MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 430/2022
RESOL-2022-430-APN-SES#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-70779775-APN-SES#MDS, la RESOL-2020-121-APN-MDS y sus normas modificatorias y complementarias, y,
CONSIDERANDO
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorios y complementarios), establece en su artículo 23 bis que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, entre los que se encuentran entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social, promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales, étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y género; así como el de participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas.
Que en el marco de las competencias mencionadas se dictó la Resolución Nº RESOL-2020-121-APN-MDS, y sus normas complementarias y modificatorias, por la cual se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, cuyo objetivo es contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica y se dictaron sus lineamientos generales y acciones.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-1625-APN-MDS de fecha 8 de noviembre de 2021, se creo la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO” en el ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que tendrá a su cargo la coordinación, el seguimiento, la gestión y la evaluación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”.
Asimismo, que por el ARTÍCULO 5º de la mencionada Resolución se delegó en el titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución Nº RESOL-2021-1868-APN-MDS de fecha 29 de diciembre de 2021, que aprueba los “LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” (ANEXO IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS).
Que mediante Resolución Nº RESOL-2022-365-APN-MDS del 12 de abril de 2022, se aprobaron los LINEAMIENTOS PROCEDIMENTALES INTERNOS inherentes al PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, con arreglo a los términos del Anexo I IF-2022-34377634-APN-UEPNISPYDLPT#MDS y el INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DOCUMENTADA DE CONVENIOS CON UNIDADES DE GESTIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” con arreglo a los términos del IF2022-34377766-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.
Que, el marco de la experiencia recabada durante la implementación del Programa, resultó necesario crear una Carta Básica de Derechos y Obligaciones para trabajadores y trabajadoras de la Economía Popular, inscriptos en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO”, a fin de evitar manejos indebidos de las organizaciones en su ejecución y difundir los canales de reclamo y denuncia existentes.
Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” propicia el dictado de la presente medida.
Que la SECRETARIA DE ECONOMÍA SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le es pertinente.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Decreto Nº 69 de fecha 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Carta de Derechos y Obligaciones para Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular, inscriptos en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO”, que identificada como IF-2022-70799616-APN-UEPNISPYDLPT#MDS forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Comunicación Institucional a arbitrar los mecanismos necesarios para su publicación en los medios de comunicación correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Emilio Miguel Ángel Pérsico
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Derechos
A recibir un Salario Social Complementario (SSC) equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Se aclara que el programa aspira a que cada trabajador obtenga un ingreso superior a partir de su actividad productivo-comunitaria.
A contar con un seguro de accidentes personales y sepelio a cargo del Ministerio.
A percibir una prestación dineraria como incentivo para la incorporación al empleo formal registrado en el sector privado, ya sea por participar de actividades formativas de capacitación profesional o entrenamiento en el trabajo o bien para el caso de la inserción laboral.-
A la compatibilidad total o parcial de la percepción del Salario Social Complementario (SSC) o del Incentivo para la Inclusión Laboral (IIL) con los ingresos obtenidos a partir de un vínculo laboral formal cuando la reglamentación así lo establezca. -
A conservar la pertenencia al Programa por el término de doce (12) meses para el caso del ingreso al mercado formal de empleo.-
A acceder a un régimen tributario integrado y simplificado destinado a los pequeños contribuyentes extremo que importa una cobertura de salud y aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino. (SIPA)
A la finalización de los estudios formales o de los procesos formativos de aquellos beneficiarios que los tengan pendientes.-
A Solicitar la revisión y efectuar los reclamos ante el Ministerio de Desarrollo Social como instancia neutral frente a la suspensión parcial o definitiva por parte de la Unidad de Gestión o Certificación.
A Solicitar cambio de Unidad de Gestión o Certificación en cualquier momento del año, y cada nueve meses, a través del formulario web www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/potenciartrabajo/cambiodeug
Obligaciones
Cumplimiento de un máximo de 60 horas mensuales dentro de su plan de actividades y grupo de trabajo de su Unidad de Gestión o Certificación, en las siguientes ramas de actividades:
1. Tareas de cuidados y servicios sociocomunitarios.
2. Reciclado y servicios ambientales.
3. Construcción, infraestructura social, mejoramiento barrial y habitacional.
4. Agricultura familiar y producción de alimentos.
5. Producción de indumentaria y otras manufacturas.
6. Comercio popular.
7. Actividades de formación y capacitación profesional o entrenamiento laboral en virtud de lo normado por el DNU N° 711/2021.
