Secretaría de Transporte
Resolución 420/93
Apruébase el Texto Ordenado del Reglamento para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante. Modificación de la Resolución Nº 60/93.
Bs. As., 26/7/93
VISTO el Expediente Nº 2869/91 del registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.T. Nº 60/93, se establece el Régimen para el otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante y los criterios médicos que sirven de base para la determinación de la Aptitud o Ineptitud del conductor y la creación de la Junta Médica.
Que en el desarrollo del Sistema, que en el momento actual contiene conductores examinados en número superior a 42.000, se requiere producir cambios para alcanzar una mayor celeridad en la concreción de los diagnósticos.
Que estos cambios se dirigen a sustituir la Reevaluación médica de los conductores declarados ineptos por Junta Médica y/ o los prestadores por la realización de un examen psicofísico completo, transcurridos CIENTO OCHENTA DIAS (180) de la fecha de determinación de su ineptitud.
Que asimismo resulta necesario, establecer las obligaciones tanto de las empresas como de los conductores, ante los exámenes médicos de control a implementar en la prestación.
Que como consecuencia de ello, resulta conveniente aprobar el texto ordenado, que incorpora la nueva normativa.
Que el servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Ley N° 12.346 y los Decretos Nros. 3106/61 y sus modificatorios, 958/92 y 1494/92.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° - Modifícase el Apartado 3 del Capítulo III del Anexo a la Resolución S.T. N° 60/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"3.- Examen PSICOFISICO DEL CONDUCTOR DECLARADO INEPTO. El conductor declarado inepto por el prestador y/o Junta Médica, podrá acceder a realizar un nuevo examen psicofísico completo sólo en el siguiente caso:
3.1- Cuando se hubieren modificado las condiciones que a la fecha de los exámenes realizados determinaron su ineptitud. Deberá transcurrir un plazo no menor a CIENTO OCHENTA DIAS (180), contados a partir de la fecha a que diera lugar su última determinación de ineptitud. Este examen será arancelado".
Art. 2° - Modifícase el Punto 7.1 del Apartado 7 del Capítulo I del Anexo a la Resolución S.T.N. 60/93 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"7.1. Cuando el conductor declarado Inepto o Inhabilitado judicialmente concurra a realizar exámenes psicofísicos, con excepción de lo establecido en el Capítulo III - Apartado 3.-".
Art. 3° - Incorpórase como Punto 3.10 al Apartado 3 del Capítulo I del Anexo a la Resolución S.T. N° 60/93, el siguiente:
"3.10. Deberán facilitar las Auditorías de campo que realice el Area de Control Psicofísico en la vía pública en su carácter de ente contralor de la prestación."
Art. 4° - Incorpórase como Punto 4.10 al Apartado 4 del Capítulo I del Anexo a la Resolución S.T. N° 60/93, el siguiente:
"4.10. Deberá concurrir a los exámenes médicos que realice el área de Control de Gestión Psicofísica, prestando su máxima colaboración, cada vez que le sea requerida".
Art. 5° - Apruébase el Texto Ordenado del Reglamento para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante aprobado por Resolución S.T. N° 60/93 que, como Anexo, integra el presente acto.
Art. 6° - Comuníquese a las entidades representativas del Sector Transporte de Pasajeros y Cargas y dése a la Dirección del Registro Oficial para su publicación.
Art. 7° - Regístrese, comuníquese y archívese. - Edmundo del Valle Soria.
ANEXO RESOLUCION S.T. N. 420
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. - OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas para el otorgamiento y uso de la LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, para el personal que realice tareas de conducción de vehículos afectados al servicio público de transporte de pasajeros; y de transporte de cargas en jurisdicción de la Secretaría de Transporte. La Licencia Nacional Habilitante, es el único documento que habilita para cumplir la tarea de conducción en vehículos de pasajeros y/o cargas y será expedida para pasajeros, cargas, y cargas-cargas peligrosas.
2. - AUTORIDAD DE APLICACION
La aplicación del presente reglamento y demás disposiciones complementarias o aclaratorias que hagan a su estricto cumplimiento, competerá a la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.).
3. - OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y/O TRANSPORTADORES INDIVIDUALES
Las empresas que presten servicios de transporte por automotor y/o transportadores individuales, están obligadas a dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
3.1. La prestación del servicio de conducción se deberá realizar únicamente con personal que posea la respectiva Licencia Nacional Habilitante en vigencia.
