MINISTERIO DE TURISMO
Resolución 438/2015
Bs. As., 09/12/2015
VISTO el Expediente N° STN: 0003838/2015 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, las Leyes Nros. 26.356 y 26.994, el Decreto N° 760 de fecha 22 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.356 que regula los denominados “Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC)”, establece como autoridad de aplicación a la entonces SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE TURISMO.
Que el Decreto N° 760 de fecha 22 de mayo de 2014 se dictó al efecto de reglamentar la Ley N° 26.356.
Que la Ley N° 26.994, que aprueba el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha introducido significativos cambios a la Ley N° 26.356.
Que la constante evolución en las modalidades de gestión y comercialización de los STTC, ha creado la imperiosa necesidad de establecer requisitos de inscripción y fijar los aranceles para aquellos complejos que operan en el mercado en la citada modalidad.
Que sin desconocer la complejidad negocial que caracteriza al STTC, resulta indispensable regular los procedimientos y condiciones para la habilitación del mismo.
Que la registración del STTC y el otorgamiento de las matrículas habilitantes, exige establecer el funcionamiento del Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales afectados al STTC, motivo por el cual se creará una sección especial dentro de la Dirección de Registro de Agencias de Viajes, dependiente de la Dirección Nacional de Agencias de Viajes de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA de la SECRETARIA DE TURISMO de este MINISTERIO DE TURISMO dedicada a tal fin.
Que la registración es por cada complejo, independientemente de su pertenencia a una cadena o club. Junto a los datos y documentación del complejo y su empresa propietaria se acompañarán los datos y documentación de las empresas que lo conforman: desarrollista, operadora, comercializadora, administradora.
Que la especificidad en la materia exige contar con una estructura en el Dirección de Registro de Agentes de Viajes que atienda la recepción, efectúe el análisis de la documentación y verifique las constancias presentadas, resultando necesario contribuir a su sostenimiento mediante un arancel aplicable a las solicitudes presentadas.
Que asimismo, este Ministerio considera necesario y conveniente para la mejor implementación de la ley, contar con el apoyo de la Cámara Argentina de Tiempo Compartido (CATC), entidad realmente representativa del sector, para que certifique la idoneidad de los complejos, empresas y personas vinculadas al STTC, antes de solicitar la inscripción en este Ministerio. Que con esa finalidad la CATC a solicitud del MINISTERIO DE TURISMO extenderá un certificado para su inscripción en el REGISTRO DE PRESTADORES Y ESTABLECIMIENTOS VACACIONALES afectados al STTC (RSTTC).
Que el Consejo Técnico Consultivo del STTC establecido por el Decreto N° 760/2014, propondrá al MINISTERIO DE TURISMO los eventos o workshops que se realizarán anualmente con el objeto de fomentar la actividad del sector, con el correspondiente apoyo de este MINISTERIO DE TURISMO.
Que le compete al MINISTERIO DE TURISMO, como autoridad de aplicación de la normativa mencionada en los párrafos precedentes, dictar las medidas necesarias para la protección y garantía de los derechos de los usuarios-turistas y de los complejos registrados.
Que la Dirección Nacional de Agencias de Viajes y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos han tomando la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.356, el Decreto N° 760 de fecha 22 de mayo de 2014, el Decreto N° 919 de fecha 28 de junio de 2010 y Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Póngase en funcionamiento en el ámbito de la Dirección de Registro de Agencias de Viajes, dependiente de la Dirección Nacional de Agencias de Viajes de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, el REGISTRO DE PRESTADORES Y ESTABLECIMIENTOS VACACIONALES afectados al STTC.
ARTÍCULO 2° — Establécese el carácter obligatorio de la inscripción de los complejos vacacionales que operen bajo la modalidad de Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC) en el REGISTRO DE PRESTADORES Y ESTABLECIMIENTOS VACACIONALES afectados al STTC (RSTTC).
ARTÍCULO 3° — Fíjanse los aranceles de inscripción en los siguientes importes:
a) Para los complejos que operen como PROPIETARIOS y EMPRENDEDORES se establecen tres categorías:
1. Complejos de hasta 20 unidades habitacionales PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,-).
2. Complejos de 21 a 40 unidades habitacionales PESOS DOCE MIL ($12.000.-),
3. Complejos de más de 40 unidades habitacionales PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000.-).
b) Para aquellos que operen bajo la modalidad de:
1. Administrador PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,-).
2. Vendedor PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500.-).
3. Revendedor PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500.-).
Si una misma persona revistiera más de una figura abonará el arancel mencionado una única vez.
