Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACION


SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 426/2019

RESOL-2019-426-APN-SEDRONAR

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-68833645-APN-CGD#SEDRONAR, la Ley Nacional de Salud Mental, la Ley Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Régimen Penal de la Minoridad, los Decretos Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y Nº 262 de fecha 28 de marzo de 2018, la Resolución SEDRONAR N° 150 de fecha 21 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental (B.O. 3/12/2010) tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional.

Que su artículo 4° establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.

Que la Ley Nacional N° 26.934 (B.O 29/05/2014) - PLAN INTEGRAL PARA EL ABORDAJE DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS – (IACOP) entiende por consumo problemático aquellos consumos que –mediando o sin mediar sustancia alguna– afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales.

Que el consumo problemático de sustancias debe interpretarse como una problemática multidimensional y asociada a la exclusión y vulnerabilidad social.

Que son objetivos principales del Plan IACOP, prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado; asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático e integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático.

Que la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061 (B.O. 26/10/2005) en su artículo 20 dispone que los Organismos del Estado con la activa participación de la sociedad deben establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes en la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con capacidades especiales.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional N° 23.849 (B.O. 22/10/1990), establece en su artículo 37 que la prisión deberá ser el último recurso y por el tiempo más breve posible y que los sujetos de tutela deberán ser “tratados con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona” teniendo en cuenta las necesidades específicas a la edad.

Que el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional otorga a la Convención citada ut supra jerarquía constitucional.

Que la normativa vigente vinculada al Régimen Penal aplicable a los menores incursos en delitos, Ley Nº 22.278 (B.O. 28/08/1980) y modificatoria, debe ajustarse a los estándares internacionales en la materia de modo de resultar compatible con la Convención sobre los Derechos del Niño y las normas internacionales en materia de justicia juvenil, en particular en lo que respecta a garantizar que la privación de libertad sólo se utilice como último recurso.

Que la intervención estatal concebida desde el paradigma de protección integral de los derechos humanos, convoca a pensar el desarrollo de políticas públicas de inclusión socio comunitario como estrategia primordial para abordar la situación de estos y estas jóvenes, ubicando a las medidas privativas de la libertad como último recurso de intervención estatal, en virtud de los principios de subsidiariedad y mínima intervención de la Justicia Juvenil.

Que el Decreto N° 174/18 (B.O. 05/03/2018) establece los objetivos de esta Secretaría de Estado, entre los cuales se incluyen elaborar políticas y planificar estrategias nacionales para la prevención y capacitación sobre el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicoactivas, supervisando el cumplimiento de la legislación nacional e internacional sobre la materia.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como órgano rector en políticas públicas sobre drogas es el organismo responsable de elaborar políticas y planificar estrategias nacionales para la prevención y capacitación sobre el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, velando por el cumplimiento de la legislación nacional e internacional sobre la materia.

Que el Decreto N° 262/18 (B.O. 03/04/2018) establece como responsabilidad primaria de la DIRECCION NACIONAL DE ABORDAJE ESTRATEGICO la de asistir a la SUBSECRETARIA DE ABORDAJE INTEGRAL en el diseño e implementación de la estrategia integral de abordaje territorial de consumo abusivo de sustancias psicoactivas.

Que entre las acciones designadas a la mencionada Dirección se incluye la de supervisar, planificar y coordinar las actividades de los dispositivos de presencia territorial de la Secretaría y propiciar convenios de colaboración con diversos actores del territorio nacional.

Que la Resolución SEDRONAR N° 150/17 (B.O. 26/04/2017) aprueba el “PROGRAMA DE DISPOSITIVOS INTEGRALES DE ABORDAJE TERRITORIAL (DIAT)” que tiene como objetivo implementar dispositivos unificados que brinden un abordaje territorial integral conjunto orientado en la restitución y promoción de derechos humanos.

Que los DISPOSITIVOS INTEGRALES DE ABORDAJE TERRITORIAL creados por el Programa ut supra mencionado (DIAT) tienen como objetivos específicos propiciar prácticas integrales que generen espacios de umbral mínimo de exigencia en el abordaje de los consumos problemáticos en perspectiva de reducción de riesgos y daños, generar estrategias comunitarias de promoción y asistencia integral, promover abordajes que permitan dar respuestas integrales a los consumos problemáticos de sustancias y contribuir al fortalecimiento de las redes territoriales que garantice el acceso a derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el marco de la corresponsabilidad.

Que los mismos están compuestos por equipos interdisciplinarios de profesionales, talleristas y operadores para brindar un abordaje integral a la problemática del consumo, que se encuentran distribuidos en distintas provincias del país, y ofrecen espacios de terapia y acompañamiento individual, grupal y familiar, talleres recreativos, deportivos, artísticos, y educativos entre otros, en consonancia con los derechos garantizados en el artículo 20 de la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que, en base a lo anteriormente mencionado, resulta necesario coordinar esfuerzos entre los Dispositivos Territoriales de la DIRECCION NACIONAL DE ABORDAJE ESTRATEGICO y las áreas intervinientes del Régimen Penal Juvenil, tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial a fin de abordar el consumo problemático de sustancias de los y las jóvenes en conflicto con la Ley Penal.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 45/15 y 174/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACION el “PROGRAMA ABORDAJE INTEGRAL AL CONSUMO PROBLEMÁTICO PARA JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL”, con los alcances que se especifican en el Anexo I (IF-2019-79669854-APN-SSAI#SEDRONAR), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto Moro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2019 N° 68625/19 v. 13/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)


Anexo

Número: IF-2019-79669854-APN-SSAI#SEDRC>NAR

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 3 de Septiembre de 2019

Referencia: Anexo I: Programa Abordaje Integral al Consumo Problemático para Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal

PROGRAMA ABORDAJE INTEGRAL AL CONSUMO PROBLEMÁTICO PARA JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

ANEXO I

I. Objetivos Generales

Articular con las áreas intervinientes en el Régimen Penal Juvenil, tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial, para fortalecer estrategias socioeducativas y asistenciales, promoviendo la inclusión socio- comunitaria de los jóvenes en conflicto con la ley penal, con consumo problemático.