3.2. Comunicar cuando así corresponda al área específica de la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.), cambios en la aptitud de los conductores con Licencia Nacional Habilitante en vigencia.
3.3. Informar a la Autoridad de Aplicación, el ingreso de los conductores, al sistema jubilatorio.
3.4. Hacerse cargo del Arancel establecido. No podrá bajo ninguna circunstancia trasladar el costo del mismo al conductor.
3.5. Comunicar fehacientemente al conductor su situación de ineptitud dentro de las 24 hs. de recibida la constancia de los prestadores médicos.
3.6. Desafectar al conductor de su actividad, cuando medie dictamen de Ineptitud, Inhabilitación Judicial o suspensión de la Licencia Nacional Habilitante vigente (Capítulo I Ap. 7).
3.7. Cumplido con lo establecido por el Dec. 351/79 en cuanto a las condiciones para la realización de los exámenes.
3.8. Informar a la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.) las altas y bajas del plantel de conductores, de acuerdo con lo que a sus efectos determine el Area específica, con carácter de declaración jurada.
3.9. Suministrar a la autoridad competente toda la información que le sea requerida de su personal de conducción.
3.10. Deberán facilitar las Auditorías de campo que realice el Area de Control Psicofísico en la vía pública en su carácter de ente contralor de la prestación.
4. - OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR
4.1. El conductor deberá prestar sus servicios con la Licencia Nacional Habilitante vigente.
4.2. Concurrir, antes del vencimiento de la Licencia Nacional Habilitante a realizar su examen psicofísico para su renovación.
4.3. La concurrencia a realizar los exámenes psicofísicos se deberá realizar en las condiciones que especifiquen los prestadores médicos.
4.4. El conductor no podrá realizar exámenes psicofísicos cuando mediare dictamen de Ineptitud ya declarada por un prestador o Junta Médica, con la excepción que establece el Capítulo III, ap. 3.
4.5. El conductor no podrá realizar exámenes psicofísicos cuando mediare inhabilitación o solicitud judicial o suspensión de la Licencia Nacional Habilitante hasta el vencimiento de los plazos establecidos.
4.6. El conductor inhabilitado judicialmente deberá obtener nueva Licencia Nacional Habilitante, vencido el plazo de la habilitación, con el requisito de cumplimentar los exámenes psicofísicos.
4.7. Se obliga a entregar la Licencia Nacional Habilitante cuando haya pedido expreso de la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.).
4.8. Concurrir todas las veces que resulte citado a sus exámenes médicos, tanto por los prestadores como para la Reconsideración Médica. Cuando el conductor no concurriere a la segunda citación se entenderá por desistida la solicitud.
4.9. El personal de conducción comprendido en la presente Resolución, deberá llevar consigo durante el ejercicio de sus funciones, la Licencia Nacional Habilitante, y la exhibirá a los inspectores de la Autoridad de Aplicación y autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales, competentes en materia de transporte, cada vez que le sea requerida.
4.10. Deberá concurrir a los exámenes médicos que realice el Area de Control de Gestión Psicofísica, prestando su máxima colaboración, cada vez que le sea requerida.
5. - CARACTER PERSONAL DEL DOCUMENTO
La Licencia Nacional Habilitante es un documento personal del conductor. No puede ser retenido, salvo cuando medie pedido expreso de la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional del Transporte Automotor (C.N.T.A.) y/o solicitud judicial en los términos del artículo 6to.
6. - RETENCION DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE
Las Empresas de Transporte o Transportadores individuales deberán retener la Licencia Nacional Habilitante en los siguientes casos y siempre que haya pedido expreso de la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional del Transporte Automotor (C.N.T.A).
6.1. Por ineptitud sobreviniente durante el período de vigencia de la Licencia Nacional Habilitante.
6.2. Por pase a pasividad del conductor.
6.3. Cuando medie solicitud o inhabilitación judicial.
6.4. Cuando por razones fundadas lo solicite la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional del Transporte Automotor (C.N.T.A).
6.5. Cuando el conductor haya sido suspendido en el uso de la Licencia Nacional Habilitante en los términos del artículo 7°.
En tales circunstancias se deberá dentro de las 24 horas de solicitada, remitir la Licencia Nacional Habilitante al área específica de la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional del Transporte Automotor (C.N.T.A.).