Estas actividades siempre deben realizarse en forma independiente o agrupada, bajo relaciones comunitarias o en cooperativas de trabajo. Es decir, nunca en beneficio de un tercero que no sea la comunidad o realizando actividades bajo una relación de dependencia encubierta. En caso de que la actividad genere un excedente económico, el mismo debe distribuirse equitativamente entre quienes lo produzcan.
Alternativamente, los trabajadores y trabajadoras pueden optar por realizar procesos de terminalidad educativa que serán acreditados por la Unidad de Certificación. Esta contraprestación forma parte del cumplimiento del programa y permite seguir percibiendo el Salario Social Complementario.
Es obligatorio el cumplimiento de normas básicas de conducta y convivencia.
Cualquier dependencia del Ministerio de Desarrollo social podrá recepcionar planteos relacionados con controversias que pudieran existir sobre la aplicación de esta Carta de Derechos y Obligaciones, debiendo remitirlas a las oficinas competentes para su intervención.
Importante
Recordá que ninguna persona o autoridad de las Unidades de Gestión o Certificación del Programa Potenciar Trabajo puede:
• Exigirte dinero, como “aporte” o “cuota” bajo amenaza.
• Exigirte participar de actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza distinta a las laborales o educativas del programa.
Esto es ilegal. Si te presionan, obligan o amenazan, hacé la denuncia en:
• Líneas telefónicas 4320-3360/3380 - 4320-3384/3385 0800-222-3294
• Correo electrónico: [email protected] direccióndegestió[email protected]
Web: desarrollosocial.gob.ar/denuncias/
• Mesa de entradas
• Oficinas de la SES o del MDS habilitadas para este fin
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 430/2022
RESOL-2022-430-APN-SES#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-70779775-APN-SES#MDS, la RESOL-2020-121-APN-MDS y sus normas modificatorias y complementarias, y,
CONSIDERANDO
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorios y complementarios), establece en su artículo 23 bis que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, entre los que se encuentran entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social, promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales, étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y género; así como el de participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas.
Que en el marco de las competencias mencionadas se dictó la Resolución Nº RESOL-2020-121-APN-MDS, y sus normas complementarias y modificatorias, por la cual se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, cuyo objetivo es contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica y se dictaron sus lineamientos generales y acciones.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-1625-APN-MDS de fecha 8 de noviembre de 2021, se creo la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO” en el ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que tendrá a su cargo la coordinación, el seguimiento, la gestión y la evaluación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”.
Asimismo, que por el ARTÍCULO 5º de la mencionada Resolución se delegó en el titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución Nº RESOL-2021-1868-APN-MDS de fecha 29 de diciembre de 2021, que aprueba los “LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” (ANEXO IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS).
Que mediante Resolución Nº RESOL-2022-365-APN-MDS del 12 de abril de 2022, se aprobaron los LINEAMIENTOS PROCEDIMENTALES INTERNOS inherentes al PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, con arreglo a los términos del Anexo I IF-2022-34377634-APN-UEPNISPYDLPT#MDS y el INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DOCUMENTADA DE CONVENIOS CON UNIDADES DE GESTIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” con arreglo a los términos del IF2022-34377766-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.
Que, el marco de la experiencia recabada durante la implementación del Programa, resultó necesario crear una Carta Básica de Derechos y Obligaciones para trabajadores y trabajadoras de la Economía Popular, inscriptos en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO”, a fin de evitar manejos indebidos de las organizaciones en su ejecución y difundir los canales de reclamo y denuncia existentes.
Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” propicia el dictado de la presente medida.