I. Objetivos Específicos

- Ofrecer a los/las jóvenes en conflicto con la ley penal espacios terapéuticos con equipos interdisciplinarios

- Realizar un acompañamiento familiar y/o con los referentes afectivos de los/as jóvenes en conflicto con la ley penal

- Acompañar la participación en los espacios promocionales de los dispositivos de acuerdo a los intereses y necesidades del sujeto: espacios deportivos, artísticos, de oficios, educativos entre otros.

-Acompañar a los/las jóvenes en la construcción de herramientas propias para la elaboración de proyectos de vida.

III. Población destinataria

Serán beneficiarios/as del programa, aquellos/as jóvenes en conflicto con la ley penal que sean derivados por las dependencias del Poder Judicial y/o del Poder Ejecutivo conforme la evaluación interdisciplinaria e integral de los equipos de los Dispositivos Territoriales de la Dirección Nacional de Abordaje Estratégico.

IV. Obligaciones a cargo de los Dispositivos Territoriales de la Dirección Nacional de Abordaje Estratégico.

Los Dispositivos Territoriales de la Dirección Nacional de Abordaje Estratégico serán corresponsables en la construcción de estrategias tendientes a garantizar las medidas de 'integración social' asumiendo las siguientes tareas:

A. Evaluación Interdisciplinaria

B. Orientación y apoyo socio-familiar.

B. Asistencia especializada.

C. Participación en talleres promocionales

D. Acompañamiento en la inserción y la permanencia escolar.

V. Proceso de Admisión

Todos los procesos de admisión serán llevados a cabo por los equipos técnicos interdisciplinarios de los Dispositivos Territoriales de la Dirección Nacional de Abordaje Estratégico, a fin de lograr una mejor inclusión en los mismos.

1. Acuerdo interinstitucional: Se tendrá una primera entrevista con la institución que deriva, a la cual se comprometerá a realizar reuniones periódicas con el fin de optimizar recursos y ejercer la co-responsabilidad sobre el proceso de el/la joven.

2. Evaluación integral que consigne consumo problemático.

3. La derivación deberá hacerse dentro de la zona programática a la cual pertenece el Dispositivo Territorial, es decir, el/ la joven debe residir en zonas aledañas a la institución con el fin de garantizar la posibilidad de acceso del /la joven y su familia/ referentes en su centro de vida.

4. Los/las jóvenes beneficiarios/as del proyecto deberán ingresar al mismo mediante oficio judicial o pedido formal.

VI. Niveles de Trabajo

Se plantean tres niveles de trabajo:

• Nivel Informativo: brindar un espacio individual donde el/la joven y/o su familia o referente afectivo reciba información fehaciente en un lenguaje accesible que les permita comprender las distintas instancias del proceso llevado en su contra.

• Nivel pedagógico: trabajar con el grupo de jóvenes en formato de taller conceptos de derechos humanos, derechos de los niños, niñas y adolescentes, violencia institucional, derecho de las víctimas, justicia reparativa, etc.

• Nivel socio terapéutico: trabajar la construcción de legalidades en términos subjetivos en el marco de procesos de restitución de derechos, historización del hecho y subjetivación del acto delictivo.

VII. Desarrollo del proceso:

1. Se acuerdan estrategias de diagnóstico y acompañamiento en articulación con el/la defensor/a oficial y se programan las entrevistas de admisión.

2. Entrevista de admisión: en dicha entrevista será de carácter esencial contar con referentes afectivos - siempre que sea posible- de el/la joven que acompañen el proceso en todo momento. La asunción de dicho referente debe ser consensuado con el/la joven que accede al espacio. Durante esta entrevista se procederán a informar los objetivos generales del programa atendiendo a la singularidad del caso. La entrevista tendrá como objetivo vincular a el/la joven con el espacio, considerando sus posibilidades y limitaciones, diagramando conjuntamente un recorrido posible en función de sus intereses y deseos.

3. Consentimiento informado: vinculado a un posible espacio de escucha individual, se le informará que se elaborará una hoja de ruta con su recorrido. Se procederá a una evaluación situacional de las condiciones generales de acceso a derechos y posibles estrategias a seguir para garantizar el proceso de restitución.

4. En caso de ser necesario, elaborar informe a quien lo requiera formalmente que consigne el diagnóstico situacional, la estrategia inicial pautada con el/la joven, referentes afectivos y defensor/a; como así también situaciones anexas que ameriten intervención de otros organismos, atendiendo a la integralidad del abordaje.

5. Espacio de Consultoría: el/la joven será acompañado/a en su proceso judicial. Parte del equipo técnico especializado mantendrá contacto con su defensor/a oficial para garantizarle a el/la joven el acceso a la información de su causa, con el fin de que comprenda cabalmente los distintos momentos procesales y sus consecuencias legales.



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