7. - SUSPENSION EN EL USO Y/O VIGENCIA DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE
La Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional del Transporte Automotor (C.N.T.A.) podrá suspender por el término de 3 (tres) meses a 1 (uno) año el uso de la Licencia Nacional Habilitante en los siguientes casos:
7.1. Cuando el conductor declarado inepto o inhabilitado judicialmente concurra a realizar exámenes psicofísicos, con excepción de lo establecido en el Capítulo III, apartado 3.
7.2. Cuando enviare a otra persona a realizar sus exámenes psicofísicos, configurando este hecho delito de sustitución de personas, en los términos previstos por el Código Penal.
7.3. Incumplimiento a la presente reglamentación.
7.4. En los términos que establece el Reglamento de Penalidades, arts. Nros. 84 y 124 del Decreto N° 2673/92.
8. - NORMAS COMPLEMENTARIAS
Las normas complementarias al presente reglamento y de igual carácter que se dicten en el futuro, en función de competencias y/o facultades delegadas, se integrarán al mismo; a estos efectos, la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional del Transporte Automotor (C.N.T.A.) aprobará el texto ordenado del mismo cuando corresponda.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS Y REGISTROS - INFORMACION
1. - PAUTAS GENERALES
La Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.) establecerá a través de su área específica los procedimientos de gestión administrativa, a fin de asegurar el cumplimiento de la presente reglamentación.
2. - REGISTROS
La Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.) habilitará registros independientes para los conductores que presenten servicios en el Transporte Automotor de Pasajeros, de Cargas y de Materiales y Sustancias Peligrosas.
Por cada una de estas categorías se implementará:
2.1. Registro de Conductores Aptos (Licencia Nacional Habilitante) se incorporarán al mismo aquellos conductores que:
1.1.1. Hayan sido declarados aptos en su examen psicofísico.
1.1.2. Hayan cumplido con los requisitos para el otorgamiento de la LICENCIA.
1.1.3 Hayan obtenido la aptitud otorgada por JUNTA MEDICA.
2.2. Registro de Conductores Ineptos: se incorporarán al mismo aquellos conductores que:
2.2.1. Hayan sido declarados Ineptos en su examen psicofísico.
2.2.2. Hayan sido declarados INEPTOS por Junta Médica.
2.3. Registro de Retenidos: se incorporarán al mismo aquellos conductores para los cuales:
2.3.1. No se encuentren resuelto en su examen psicofísico. Este registro tendrá carácter transitorio no otorgando ningún derecho a los conductores.
2.4. Registro de inhabilitados: se incorporarán al mismo aquellos conductores que:
2.4.1. Tengan sentencia de Inhabilitación judicial.
2.5. Registro de habilitados: se incorporarán al mismo:
2.5.1. Aquellos conductores que hubieran obtenido el levantamiento de la inhabilitación judicial, una vez obtenida la medida judicial respectiva.
2.6. Registros de Pasivos: se incorporarán al mismo:
2.6.1. Aquellos conductores que hayan solicitado el cese de servicios para incorporarse al sector pasivo, y tengan o no Licencia Nacional Habilitante vigente.
3. - DATOS A INCORPORAR A LOS REGISTROS
Se incorporarán a los Registros la siguiente información:
3.1. Apellido, Nombres y domicilio del conductor.
3.2. Documento Nacional de Identidad o Cédula cuando corresponda.
3.3. Número de la Licencia Nacional Habilitante Profesional para la categoría para la cual se postula y la jurisdicción que la emitiere.
3.4. Datos de la Empresa en que presta servicios al momento del examen médico.
3.5. Fecha de examen médico.
3.6. Resultado del examen médico.
3.7. Responsables del examen médico y/o Junta Médica.
3.8. Datos de identificación de causales de inhabilitación y habilitación judicial.
3.9. Datos de vigencia de la Licencia Nacional Habilitante.
3.10. Registro de uso de lentes.
CAPITULO III
LICENCIA NACIONAL HABILITANTE
1. - REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE
Para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
1.1. Haber cumplido VEINTIUN (21) años o estar emancipado y no ser mayor de CINCUENTA Y CINCO (55) años, para los que se incorporan por primera vez. La edad máxima será de SESENTA Y CINCO (65) años.
