MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
BOTON DE ARREPENTIMIENTO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
05-Oct-2020
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS PROVEEDORES QUE COMERCIALICEN BIENES Y SERVICIOS A TRAVES DE PAGINAS O APLICACIONES WEB DEBERAN TENER PUBLICADO EL LINK DENOMINADO “BOTON DE ARREPENTIMIENTO”, MEDIANTE EL CUAL EL CONSUMIDOR PODRA SOLICITAR LA REVOCACION DE LA ACEPTACION DEL PRODUCTO COMPRADO O DEL SERVICIO CONTRATADO, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 34 DE LA LEY N° 24.240 Y 1.110 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.