efecto la Resolución N° 288/78 y toda otra norma que se oponga a la presente.
7° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Julio V. O. Rouselle
Jorge A. Marsano
Rubén J. Gaete
Ramón A. Díaz
Alberto Escartín Vilacampa
Amadeo Vilemara
Miguel A. L. Rull
Jorge A. Marsano
Rubén J. Gaete
Ramón A. Díaz
Alberto Escartín Vilacampa
Amadeo Vilemara
Miguel A. L. Rull
Nota: esta Resolución se publica sin Anexo.