Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 404/2018

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2018

VISTO el Expediente EX-2017-30716519-APN-SSTF#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 09 de febrero de 2001; el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999; las Resoluciones Nros. 1603/2014 y 1604/2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ambas de fecha 16 de diciembre de 2014, la Resolución RESOL-2017-1325-APN-MTR del 18 de diciembre de 2017 y RESOL-2017-1339-APN-MTR del 21 de diciembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RESOL-2017-1325-APN-MTR del 18 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se rechazó el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea URQUIZA, aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999.

Que mediante la Resolución RESOL-2017-1339-APN-MTR del 21 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se rechazó el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 09 de febrero de 2001.

Que a los fines de lograr una transición operativa ordenada y garantizar el interés del público usuario, a través del artículo 4° de las normas citadas en los considerandos precedentes, se estableció que ambas empresas continúen con la explotación del Servicio de los respectivos Grupos de Servicios durante el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de sus dictados, ello toda vez que se trata de la concesión de Servicios Públicos y además así lo establecen los Contratos de Concesión en su artículo N° 19.

Que es menester señalar que la doctrina entiende, con respecto a las condiciones de la continuación de la prestación del servicio público que, “no existe tácita reconducción de la concesión de plazo vencido (…) existe, en cambio, una continuación de la concesión vencida, situación que perdurará hasta que el concedente se haga cargo del servicio o adopte una decisión al respecto.” (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, 4ª ed. 2ª reimp – Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2011, pags. 496 ss.)

Que entonces, el MINISTERIO DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión suscriptos con METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, y en atención a sus competencias propias y específicas conserva facultades regulatorias y reglamentarias en relación con la prestación de los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de pasajeros, Líneas Belgrano Norte y Urquiza.

Que la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 – con la actual redacción de la Ley de Ministerios N° 22.520 – le asigna competencia al MINISTERIO DE TRANSPORTE para “La continuación de los contratos pendientes, los contratos en curso de ejecución y los compromisos contractuales contraídos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de concedente (…) pudiendo proponer las modificaciones, respecto de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de personas (…)”.

Que mediante el artículo 4° de la Resolución N° 1603 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó una metodología para la determinación de la tarifa propia, Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación para ajustar la Cuenta de Explotación correspondiente al Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.3.1. del Contrato de Concesión.

Que mediante el artículo 6° de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó una metodología para la determinación de la tarifa propia, Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación para ajustar la Cuenta de Explotación correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.4.1. del Contrato de Concesión.

Que la entonces Dirección Nacional de Gestión Económica de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Transporte de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE concluyó, en orden a la práctica habitual alcanzada, que resulta oportuno redefinir la metodología de actualización aplicada mediante las citadas Resoluciones ex MIyT Nros. 1603/2014 y 1604/2014, en miras al logro de mayor celeridad y dinamismo en los tiempos administrativos que insume los procedimientos de actualización y aprobación de las cuentas de Explotación pertinentes.

Que los procedimientos metodológicos buscan garantizar la eficacia, economía y potenciación en la utilización y aplicación de los fondos, teniendo como eje principal al público usuario de los servicios de transporte ferroviario.

Que este Ministerio entiende en la elaboración de normas de regulación del área de su competencia y toda vez que por conducto del Expediente EX-2017-25616135-APN-SSGAT#MTR tramita un procedimiento de rendición de cuentas para ambas empresas concesionarias, se considera que existe un escenario propicio para impulsar una medida tendiente a actualizar los fondos conforme los reales requerimientos del servicio y, a su vez, que tenga mayor previsibilidad del momento en el cual se debe actualizar las cuentas de explotación.

Que en consecuencia, corresponde aprobar por la presente medida una nueva metodología para la redeterminación de la tarifa, del subsidio y/o de la compensación de costos de explotación de las empresas concesionarias METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA y en consecuencia sustituir el artículo 4° de la Resolución ex MIyT N° 1603/2014 y el artículo 6° de la Resolución ex MIyT N° 1604/2014.

Que las áreas con competencia específica en la materia han tomado la intervención correspondiente en las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 26.352, y los Decretos Nros. 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, 430 de fecha 22 de marzo de 1994, 393 de fecha 21 de abril de 1999, 167 del 9 de febrero de 2001 y 13 del 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución N° 1603 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°. - Apruébase la METODOLOGÍA PARA LA REDETERMINACIÓN DE LA TARIFA, DEL SUBSIDIO Y/O DE LA COMPENSACIÓN DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN – LÍNEA BELGRANO NORTE que permitirá el ajuste de la Cuenta de Explotación, que como ANEXO II (IF-2018-21983832-APN-MTR) forma parte integrante de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- Apruébase la METODOLOGÍA PARA LA REDETERMINACIÓN DE LA TARIFA, DEL SUBSIDIO Y/O DE LA COMPENSACIÓN DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN – LÍNEA URQUIZA que permitirá el ajuste de la Cuenta de Explotación, que como ANEXO III (IF-2018-21984254-APN-MTR) forma parte integrante de la presente resolución”.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Anexo II de la Resolución N° 1603 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Anexo III de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las empresas METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-404-2018-MTR/IF-RS-404-2018-MTR-II.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-404-2018-MTR/IF-RS-404-2018-MTR-III.pdf

e. 14/05/2018 N° 33146/18 v. 14/05/2018
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