ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
PRESENTACION UNICA DE BALANCES - OPCION
Resumen:
EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO POR EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 101 DE LA LEY N° 11.683, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES, ESTA ADMINISTRACION FEDERAL HABILITARA EN EL SERVICIO DENOMINADO “PRESENTACION UNICA DE BALANCES (PUB)”, DISPONIBLE EN SU SITIO “WEB” (HTTP://WWW.AFIP.GOB.AR), UNA OPCION PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN COMPARTIR CON TERCEROS LOS ESTADOS CONTABLES PRESENTADOS ANTE ESTE ORGANISMO EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3.077, SU MODIFICATORIA Y SUS COMPLEMENTARIAS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 9° DE LA RESOLUCION GENERAL 4626/2019 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, B.O. 07/11/2019, PAGINA 58. VIGENCIA: VER ARTICULO 10 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA. SE MANTIENE LA VIGENCIA DEL FORMULARIO DE DECLARACION JURADA F. 713 Y DE LOS PROGRAMAS APLICATIVOS DENOMINADOS GANANCIAS SOCIEDADES - VERSION 6.0 Y GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS- SOCIEDADESVERSION 16.0-.