Que la SECRETARIA DE ECONOMÍA SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le es pertinente.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Decreto Nº 69 de fecha 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Carta de Derechos y Obligaciones para Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular, inscriptos en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO”, que identificada como IF-2022-70799616-APN-UEPNISPYDLPT#MDS forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Comunicación Institucional a arbitrar los mecanismos necesarios para su publicación en los medios de comunicación correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Emilio Miguel Ángel Pérsico
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2022 N° 54341/22 v. 15/07/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Carta Básica de Derechos y Obligaciones para trabajadores y trabajadoras de la Economía Popular inscriptos en el
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”:
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”:
Derechos
A recibir un Salario Social Complementario (SSC) equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Se aclara que el programa aspira a que cada trabajador obtenga un ingreso superior a partir de su actividad productivo-comunitaria.
A contar con un seguro de accidentes personales y sepelio a cargo del Ministerio.
A percibir una prestación dineraria como incentivo para la incorporación al empleo formal registrado en el sector privado, ya sea por participar de actividades formativas de capacitación profesional o entrenamiento en el trabajo o bien para el caso de la inserción laboral.-
A la compatibilidad total o parcial de la percepción del Salario Social Complementario (SSC) o del Incentivo para la Inclusión Laboral (IIL) con los ingresos obtenidos a partir de un vínculo laboral formal cuando la reglamentación así lo establezca. -
A conservar la pertenencia al Programa por el término de doce (12) meses para el caso del ingreso al mercado formal de empleo.-
A acceder a un régimen tributario integrado y simplificado destinado a los pequeños contribuyentes extremo que importa una cobertura de salud y aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino. (SIPA)
A la finalización de los estudios formales o de los procesos formativos de aquellos beneficiarios que los tengan pendientes.-
A Solicitar la revisión y efectuar los reclamos ante el Ministerio de Desarrollo Social como instancia neutral frente a la suspensión parcial o definitiva por parte de la Unidad de Gestión o Certificación.
A Solicitar cambio de Unidad de Gestión o Certificación en cualquier momento del año, y cada nueve meses, a través del formulario web www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/potenciartrabajo/cambiodeug
Obligaciones
Cumplimiento de un máximo de 60 horas mensuales dentro de su plan de actividades y grupo de trabajo de su Unidad de Gestión o Certificación, en las siguientes ramas de actividades:
1. Tareas de cuidados y servicios sociocomunitarios.
2. Reciclado y servicios ambientales.
3. Construcción, infraestructura social, mejoramiento barrial y habitacional.
4. Agricultura familiar y producción de alimentos.
5. Producción de indumentaria y otras manufacturas.
6. Comercio popular.
7. Actividades de formación y capacitación profesional o entrenamiento laboral en virtud de lo normado por el DNU N° 711/2021.
Estas actividades siempre deben realizarse en forma independiente o agrupada, bajo relaciones comunitarias o en cooperativas de trabajo. Es decir, nunca en beneficio de un tercero que no sea la comunidad o realizando actividades bajo una relación de dependencia encubierta. En caso de que la actividad genere un excedente económico, el mismo debe distribuirse equitativamente entre quienes lo produzcan.
Alternativamente, los trabajadores y trabajadoras pueden optar por realizar procesos de terminalidad educativa que serán acreditados por la Unidad de Certificación. Esta contraprestación forma parte del cumplimiento del programa y permite seguir percibiendo el Salario Social Complementario.
Es obligatorio el cumplimiento de normas básicas de conducta y convivencia.
Cualquier dependencia del Ministerio de Desarrollo social podrá recepcionar planteos relacionados con controversias que pudieran existir sobre la aplicación de esta Carta de Derechos y Obligaciones, debiendo remitirlas a las oficinas competentes para su intervención.
Importante
Recordá que ninguna persona o autoridad de las Unidades de Gestión o Certificación del Programa Potenciar Trabajo puede:
• Exigirte dinero, como “aporte” o “cuota” bajo amenaza.
• Exigirte participar de actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza distinta a las laborales o educativas del programa.
Esto es ilegal. Si te presionan, obligan o amenazan, hacé la denuncia en:
• Líneas telefónicas 4320-3360/3380 - 4320-3384/3385 0800-222-3294
• Correo electrónico: [email protected] direccióndegestió[email protected]
Web: desarrollosocial.gob.ar/denuncias/
• Mesa de entradas
• Oficinas de la SES o del MDS habilitadas para este fin