MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 428/2023
RESOL-2023-428-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-71849687- -APN-SSGA#MSG, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, el Decreto Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 380 del 30 de mayo de 2017, 491 del 17 de julio de 2019, 142 del 22 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que asimismo, resulta necesario actualizar el valor del Servicio de Policía Adicional en sus distintas modalidades y el de la Compensación Custodia y Custodia Ferroviaria, correspondientes a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que, por último, resulta necesario actualizar el valor de la compensación por “Recargo de Servicio” que percibe el personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes de este Ministerio.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus modificatorios y reglamentarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de Julio de 2023 y el 1° de Agosto de 2023, el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I (IF-2023-71888539-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de Julio de 2023 y el 1° de Agosto de 2023, los importes correspondientes al suplemento particular “por Funciones de Prevención Barrial” y de la compensación “por Recargo de Servicio” que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO II (IF-2023-71888833-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de Julio de 2023 y el 1° de Agosto de 2023, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO III (IF-2023-71889008-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de Julio de 2023 y el 1° de Agosto de 2023, los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio” que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO IV (IF-2023-71889247-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase, a partir del 1° de Julio de 2023 y el 1° de Agosto de 2023, el haber mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO V (IF-2023-71889412-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Fíjase, a partir del 1° de Julio de 2023 y el 1° de Agosto de 2023, los importes correspondientes al suplemento particular por “Zona” que percibe el personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa, según corresponda, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, para las distintas jerarquías, como así también el valor del Servicio de Policía Adicional y de las Compensaciones que se detalladas en el ANEXO VI (IF-2023-72674855-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase, a partir del 1° de Julio de 2023 y el 1° de Agosto de 2023, los importes correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben el Director o la Directora Nacional y el Subdirector o la Subdirectora Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL; el Prefecto o la Prefecta Nacional Naval y el Subprefecto o la Subprefecta Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe o la Jefa y el Subjefe o la Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el ANEXO VII (IF-2023-71890122-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 8°. - Fíjase, a partir del 1° de Julio de 2023 y el 1° de Agosto de 2023, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08, según se detalla en el ANEXO VIII (IF-2023-71890393-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 9°. - Fíjase, a partir del 1° de Julio de 2023 y el 1° de Agosto de 2023, para el personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio”, según se detalla en el ANEXO IX (IF-2023-71890611-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 10 - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX)
Resolución 428/2023
RESOL-2023-428-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-71849687- -APN-SSGA#MSG, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, el Decreto Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 380 del 30 de mayo de 2017, 491 del 17 de julio de 2019, 142 del 22 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que asimismo, resulta necesario actualizar el valor del Servicio de Policía Adicional en sus distintas modalidades y el de la Compensación Custodia y Custodia Ferroviaria, correspondientes a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que, por último, resulta necesario actualizar el valor de la compensación por “Recargo de Servicio” que percibe el personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes de este Ministerio.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus modificatorios y reglamentarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de Julio de 2023 y el 1° de Agosto de 2023, el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I (IF-2023-71888539-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de Julio de 2023 y el 1° de Agosto de 2023, los importes correspondientes al suplemento particular “por Funciones de Prevención Barrial” y de la compensación “por Recargo de Servicio” que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO II (IF-2023-71888833-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de Julio de 2023 y el 1° de Agosto de 2023, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO III (IF-2023-71889008-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de Julio de 2023 y el 1° de Agosto de 2023, los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio” que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO IV (IF-2023-71889247-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase, a partir del 1° de Julio de 2023 y el 1° de Agosto de 2023, el haber mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO V (IF-2023-71889412-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Fíjase, a partir del 1° de Julio de 2023 y el 1° de Agosto de 2023, los importes correspondientes al suplemento particular por “Zona” que percibe el personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa, según corresponda, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, para las distintas jerarquías, como así también el valor del Servicio de Policía Adicional y de las Compensaciones que se detalladas en el ANEXO VI (IF-2023-72674855-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase, a partir del 1° de Julio de 2023 y el 1° de Agosto de 2023, los importes correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben el Director o la Directora Nacional y el Subdirector o la Subdirectora Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL; el Prefecto o la Prefecta Nacional Naval y el Subprefecto o la Subprefecta Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe o la Jefa y el Subjefe o la Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el ANEXO VII (IF-2023-71890122-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 8°. - Fíjase, a partir del 1° de Julio de 2023 y el 1° de Agosto de 2023, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08, según se detalla en el ANEXO VIII (IF-2023-71890393-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 9°. - Fíjase, a partir del 1° de Julio de 2023 y el 1° de Agosto de 2023, para el personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio”, según se detalla en el ANEXO IX (IF-2023-71890611-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 10 - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2023 N° 49503/23 v. 30/06/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX)