SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 41/2018
RESOL-2018-41-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2018
VISTO: El expediente EX-2018-13117161-APN-DGAYF#MAD del registro del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 25.675, la Ley N° 22.520, el Decreto N° 174/18, la Decisión Administrativa Nº 311/18, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.
Que asimismo, los artículos 121 y 124 de ese cuerpo normativo establecen que las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución Nacional al gobierno federal, y que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación; especialmente, y en ese sentido, que corresponde a estas el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Que no obstante ello la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que asimismo, instituye que la política nacional deberá asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; así como establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional.
Que entre los principios que establece la Ley General del Ambiente, se encuentran el de prevención y el de equidad intergeneracional, por los cuales se debe velar porque las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atiendan en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir, y porque los responsables de la protección ambiental custodien el uso y goce apropiado del ambiente para las generaciones presentes y futuras (artículo 4).
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 311/18 se creó la Dirección de Inspecciones en el ámbito de la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición, de la Secretaria de Control y Monitoreo Ambiental, determinando entre sus misiones y funciones la de ejercer el control de los establecimientos y actividades que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el ambiente, con amplias facultades de fiscalización, en el marco de las competencias de la Secretaría.
Que, en particular, esta Dirección cuenta con poder de policía en materia de emisiones, sustancias y productos químicos, residuos peligrosos, especiales, de generación universal, el comercio y transporte en materia de biodiversidad, flora y fauna silvestre, como así también la de sus pieles, cueros y demás productos, tanto en el tránsito interprovincial como en la jurisdicción federal.
Que la demanda por parte de la sociedad en referencia al rol activo por parte del Estado ante delitos e infracciones ambientales se encuentra en auge, y que se debe dar respuesta a esa demanda a la brevedad.
Que asimismo, debe tenerse en consideración la creciente tendencia a nivel mundial consistente la confección de políticas públicas en pos de ratificar el compromiso de avanzar en la labor de protección del ambiente, fortaleciendo el rol de los organismos involucrados en la fiscalización y cumplimiento ambiental, tal como es el caso de países como Estados Unidos (EPA), Brasil (IBAMA), Perú (OEFA), Chile (SMA), y otros integrantes de la Red Latinoamericana de Fiscalización y Cumplimiento Ambiental (RED LAFICA), de la cual Argentina se encuentra asumiendo la presidencia a partir del día 1 de enero de 2018.
Que por otro lado, a través de la Resolución Nº 249/17 se creó la Red Federal de Control Ambiental, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, e integrada por organismos nacionales o provinciales que tengan a su cargo tareas de fiscalización y control ambiental; la cual tiene por objeto el fortalecimiento de la gestión pública referida a la prevención de potenciales daños ambientales o la recomposición de ellos, mediante la mejora del nivel de cumplimiento efectivo de la normativa ambiental.
Que en este contexto, en pos de las misiones y funciones que tiene la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, y en razón del amplio territorio del país, la falta de recursos por parte de las provincias para hacer frente a las emergencias ambientales, es necesario la creación de un cuerpo de agentes especializados en materia ambiental, que cuente con funciones para brindar apoyo a las distintas jurisdicciones en la detección y prevención de posibles infracciones al ambiente.
Que por el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se creó el cargo de Secretario de Gobierno en diversas carteras ministeriales con la consecuente designación de sus titulares, en las cuales se encuentra el Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, normas modificatorias y complementarias y la Ley N° 25.675.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Cuerpo Especializado de Fiscalización y Control Ambiental (en adelante CEFCA), en el marco de la Dirección de Inspecciones dependiente de la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de esta Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o cualquier otra dependencia que en el futuro la reemplace, el que contará con las atribuciones, funciones y competencias que esta Resolución u otras normativas de las que esta Secretaría sea autoridad de aplicación le asigne.
ARTÍCULO 2º.- El CEFCA tiene como objetivo la protección del ambiente y los recursos naturales. Su ámbito de actuación se circunscribirá a las competencias vigentes en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en función de la normativa aplicable, y a aquellas que se originen a través de los convenios y acuerdos suscriptos en la materia con las jurisdicciones respectivas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º de la presente. En este último supuesto, las intervenciones deberán llevarse adelante en forma conjunta con las autoridades locales.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 88/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 26/02/2019)
ARTÍCULO 3º.- El CEFCA tendrá como principales funciones, las siguientes:
a. Proteger el ambiente y los recursos naturales, dentro del ámbito legal de sus competencias territoriales, tanto en lo referido a suelos, subsuelos, aguas, aire, fauna y flora.
b. Participar en la formulación de las políticas ambientales, específicamente en lo referido a control y fiscalización ambiental.
c. Implementar las políticas de fiscalización y control que se determinen, conjuntamente con la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición y la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental.
d. Ejercer el control efectivo y permanente de los establecimientos y actividades que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el ambiente, con amplias facultades de fiscalización, pudiendo realizar investigaciones, procedimientos de toma de muestras, monitoreos periódicos y permanentes, inspecciones, elaborar informes técnicos, patrullajes, control de vertido de efluentes, y cualquier otra medida que el CEFCA considere pertinente a los efectos, todo ello dentro del ámbito legal de sus competencias.
e. En caso de detectarse un incumplimiento a la normativa ambiental de la que Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental es autoridad de aplicación, el CEFCA podrá ordenar el inmediato cese de la actividad, procediendo a tomar las medidas necesarias, tales como la clausura preventiva del lugar, precintado, secuestro, o incautación de las maquinarias, así como todo otro elemento utilizado para cometer o facilitar la comisión de la posible infracción.
f. Detectar infracciones a la normativa ambiental vigente y labrar actas a fin de sustanciar sumarios administrativos como asimismo dar intervención a las diferentes jurisdicciones.
g. Asistir a las distintas jurisdicciones, conjuntamente con otras áreas de la Secretaría, en todo lo referente a capacitación, monitoreo y soporte en materia de inspecciones ambientales.
h. Perseguir, en conjunto con los distintos organismos nacionales, provinciales, locales y regionales, todas las actividades referidas al incumplimiento de la normativa ambiental vigente.
i. Crear grupos especializadas de fiscalización e inspección que se consideren necesarios, teniendo en consideración las características ambientales de cada territorio a inspeccionar.
j. Investigar las denuncias que reciban, de las cuales pueda detectarse la supuesta comisión de una infracción administrativa, y dando intervención al Ministerio Público Fiscal, cuando se trate de la supuesta comisión de un ilícito.
k. Prestar asistencia y apoyo ante requerimientos de organismos provinciales, locales y/o regionales, y al Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR), en los casos en que hubiere una emergencia ambiental.
l. Requerir el auxilio de la fuerza pública, cuando lo considere necesario, a los fines de lograr el cese de la actividad dañosa para el ambiente detectada, o bien de actividades ilícitas detectadas, en caso de que así ocurriere.
m. Comunicar al Poder Judicial cualquier actividad ilícita detectada, contraria al medio ambiente, para su posterior intervención y seguimiento.
n. Brindar apoyo a los distintos organismos provinciales, locales y regionales, en lo referido a la caza, tala, o cualquier otra infracción al ambiente, cuando estos así lo soliciten.
o. Entender en toda otra competencia que le otorgue cualquier normativa específica relacionada con la fiscalización y control ambiental.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental y/o a la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición, o el organismo que en el futuro los reemplace, a suscribir convenios con los distintos organismos públicos y privados nacionales, provinciales, regionales, organismos no gubernamentales y/o demás organizaciones, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las competencias otorgadas al CEFCA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 41/2018
RESOL-2018-41-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2018
VISTO: El expediente EX-2018-13117161-APN-DGAYF#MAD del registro del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 25.675, la Ley N° 22.520, el Decreto N° 174/18, la Decisión Administrativa Nº 311/18, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.
Que asimismo, los artículos 121 y 124 de ese cuerpo normativo establecen que las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución Nacional al gobierno federal, y que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación; especialmente, y en ese sentido, que corresponde a estas el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Que no obstante ello la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que asimismo, instituye que la política nacional deberá asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; así como establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional.
Que entre los principios que establece la Ley General del Ambiente, se encuentran el de prevención y el de equidad intergeneracional, por los cuales se debe velar porque las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atiendan en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir, y porque los responsables de la protección ambiental custodien el uso y goce apropiado del ambiente para las generaciones presentes y futuras (artículo 4).
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 311/18 se creó la Dirección de Inspecciones en el ámbito de la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición, de la Secretaria de Control y Monitoreo Ambiental, determinando entre sus misiones y funciones la de ejercer el control de los establecimientos y actividades que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el ambiente, con amplias facultades de fiscalización, en el marco de las competencias de la Secretaría.
Que, en particular, esta Dirección cuenta con poder de policía en materia de emisiones, sustancias y productos químicos, residuos peligrosos, especiales, de generación universal, el comercio y transporte en materia de biodiversidad, flora y fauna silvestre, como así también la de sus pieles, cueros y demás productos, tanto en el tránsito interprovincial como en la jurisdicción federal.
Que la demanda por parte de la sociedad en referencia al rol activo por parte del Estado ante delitos e infracciones ambientales se encuentra en auge, y que se debe dar respuesta a esa demanda a la brevedad.
Que asimismo, debe tenerse en consideración la creciente tendencia a nivel mundial consistente la confección de políticas públicas en pos de ratificar el compromiso de avanzar en la labor de protección del ambiente, fortaleciendo el rol de los organismos involucrados en la fiscalización y cumplimiento ambiental, tal como es el caso de países como Estados Unidos (EPA), Brasil (IBAMA), Perú (OEFA), Chile (SMA), y otros integrantes de la Red Latinoamericana de Fiscalización y Cumplimiento Ambiental (RED LAFICA), de la cual Argentina se encuentra asumiendo la presidencia a partir del día 1 de enero de 2018.
