MINISTERIO DE PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución Nº 420/2009
Bs. As., 29/6/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0136431/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario mejorar el aporte de las áreas técnicas del ESTADO NACIONAL vinculadas a la producción agropecuaria en el marco de los Convenios de Cooperación que se disponen entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION y las distintas provincias, municipios, entidades tanto públicas como privadas y demás instituciones.
Que corresponde encomendar al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita de la mencionada Secretaría, la coordinación de los aspectos técnicos de los Convenios de Cooperación en los que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y AUMENTOS sea parte.
Que esta asistencia técnica que se encomienda a ambos organismos debe abarcar tanto el proceso de formulación de las pautas que contenga el convenio de que se trate como la ejecución del mismo en los aspectos pertinentes.
Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente.
Que el Decreto-Ley Nº 21.680 de fecha 4 de diciembre de 1956, asigna al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) la responsabilidad de ejecutar políticas nacionales en materia de tecnología agropecuaria, verificando el cumplimiento de la normativa vigente.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Encomiéndase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION la coordinación de los aspectos técnicos de los Convenios de Cooperación que se formalicen con las distintas provincias, municipios, entidades tanto públicas como privadas y demás instituciones, en los que la citada Secretaría sea parte.
ARTICULO 2º — En el marco de lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente medida el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) prestarán a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS toda la colaboración que se les requiera, tanto durante el proceso de formulación de las pautas que contenga el convenio de que se trate, como durante la ejecución del mismo.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS ALBERTO CHEPPI, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 07/07/2009 Nº 56950/09 v. 07/07/2009