1.2. Saber leer y escribir.
1.3. Ser titular de la licencia de conductor, para la categoría que se postula, en la jurisdicción de su domicilio.
1.4. Presentar Declaración Jurada de enfermedades e inhabilidades de acuerdo con lo que al respecto se establezca.
1.5. No estar inhabilitado y/o suspendido para conducir por sentencia judicial o por aplicación de los artículos Nro. 84 y 124 y concordantes del Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto N° 2673/92 o del presente Reglamento Ap. 7, Capítulo I.
1.6. Aprobar los exámenes físicos, clínicos, sensoriales y neuropsíquicos, conforme la presente reglamentación y cuyas tablas de criterios médicos de aptitud forman parte de este Reglamento.
1.7. En el caso de conductores que soliciten la renovación y reingreso deberán presentar la última Licencia Nacional Habilitante.
2. - SOLICITUD DE CONSIDERACION MEDICA
Ante la declaración de ineptitud en su examen médico, el interesado podrá solicitar hasta una reconsideración médica, dentro del período de DIEZ (10) días de notificado, excepto que expresamente y por escrito haya sido autorizado un plazo mayor que el indicado anteriormente. A sus efectos deberá solicitar el pedido de reconsideración al área específica de la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.).
El recurrente vencido el plazo, perderá sus derechos a reconsideración. La aludida reconsideración y su posterior resolución implicará que queda agotada esta instancia.
3. - EXAMEN PSICOFISICO DEL CONDUCTOR DECLARADO INEPTO
El conductor declarado Inepto por el prestador y/o Junta Médica podrá acceder a realizar un nuevo examen psicofísico completo sólo en el siguiente caso:
3.1. Cuando se hubieren modificado las condiciones que a la fecha de los exámenes realizados determinaron su Ineptitud. Deberá transcurrir un plazo no menor a CIENTO OCHENTA DIAS (180) contados a partir de la fecha a que diera lugar su última determinación de ineptitud. Este examen será arancelado.
4. - JUNTA MEDICA
La Junta Médica estará integrada como mínimo por TRES (3) profesionales médicos que serán designados por la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.). Cuando la especialidad e importancia del caso así lo indique se podrá requerir el concurso de expertos quienes tendrán voz pero no voto.
5. - DUPLICADO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE
Ante la pérdida o deterioro de la Licencia Nacional Habilitante, podrá solicitarse un duplicado mediante la presentación de la solicitud y el pago del arancel respectivo. El término de vigencia de la misma, será el establecido en la original. El arancel estará a cargo del conductor.
6. - CARACTERISTICA Y CONTENIDO DE LA LICENCIA
La Licencia Nacional Habilitante que se otorgue tendrá las siguientes características:
6.1. El número de la Licencia Nacional Habilitante tendrá que coincidir con el del Documento Nacional de Identidad, tanto para argentinos como extranjeros.
Los extranjeros que no posean D.N.I. deberán acreditar su identidad con cédula extendida por la Autoridad Policial del domicilio del conductor.
6.2. La Licencia Nacional Habilitante constará de los siguientes datos:
1. Apellido/s y Nombre/s.
2. Fechas de emisión y vencimiento.
3. Identificación de la entidad responsable del examen médico.
4. Indicación si usa lentes de contacto o anteojos.
5. Fotografía de frente en color, sin anteojos.
7. - VIGENCIA Y RENOVACION DE LA LICENCIA
La vigencia de la Licencia Nacional Habilitante que se otorgue se establecerá de acuerdo a las siguientes condiciones:
7.1. Su vigencia será por los períodos que se indican a continuación, contados a partir de la fecha del examen psicofísico:
7.1.1. De VEINTIUNO (21) A TREINTA Y CINCO (35) años: TRES (3) años.
7.1.2. De TREINTA Y SEIS (36) a CINCUENTA (50) años: DOS (2) años.
7.1.3. De CINCUENTA Y UNO (51) a SESENTA Y CINCO (65) años: UN (1) año.
7.2. No se permitirán plazos menores, excepto cuando:
7.2.1. Se cumplieran los SESENTA Y CINCO (65) años de edad en ese lapso.
7.2.2. La Junta Médica hubiera dictaminado la existencia de una aptitud psicofísica por un período inferior a lo establecido en el punto 7.1.