Que por otro lado, a través de la Resolución Nº 249/17 se creó la Red Federal de Control Ambiental, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, e integrada por organismos nacionales o provinciales que tengan a su cargo tareas de fiscalización y control ambiental; la cual tiene por objeto el fortalecimiento de la gestión pública referida a la prevención de potenciales daños ambientales o la recomposición de ellos, mediante la mejora del nivel de cumplimiento efectivo de la normativa ambiental.
Que en este contexto, en pos de las misiones y funciones que tiene la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, y en razón del amplio territorio del país, la falta de recursos por parte de las provincias para hacer frente a las emergencias ambientales, es necesario la creación de un cuerpo de agentes especializados en materia ambiental, que cuente con funciones para brindar apoyo a las distintas jurisdicciones en la detección y prevención de posibles infracciones al ambiente.
Que por el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se creó el cargo de Secretario de Gobierno en diversas carteras ministeriales con la consecuente designación de sus titulares, en las cuales se encuentra el Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, normas modificatorias y complementarias y la Ley N° 25.675.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Cuerpo Especializado de Fiscalización y Control Ambiental (en adelante CEFCA), en el marco de la Dirección de Inspecciones dependiente de la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de esta Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o cualquier otra dependencia que en el futuro la reemplace, el que contará con las atribuciones, funciones y competencias que esta Resolución u otras normativas de las que esta Secretaría sea autoridad de aplicación le asigne.
ARTÍCULO 2º.- El CEFCA tiene como objetivo la protección del ambiente y los recursos naturales. Su ámbito de actuación se circunscribirá a las competencias vigentes en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en función de la normativa aplicable, y a aquellas que se originen a través de los convenios y acuerdos suscriptos en la materia con las jurisdicciones respectivas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º de la presente. En este último supuesto, las intervenciones deberán llevarse adelante en forma conjunta con las autoridades locales.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 88/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 26/02/2019)
ARTÍCULO 3º.- El CEFCA tendrá como principales funciones, las siguientes:
a. Proteger el ambiente y los recursos naturales, dentro del ámbito legal de sus competencias territoriales, tanto en lo referido a suelos, subsuelos, aguas, aire, fauna y flora.
b. Participar en la formulación de las políticas ambientales, específicamente en lo referido a control y fiscalización ambiental.
c. Implementar las políticas de fiscalización y control que se determinen, conjuntamente con la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición y la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental.
d. Ejercer el control efectivo y permanente de los establecimientos y actividades que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el ambiente, con amplias facultades de fiscalización, pudiendo realizar investigaciones, procedimientos de toma de muestras, monitoreos periódicos y permanentes, inspecciones, elaborar informes técnicos, patrullajes, control de vertido de efluentes, y cualquier otra medida que el CEFCA considere pertinente a los efectos, todo ello dentro del ámbito legal de sus competencias.
e. En caso de detectarse un incumplimiento a la normativa ambiental de la que Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental es autoridad de aplicación, el CEFCA podrá ordenar el inmediato cese de la actividad, procediendo a tomar las medidas necesarias, tales como la clausura preventiva del lugar, precintado, secuestro, o incautación de las maquinarias, así como todo otro elemento utilizado para cometer o facilitar la comisión de la posible infracción.
f. Detectar infracciones a la normativa ambiental vigente y labrar actas a fin de sustanciar sumarios administrativos como asimismo dar intervención a las diferentes jurisdicciones.
g. Asistir a las distintas jurisdicciones, conjuntamente con otras áreas de la Secretaría, en todo lo referente a capacitación, monitoreo y soporte en materia de inspecciones ambientales.
h. Perseguir, en conjunto con los distintos organismos nacionales, provinciales, locales y regionales, todas las actividades referidas al incumplimiento de la normativa ambiental vigente.
i. Crear grupos especializadas de fiscalización e inspección que se consideren necesarios, teniendo en consideración las características ambientales de cada territorio a inspeccionar.
j. Investigar las denuncias que reciban, de las cuales pueda detectarse la supuesta comisión de una infracción administrativa, y dando intervención al Ministerio Público Fiscal, cuando se trate de la supuesta comisión de un ilícito.
k. Prestar asistencia y apoyo ante requerimientos de organismos provinciales, locales y/o regionales, y al Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR), en los casos en que hubiere una emergencia ambiental.
l. Requerir el auxilio de la fuerza pública, cuando lo considere necesario, a los fines de lograr el cese de la actividad dañosa para el ambiente detectada, o bien de actividades ilícitas detectadas, en caso de que así ocurriere.
m. Comunicar al Poder Judicial cualquier actividad ilícita detectada, contraria al medio ambiente, para su posterior intervención y seguimiento.
n. Brindar apoyo a los distintos organismos provinciales, locales y regionales, en lo referido a la caza, tala, o cualquier otra infracción al ambiente, cuando estos así lo soliciten.
o. Entender en toda otra competencia que le otorgue cualquier normativa específica relacionada con la fiscalización y control ambiental.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental y/o a la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición, o el organismo que en el futuro los reemplace, a suscribir convenios con los distintos organismos públicos y privados nacionales, provinciales, regionales, organismos no gubernamentales y/o demás organizaciones, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las competencias otorgadas al CEFCA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
e. 24/10/2018 N° 79758/18 v. 24/10/2018