ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4376/2017
Buenos Aires, 04/04/2017
VISTO el Expediente N° 15775 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Resolución ENARGAS N° I-4360/17; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de marzo de 2017, esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución citada en el VISTO que fuera publica en el Boletín Oficial de fecha 31 de marzo de 2017.
Que por Resolución MEyM N° 74/2017, el MINEM instruyó a este Organismo a poner en vigencia los cuadros tarifarios resultantes del proceso de Revisión Tarifaria Integral indicado en el Artículo 1 de la Resolución N° 31/16 de dicho Ministerio.
Que, además, por la citada Resolución N° 74/17, el MINEM estableció que, a los fines de la implementación gradual y progresiva de los mencionados cuadros tarifarios, el ENARGAS debía aplicar en forma escalonada los incrementos tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral, de acuerdo a la progresión allí determinada.
Que, sin embargo, en la determinación del cuadro tarifario correspondiente al primer escalón, aprobado como Anexo II.1 de la Resolución ENARGAS N° I-4360/17, se observa que se ha omitido imputar el cargo por metro cúbico día de capacidad de transporte reservada correspondiente a los usuarios FT de la subzona San Juan y se ha imputado incorrectamente el cargo por metro cúbico de consumo correspondiente a los usuarios ID de la subzona San Luis, cometiéndose así un error material involuntario.
Que, asimismo, con relación a los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público de Malargüe, Provincia de Mendoza, aprobados dentro del Anexo II.4 de la Resolución ENARGAS N° I-4360, se hace referencia erróneamente a la categoría como Residencial.
Que, en consecuencia, se han deslizado errores materiales que deben ser enmendados en los términos del Artículo 101° del Decreto 1759/72 (T.O. 1991), en cuanto dispone “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16 y 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Rectificar en lo pertinente el Anexo II.1 de la Resolución ENARGAS N° I-4360/17, conforme el Anexo I de la presente medida.
ARTÍCULO 2°: Rectificar en lo pertinente el Anexo II.4 de la Resolución ENARGAS N° I-4360/17, conforme el Anexo II de la presente medida.
ARTICULO 3° - Hacer saber a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. que en materia de la publicidad dispuesta en el Artículo 7 de la Resolución ENARGAS N° I-4360/17 deberán publicarse sus Anexos II.1 y II.4 de conformidad con las rectificaciones de la presente medida.
ARTÍCULO 4°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos establecidos en los Artículos 41 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
ARTÍCULO 5°: Registrar; comunicar; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David José Tezanos González.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI AnexoII)
Resolución 4376/2017
Buenos Aires, 04/04/2017
VISTO el Expediente N° 15775 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Resolución ENARGAS N° I-4360/17; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de marzo de 2017, esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución citada en el VISTO que fuera publica en el Boletín Oficial de fecha 31 de marzo de 2017.
Que por Resolución MEyM N° 74/2017, el MINEM instruyó a este Organismo a poner en vigencia los cuadros tarifarios resultantes del proceso de Revisión Tarifaria Integral indicado en el Artículo 1 de la Resolución N° 31/16 de dicho Ministerio.
Que, además, por la citada Resolución N° 74/17, el MINEM estableció que, a los fines de la implementación gradual y progresiva de los mencionados cuadros tarifarios, el ENARGAS debía aplicar en forma escalonada los incrementos tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral, de acuerdo a la progresión allí determinada.
Que, sin embargo, en la determinación del cuadro tarifario correspondiente al primer escalón, aprobado como Anexo II.1 de la Resolución ENARGAS N° I-4360/17, se observa que se ha omitido imputar el cargo por metro cúbico día de capacidad de transporte reservada correspondiente a los usuarios FT de la subzona San Juan y se ha imputado incorrectamente el cargo por metro cúbico de consumo correspondiente a los usuarios ID de la subzona San Luis, cometiéndose así un error material involuntario.
Que, asimismo, con relación a los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público de Malargüe, Provincia de Mendoza, aprobados dentro del Anexo II.4 de la Resolución ENARGAS N° I-4360, se hace referencia erróneamente a la categoría como Residencial.
Que, en consecuencia, se han deslizado errores materiales que deben ser enmendados en los términos del Artículo 101° del Decreto 1759/72 (T.O. 1991), en cuanto dispone “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16 y 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Rectificar en lo pertinente el Anexo II.1 de la Resolución ENARGAS N° I-4360/17, conforme el Anexo I de la presente medida.
ARTÍCULO 2°: Rectificar en lo pertinente el Anexo II.4 de la Resolución ENARGAS N° I-4360/17, conforme el Anexo II de la presente medida.
ARTICULO 3° - Hacer saber a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. que en materia de la publicidad dispuesta en el Artículo 7 de la Resolución ENARGAS N° I-4360/17 deberán publicarse sus Anexos II.1 y II.4 de conformidad con las rectificaciones de la presente medida.
ARTÍCULO 4°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos establecidos en los Artículos 41 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
ARTÍCULO 5°: Registrar; comunicar; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David José Tezanos González.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/04/2017 N° 21658/17 v. 06/04/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI AnexoII)