CAPITULO IV
EXAMENES MEDICOS DE APTITUD
1. - EXAMENES DE APTITUD
Los aspirantes a obtener Licencia Nacional Habilitante, serán sometidos a un examen físico clínico, sensorial y neuropsíquico, de acuerdo a los criterios de aptitud determinados por la presente reglamentación. Este mismo examen será aplicado a los que solicitaren la renovación o reingreso. Para los aspirantes a conductores de transporte de cargas peligrosas, se incorporan los criterios médicos que aquí se consignan.
2. - EXAMEN FISICO-CLINICOS
Los resultados de la Declaración Jurada y/o los datos recogidos en las anamnesis, se completarán con la inspección física y el examen clínico. Los exámenes médicos de aptitud físico-clínica se regirán conforme a las siguientes pautas:
2.1. Inspección Física: Se explorará la integridad y funcionalidad de cada miembro por separado, constatando la existencia de malformaciones o agenesias o amputaciones de los dedos o de la mamo, así como la conservación de los movimientos de las articulaciones de las muñecas, codos y hombros. Con los miembros inferiores, se realizará el estudio comparativo de la longitud, del desarrollo muscular de ambas piernas y su comportamiento en la marcha con el fin de detectar su integridad y claudicaciones. Se examinará también los movimientos del cuello.
Para el caso de los conductores afectados de transporte de sustancias peligrosas se observará la existencia de dermopatías compatibles con el diagnóstico de lesiones por contacto o alérgicas.
2.2. Examen Clínico: Se efectuará el examen clínico, investigando el sistema cardiovascular respiratorio, digestivo, genitourinario y nervioso, que se evaluarán según las tablas adjuntas sobre criterios de aptitud.
2.3. Exámenes complementarios: Es obligatorio efectuarlos según criterio médico interviniente, cuando razones y mejor diagnóstico así lo aconsejen. Asimismo, se requerirán cuando se sospechen intoxicaciones con metales fosforados, u otros de diagnóstico toxicológico
3. - EXAMENES SENSORIALES
Los exámenes médicos de aptitud sensorial (oftalmológica y auditiva) se regirán conforme a las siguientes pautas:
3.1. Eficiencia visual: Comprenderá la agudeza visual, campo visual y movimientos oculares. Los interesados deberán tener visión binocular conservada.
3.2. Agudeza visual: Se considerarán ineptos aquellos en los que la suma de agudeza visual de ambos ojos sea menor de 14 décimas. Se admitirá la corrección mediante lentes, siendo la ansimetropía invalidante. Los conductores podrán usar lentes de contacto siempre que hayan aprobado el examen oftalmológico con dichos lentes y/o con anteojos debiendo llevar en su poder estos últimos obligatoriamente, dejándose expresa constancia en la licencia de conductor.
3.3. Campo visual: Cualquier estrechez del campo visual es invalidante.
3.4. Movimientos oculares: Las parálisis musculares extrínsecas serán causas de ineptitud.
Estrabismo: Será considerado causa de ineptitud.
3.5. Visión cromática: Se consideran sólo las discromatopsias al rojo verde. Los protanopes y deuteranopes serán considerados ineptos.
3.6. Visión nocturna: Los conductores que tuvieran una disminución del ojo en la visión crepuscular y al deslumbramiento y del 20 % del tiempo de readaptación al encandilamiento, serán ineptos.
3.7. Agudeza auditiva: Se determinará mediante una audiometría tonal, en un ambiente de condiciones sonoras adecuadas, los siguientes niveles para cada oído:
3.7.1. Hipoacusia leve: determinada por una pérdida auditiva no mayor de 30 decibeles.
3.7.2. Hipoacusia moderada: determinada por una pérdida comprendida entre los 30 y 50 decibeles y que abarque por lo menos tres frecuencias del espectro tonal.
3.7.3. Hipoacusia severa: determinada por una pérdida auditiva mayor de 50 decibeles sin llegar a la pérdida total de la audición y que abarque por lo menos tres frecuencias del espectro tonal (3), el resto auditivo será considerado como anacusia.
3.7.4. Anacusia: No se admitirán las hipoacusias severas bilaterales y la hipoacusia moderada de un oído y severa o anseusia del otro, aún cuando sean corregidos mediante audífono, así como aquellos que el umbral de captación de la palabra en la logoaudiometría esté por debajo de los 100 decibeles.
