Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 437/2019

RESOL-2019-437-APN-DNV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-10436878- -APN-PYC#DNV de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrado entre esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación y las Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANÓNIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente.

Que por las Resoluciones Nros. 3064/12, 3063/12, 3062/12, 393/13, 3061/12, 3060/12, 3059/12 y 3058/12, todas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron las Actas Acuerdo de Readecuación de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.

Que asimismo las “ACTA ACUERDO” de adecuación de las Obras “OMSA” de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 fueron aprobadas por las Resoluciones Nros. 181/16, 3067/14, 2668/15, 180/16, 3586/13, 1906/15 y 2990/13, respectivamente.

Que por su parte por las Resoluciones Nros. 1583/16 y 1586/16 de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron las Addendas de las Actas Acuerdo de “OMSA” de los Corredores Nros. 4 y 6 respectivamente.

Que luego, por el Artículo 1° de la Resolución Nº 296 de fecha 19 de abril de 2016 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se estableció la prórroga de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 4, 5, 6 y 8 por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la culminación de las concesiones vigentes.

Que, por su parte, por la Resolución Nº 317 de fecha 21 de abril de 2016 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se aprobó el “ACTA ACUERDO” suscripta entre el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y la Concesionaria AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES S.A., “ad referéndum” de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, que establece la prórroga del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 3 por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la culminación de la concesión vigente, y dispone la incorporación a partir de las 0:00 horas del 22 de abril de 2016 de las rutas y tramos pertenecientes al Corredor Vial Nº 7.

Que asimismo, por dicha Acta, AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES S.A. tomó posesión del Corredor Vial Nº 7 a las 0:00 horas del 22 de abril de 2016, y a partir de ese momento asumió las obligaciones de conservación, mantenimiento, explotación, administración y demás accesorias a la prestación del servicio del Corredor Vial Nº 7, siendo de plena aplicación al tramo y rutas incorporados, los términos y condiciones establecidas en el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 3.

Que luego, por la Resolución Nº 811 de fecha 20 de abril de 2017 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se aprobó “ad-referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL la continuidad operacional de emergencia de las concesiones por peaje de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 con las correspondientes empresas concesionarias por el término de un año o el tiempo que demanden los respectivos llamados a Licitación, y asimismo, se autorizó al ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a instrumentar las prórrogas de dichos Corredores Viales mediante la suscripción de Actas Acuerdo, “ad-referendum” de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que en este sentido, por la Resolución Nº 819 de fecha 21 de abril de 2017 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron las “ACTAS ACUERDO” de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 suscriptas entre el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y las Concesionarias, celebradas “ad-referendum” de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que la Cláusula Primera de dichas Actas Acuerdo, estableció la prórroga de los Contratos de Concesión por el plazo de UN (1) año, contado a partir del 21 de abril de 2017, fecha en que operaba el vencimiento del plazo de la Concesión dispuesto por las Resoluciones DNV Nros. 296/16 y 317/16, o por el tiempo que demande el respectivo llamado a licitación.

Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2018-723-APN-DNV#MTR, de fecha 21 de abril de 2018, se aprobaron, “Ad – Referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL las “ACTAS ACUERDO” de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, suscritas entre la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y las Empresas Concesionarias.

Que, a través de la Cláusula Primera de las mencionadas “ACTAS ACUERDO” se acordó la operación transitoria para la explotación, conservación y mantenimiento de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3 (incluidos los tramos del Corredor Vial Nº 7), 4, 5, 6 y 8, por el tiempo que demande el procedimiento licitatorio, de conformidad con las condiciones establecidas en las mismas.

Que posteriormente, por el Artículo 1º de la Resolución RESOL–2018–1442-APNDNV#MTR esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD asignó la administración de determinados tramos detallados en el Anexo IF-2018-36042317-APN-PYC#DNV que forma parte de la misma, a los Distritos correspondientes de acuerdo a su ubicación, y por el Artículo 2º de la misma se estableció que los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 3 (excluidos los tramos del Corredor Vial Nº 7 incorporados por Resolución DNV Nº 317/16 al Corredor Vial Nº 3) y 5, finalizaron el 31 de julio de 2018, en virtud de lo establecido por la cláusula primera de las ACTAS ACUERDO aprobadas por la RESOL-2018-723-APN-DNV#MTR.