Sin perjuicio de ello, para el caso en que el Administrador desarrolle su actividad en varios complejos, deberá abonar dicho arancel, por cada uno de ellos.
c) Para las empresas que operen bajo la modalidad de RED DE INTERCAMBIO se establece la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).
ARTÍCULO 4° — Al momento de presentar en la Dirección de Registro de Agencias de Viajes toda la documentación para la inscripción en el RSTTC y su matriculación respectiva, deberá acompañarse el certificado de idoneidad emitido por la Cámara Argentina de Tiempo Compartido (CATC) o entidad que la reemplace.
ARTÍCULO 5° — A los fines de la inscripción en el RSTTC, además de cumplir con lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 760/14, se deberá presentar:
a) Solicitud de matrícula habilitante utilizando el “FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA LOS ESTABLECIMIENTOS VACACIONALES AFECTADOS AL STTC”, que se integra como Anexo I a la presente.
b) Cuando la Administración del Establecimiento se encuentre tercerizada, se deberá informar quién la tiene a su cargo, utilizando el “FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR”, que se integra como Anexo II a la presente, acompañando acta o poder de designación.
ARTÍCULO 6° — La fiscalización y el procedimiento sumarial establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 25.356 y reglamentada por el Decreto N° 760/14, serán llevadas a cabo por la Dirección de Control de Agencias de Viajes dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE AGENCIAS DE VIAJES.
ARTÍCULO 7° — El Consejo Técnico Consultivo de los STTC, compuesto por miembros del Ministerio de Turismo y de la Cámara Argentina de Tiempo Compartido, propondrá al Ministerio de Turismo, los eventos o Workshops relativos al sector a realizarse anualmente con el objeto de fomentar la actividad del sector, con el correspondiente apoyo de este MINISTERIO DE TURISMO.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Ministro de Turismo.
Resolución 438/2015
Bs. As., 09/12/2015
VISTO el Expediente N° STN: 0003838/2015 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, las Leyes Nros. 26.356 y 26.994, el Decreto N° 760 de fecha 22 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.356 que regula los denominados “Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC)”, establece como autoridad de aplicación a la entonces SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE TURISMO.
Que el Decreto N° 760 de fecha 22 de mayo de 2014 se dictó al efecto de reglamentar la Ley N° 26.356.
Que la Ley N° 26.994, que aprueba el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha introducido significativos cambios a la Ley N° 26.356.
Que la constante evolución en las modalidades de gestión y comercialización de los STTC, ha creado la imperiosa necesidad de establecer requisitos de inscripción y fijar los aranceles para aquellos complejos que operan en el mercado en la citada modalidad.
Que sin desconocer la complejidad negocial que caracteriza al STTC, resulta indispensable regular los procedimientos y condiciones para la habilitación del mismo.
Que la registración del STTC y el otorgamiento de las matrículas habilitantes, exige establecer el funcionamiento del Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales afectados al STTC, motivo por el cual se creará una sección especial dentro de la Dirección de Registro de Agencias de Viajes, dependiente de la Dirección Nacional de Agencias de Viajes de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA de la SECRETARIA DE TURISMO de este MINISTERIO DE TURISMO dedicada a tal fin.
Que la registración es por cada complejo, independientemente de su pertenencia a una cadena o club. Junto a los datos y documentación del complejo y su empresa propietaria se acompañarán los datos y documentación de las empresas que lo conforman: desarrollista, operadora, comercializadora, administradora.
Que la especificidad en la materia exige contar con una estructura en el Dirección de Registro de Agentes de Viajes que atienda la recepción, efectúe el análisis de la documentación y verifique las constancias presentadas, resultando necesario contribuir a su sostenimiento mediante un arancel aplicable a las solicitudes presentadas.