4. - EXAMENES NEUROPSIQUICOS
Los exámenes médicos de aptitud neuropsíquica se regirán conforme a las siguientes pautas:
4.1. Las anomalías o enfermedades neurológicas y psíquicas se evaluarán de acuerdo a las tablas adjuntas sobre criterios de aptitud.
4.2. Psicodiagnóstico: Se evaluará el resultado de toda la batería de test en conjunto.
4.2.1. Test para la medida de la capacidad intelectual.
4.2.2. Test para la medida de la atención y la concentración.
4.2.3. Test de coordinación visomotora.
4.2.4. Test proyectivos.
CODIGO A- CRITERIOS DE APTITUD FISICA EVALUAR INEPTO MIEMBROS SUPERIORES Deberá tener las dos manos sanas, con una correcta funcionalidad y fuerza de las articulaciones de los dedos. FM01 Las malformaciones, o lesiones poco E evidentes y funcionalmente no deficitarias. FM02 Malformaciones, atrofias, actitudes viciosas, retracciones tendinosas, I poliartritis reumáticas o de cualquier otra etiología que determinen disminución funcional. MIEMBROS INFERIORES FM03 Amputaciones, agnesia. I FM04 Rigideces, anquilosis, deformaciones I de cadera, rodilla, tobillo; desviaciones de los ejes del miembro. FM05 Acotamiento de más de e cm. I FM06 Pie bot I COLUMNA VERTEBRAL FC08 Limitaciones en la rotación de la cabeza, desviaciones del eje de la I misma o afecciones que limiten la dinámica vertebral. FC09 Obesidad. E
CODIGO B- CRITERIOS DE APTITUD CLINICA EVALUAR INEPTO APARATO CIRCULATORIO CC01 Las alteraciones de la tensión I arterial, variaciones entre 180 de máxima y 100 de mínima CC02 Estrechez o insuficiencia aórtica, I otras valvulopatías moderadas o severas. CC03 Malformaciones cardíacas congénitas I CC04 Insuficiencia cardíaca I CC05 Infarto de miocardio I CC06 Insuficiencia coronaria I CC07 Operados cardiovasculares I CC08 Arritmias con frecuencias mayores de E I 140 y menores de 45, por minutos Los que posean extrasístole auricular aislado, y la arritmia respiratoria son aptos CC09 Marcapasos I CC10 Pericarditis crónica constructiva I CC11 Arteriopatías obliterantes con I transtornos tróficos CC12 Electrocardiograma: cualquier anomalía del trazado CC13 Diabetes infanto juvenil I CC14 Diabetes de adulto complicada, e I insulino-dependiente CC15 Hemofilia I ENDOCRINOPATIA CE16 Acromegalia, diabetes insípida, feocromocitoma, así como cualquier I otra endocrinopatía en actividad que interfiriera con la conducción APARATO RESPIRATORIO CR17 Disnea de reposo o de esfuerzo I CR18 Cianosis I CR19 Desviaciones toraco-vertebrales I CR20 Tuberculosis I APARATO DIGESTIVO Y GENITO URINARIO CD21 Hernias irreductibles y grandes I CD22 Insuficiencia hepática descompensada I CD23 Patologías de orden psicosomático, con repercusión digestiva, tales E como: úlcera gastroduodenal, colitis ulcerosa, etc. CD24 Toda patología proctóloga E CD25 Disfunción renal E CD26 Enfermedades sistemáticas, anemias, I mal estado general, neoplasias
CODIGO B- CRITERIOS DE APTITUD CLINICA - EVALUAR INEPTO Cargas Peligrosas CD27 Patología dermatológica compatible E con diagnóstico de Toxidermias CD28 Síndromes de intoxicaciones crónicas E con materiales peligrosos. CD29 Síndromes de intoxicación aguda con I materiales peligrosos