Que, en ese sentido, por el Artículo 3º de la Resolución mencionada en el considerando precedente, se estableció que las Empresas Concesionarias CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA S.A., CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A., y CORREDOR CENTRAL S.A. conservan la concesión en los términos contractuales vigentes de los tramos de los Corredores Viales Nros. 2, 4 y 8 detallados en el Anexo IF2018–36308352-APN-PYC#DNV, que forma parte de la misma, y por el Artículo 4º se estableció que los Corredores Viales Nacionales Nros. 6 y 3 (únicamente los tramos del Corredor Vial Nº 7, incorporados al Corredor Nº 3 por Resolución DNV Nº 317/16), continúan bajo la concesión de las Empresas Concesionarias CAMINOS DEL PARANÁ S.A. y AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES S.A.

Que, en este sentido, las mencionadas Actas Acuerdo de Readecuación de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 2, 3, 4, 6 y 8, aprobadas por las citadas Resoluciones DNV Nros. 3063/12, 3062/12, 393/13, 3060/12, y 3058/12 respectivamente, en la Cláusula Quinta para los Corredores Nros. 2, 3, 4 y 6, y en la Cláusula Sexta para el Corredor 8, establecen en su parte pertinente que: “...La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá decidir variaciones en el Cuadro Tarifario…”.

Qué, asimismo, por la Cláusula Quinta de las ya citadas “ACTAS ACUERDO” de adecuación de las Obras “OMSA”, aprobadas por las Resoluciones Nros. 3067/14, 2668/15, 180/16, 1906/15 y 2990/13, se estableció en su parte pertinente que: “La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá decidir variaciones en el Cuadro Tarifario (…) Los cuadros tarifarios no estarán sujetos a solicitud de revisión por parte del ENTE CONCESIONARIO. Toda variación tarifaria decidida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN implicará la adecuación del FLUJO DE INGRESOS y su consecuente incidencia en la certificación de la Obra “OMSA”…”.

Que, en ese entendimiento, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y ha verificado la variación de precios registrada en ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo que inciden en el nivel de prestación del servicio al usuario, que desarrollan las Concesionarias de los Corredores Viales Nacionales Nros. 2, 3 (tramos incorporados del ex Corredor Vial Nº 7), 4, 6 y 8, conforme lo establecido por la Resolución RESOL–2018–1442-APN-DNV#MTR.

Que en consecuencia, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ha elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales mencionados en el considerando precedente, que permitirán, por un lado, obtener un ahorro presupuestario en la atención de la obra de Operación, Mantenimiento y Servicios de Apoyo (OMSA), y hacer frente a los costos de explotación y servicios al usuario de las Concesiones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto/Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios que como Anexos IF-2019-10792981- APNPYC#DNV, IF-2019-10798279-APN-PYC#DNV, IF-2019-10794602-APNPYC#DNV, IF-201910797124-APN-PYC#DNV y IF-2019-10799186-APN-PYC#DNV, forman parte integrante de la presente medida, a ser aplicados al público usuario de los Contratos de los Corredores Viales Nacionales Nros. 2, 3 (tramos incorporados del ex Corredor Vial Nº 7), 4, 6 y 8, ratificados por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010 y sus prórrogas, y en virtud de lo establecido por la Resolución N° RESOL-2018-1442- APN- DNV#MTR.

ARTÍCULO 2°. - Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1º de la presente Resolución, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios por las Concesionarias CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de cada Concesión, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las Concesionarias CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017), contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y Alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 5º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a través de Comunicación Oficial a las dependencias intervinientes y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a fin de cumplimentar lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Patricia Mabel Gutierrez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2019 N° 12873/19 v. 01/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)
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