Que asimismo, este Ministerio considera necesario y conveniente para la mejor implementación de la ley, contar con el apoyo de la Cámara Argentina de Tiempo Compartido (CATC), entidad realmente representativa del sector, para que certifique la idoneidad de los complejos, empresas y personas vinculadas al STTC, antes de solicitar la inscripción en este Ministerio. Que con esa finalidad la CATC a solicitud del MINISTERIO DE TURISMO extenderá un certificado para su inscripción en el REGISTRO DE PRESTADORES Y ESTABLECIMIENTOS VACACIONALES afectados al STTC (RSTTC).
Que el Consejo Técnico Consultivo del STTC establecido por el Decreto N° 760/2014, propondrá al MINISTERIO DE TURISMO los eventos o workshops que se realizarán anualmente con el objeto de fomentar la actividad del sector, con el correspondiente apoyo de este MINISTERIO DE TURISMO.
Que le compete al MINISTERIO DE TURISMO, como autoridad de aplicación de la normativa mencionada en los párrafos precedentes, dictar las medidas necesarias para la protección y garantía de los derechos de los usuarios-turistas y de los complejos registrados.
Que la Dirección Nacional de Agencias de Viajes y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos han tomando la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.356, el Decreto N° 760 de fecha 22 de mayo de 2014, el Decreto N° 919 de fecha 28 de junio de 2010 y Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Póngase en funcionamiento en el ámbito de la Dirección de Registro de Agencias de Viajes, dependiente de la Dirección Nacional de Agencias de Viajes de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, el REGISTRO DE PRESTADORES Y ESTABLECIMIENTOS VACACIONALES afectados al STTC.
ARTÍCULO 2° — Establécese el carácter obligatorio de la inscripción de los complejos vacacionales que operen bajo la modalidad de Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC) en el REGISTRO DE PRESTADORES Y ESTABLECIMIENTOS VACACIONALES afectados al STTC (RSTTC).
ARTÍCULO 3° — Fíjanse los aranceles de inscripción en los siguientes importes:
a) Para los complejos que operen como PROPIETARIOS y EMPRENDEDORES se establecen tres categorías:
1. Complejos de hasta 20 unidades habitacionales PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,-).
2. Complejos de 21 a 40 unidades habitacionales PESOS DOCE MIL ($12.000.-),
3. Complejos de más de 40 unidades habitacionales PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000.-).
b) Para aquellos que operen bajo la modalidad de:
1. Administrador PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,-).
2. Vendedor PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500.-).
3. Revendedor PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500.-).
Si una misma persona revistiera más de una figura abonará el arancel mencionado una única vez.
Sin perjuicio de ello, para el caso en que el Administrador desarrolle su actividad en varios complejos, deberá abonar dicho arancel, por cada uno de ellos.
c) Para las empresas que operen bajo la modalidad de RED DE INTERCAMBIO se establece la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).
ARTÍCULO 4° — Al momento de presentar en la Dirección de Registro de Agencias de Viajes toda la documentación para la inscripción en el RSTTC y su matriculación respectiva, deberá acompañarse el certificado de idoneidad emitido por la Cámara Argentina de Tiempo Compartido (CATC) o entidad que la reemplace.
ARTÍCULO 5° — A los fines de la inscripción en el RSTTC, además de cumplir con lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 760/14, se deberá presentar:
a) Solicitud de matrícula habilitante utilizando el “FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA LOS ESTABLECIMIENTOS VACACIONALES AFECTADOS AL STTC”, que se integra como Anexo I a la presente.
b) Cuando la Administración del Establecimiento se encuentre tercerizada, se deberá informar quién la tiene a su cargo, utilizando el “FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR”, que se integra como Anexo II a la presente, acompañando acta o poder de designación.
ARTÍCULO 6° — La fiscalización y el procedimiento sumarial establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 25.356 y reglamentada por el Decreto N° 760/14, serán llevadas a cabo por la Dirección de Control de Agencias de Viajes dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE AGENCIAS DE VIAJES.
ARTÍCULO 7° — El Consejo Técnico Consultivo de los STTC, compuesto por miembros del Ministerio de Turismo y de la Cámara Argentina de Tiempo Compartido, propondrá al Ministerio de Turismo, los eventos o Workshops relativos al sector a realizarse anualmente con el objeto de fomentar la actividad del sector, con el correspondiente apoyo de este MINISTERIO DE TURISMO.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Ministro de Turismo.
Anexo I
Anexo II
e. 04/01/2016 N° 181079/15 v. 04/01/2016