CODIGO C- CRITERIOS DE APTITUD SENSORIAL EVALUAR INEPTO OJOS S001 Alteraciones de los reflejos I pupilares, anixocoria S002 Reducción de campo visual, I concéntrica S003 Hemianopsias I S004 Escotomas I S005 Lesiones del II par I S006 Ptosis palpebral I S007 Tics, blefarfospasmo I S008 Nistagmus I S009 Enoftalmia I S010 Exoftalmia con oclusión perfecta de I párpados S011 Exoftalmia sin oclusión de párpados I S012 Triquiasis I S013 Entroplom I S014 Ectroplom I S015 Blefarochalasión, tumores, E traumatismo S016 Epifora I S017 Conjuntivitis e evolución I S018 Querato conjuntivitis "sicca" I S019 Pterigion invasor en zona pupilar E S020 Microcornea y megacornea I S021 Estafiloma I S022 Distrofia de córnea, leucoma I S023 Degeneración de córneas I S024 Catarata y catarata congénita I S025 Luxación y subluxación de critalino I S026 Afaquia I S027 Irridociclitis, hasta su curación I S028 Coroiditis, hasta su curación I S029 Alteraciones de fondo de ojo E S030 Glaucoma I S031 Estafilomas de esclerótica I EXAMEN DE EFICIENCIA VISUAL Los interesados deberán tener visión binocular conservada. Se autoriza el uso de lentes de contacto y/o anteojos, siempre y cuando hayan aprobado el examen con los mismos, debiendo llevar en su poder un par de reserva S032 Agudeza visual: suma de ambos ojos I menor de catorce (14) décimas S033 Anisometropía I S034 El daltonismo, los protanopes y los I deuteranopes S035 Visión nocturna: disminución del 80% I en la visión crepuscular y al deslumbramiento y del 20 % en el tiempo de readaptación al encandilamiento S036 Estrabismo I OIDOS Se determinará agudeza auditiva a través de una audiometría tonal, en un ambiente de cndiciones sonoras adecuadas. SA36 Las hipoacusias severas de un oído I mederada a otro SA37 Umbral de captación de la palabra de I bajo de cincuenta (50) decibeles SA38 La diploacusia E SA39 Zumbidos y acufenos E SA40 Vértigos, permanente o paraxísticos, I a;teraciones vestibulares en las pruebas SA41 Nistagmus I SA42 Otitis crónica supurada uni o I bilateral. Sin vértigo pero con sordera SA43 Idem anterior. Con vértigo I
CODIGO D- CRITERIOS DE APTITUD NEUROLOGICA EVALUAR INEPTO NE01 Lesiones o afecciones del sistema I nervioso central y/o muscular NE02 Heridas de cráneo o conmoción I cerebral NE03 Hipertensión endocraneana I NE04 Meningitis crónica I NE05 Parálisis general I NE06 Epilepsia: las crisis y sus I equivalentes cualquiera sea su causa y frecuencia NE07 Electroencefalograma: laa descarga I focal, los paoxismos bisincrónicos y la actividad delta difusa NE08 Afasias sin hemiplejias I NE09 Amnesias y dismnesias I NE10 Secuelas de accidentes I cerebrovasculares NE11 Angioesclerosis con síntomas I neurológicos y psíquicos NE12 Miastenia gravis I NE13 Parálisis facial, con signo de Bell I NE14 Parálisis facial aguda y hemiespasmo I facial con epifora Movimientos involuntarios, espasmos, rigideces, temblores ligeros emotivos, o hereditarios, no son invalidantes NE15 Incoordinación I NE16 Los temblores en relación con I afecciones del sistema nervioso NE17 Los temblores en relación con el I alcoholismo crónico NE18 Movimientos coreicos, hemibalismo, I espasmos y rigideces espasmódicas NE19 Indices de fatigabilidad y tiempo de I reacción
CODIGO E- CRITERIOS DE APTITUD PSIQUICA EVALUAR INEPTO SICODIAGNOSTICO Se evaluará el resultado de toda la betería de test en conjunto PP01 TEST DE CONCENTRACION Y ATENCION: I las fallas profundas y moderadas PP02 TEST DE COORDINACION VISOMOTORA: las I fallas en las que se pongan en evidencia deterioros groseros, orgánicos o de la personalidad PP03 TEST DE CAPACIDAD INTELECTUAL: I inferiores al término medio menos PP04 TEST PROYECTIVOS: las alteraciones I de la personalidad y conductas compatibles con el diagnóstico de sicopatía PP05 Neurosis graves. Sicosis I PP06 Oligofrenias: fronterizo defectivo I PP07 Demencias I PP08 Síndromes delirantes I PP09 Personalidad sicopática I PP10 Perversiones instinticas I PP11 Toxicomanías y drogadicción I PP12 Alteraciones de la sensopercepción I PP13 Perturbación grave de atención, I concentración e inteligencia espacial PP14 Labilidad emocional E PP15 Agresividad e inadaptación social I PP16 Deterioro orgánico grave de las I funciones psíquicas