Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
PRIVATIZACIONES
Resolución 400/98
Amplíase el plazo de prórroga dispuesto por la Resolución Nº 358/97, en relación con el proceso de privatización de la ex-Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
Bs. As., 30/3/98
VISTO el Expediente N° 001-000962/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 13.003, su modificatoria, la Ley N° 21,479 y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 256 del 21 de febrero de 1994, N° 413 bis del 27 de marzo de 1995, N° 292 del 20 de septiembre de 1995, N° 231 del 26 de septiembre de 1996, y N° 358 del 26 de marzo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que durante el proceso de privatización de la ex - CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, se revisaron los regímenes especiales donde la misma intervenía en su carácter de organismo estatal, dando lugar al Capítulo II del Decreto N° 2715 el 29 de diciembre de 1993: 'Reordenamiento de las normas que rigen la actividad de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO'.
Que el citado decreto, en su artículo 14, al referirse a la Ley N° 13.003, modificatorias y reglamentos —institución del seguro de vida colectivo obligatorio para todo el personal del Estado—, dispuso que se mantenga el actual régimen, pero administrado por una firma privada por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL como es la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, continuadora de la ex - CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO en el ramo seguros de vida.
Que tal administración se rige por lo establecido en el Contrato de Operatoria de Seguros celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por el artículo 16 de la Resolución Nº 256 del 21 de febrero de 1994 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y cuyo plazo expiraba el 31 de marzo de 1995.
Que en razón de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto N° 2715 del 29 de diciembre de 1993, al vencimiento de dicho plazo debía llamarse a un procedimiento competitivo con el objeto de adjudicar la administración del servicio de seguro de vida colectivo obligatorio para el personal del Estado.
Que con motivo de no encontrarse creadas las condiciones que posibilitarán la convocatoria a los potenciales oferentes, mediante las resoluciones Nº 413 bis del 27 de marzo de 1995, N° 292 del 20 de septiembre de 1995, N° 231 del 26 de septiembre de 1996 y N° 358 del 26 de marzo de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, citadas en el VISTO, debieron disponerse sucesivas prorrogas del plazo fijado por la cláusula tercera del Contrato de Operatoria de Seguros aprobado por Resolución N° 256 del 21 de febrero de 1994 y suscrito el 28 de febrero de 1994 entre el ESTADO NACIONAL por una parte, la CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, por la otra parte, y el BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de depositario.
Que por instrucción del Señor Presidente de la Nación, el ESTADO NACIONAL esta considerando proceder a la venta de las tenencias accionarias remanentes de la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA.
Que en este marco, una disminución en el volumen de primas anuales afectarla el valor de la compañía, provocando una merma en el valor de venta de las citadas tenencias accionarias del ESTADO NACIONAL, con la consecuente afectación de los intereses del país comprometidos en la especie.
Que el cumplimiento de la Ley N° 13.003 exige la cobertura del Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado hasta la fecha en que se transfiera su administración a quien resulte adjudicatario.
Que a fin de preservar el valor de la participación accionaria del ESTADO NACIONAL en la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, resulta conveniente ampliar el plazo de prórroga dispuesto por la Resolución Nº 358 del 26 de marzo de 1997.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos se encuentra facultado para dictar la presente en virtud del artículo 17 del Decreto N° 2715 del 29 de diciembre de 1993.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Amplíase el plazo de prórroga dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 358 del 26 de marzo de 1997, hasta el 30 de marzo de 1999.
(Nota Infoleg: Por art. 1º de la Resolución Nº 382/99 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos B.O. 06/04/99, se amplía el plazo de prórroga dispuesto en la presente Resolución hasta el 30 de marzo de 2000.)
Art. 2º — Mantiénese la vigencia de todas las normas del Contrato de Operatoria de Seguros vinculadas al régimen de la Ley N° 13.003, sus modificatorias y reglamentos, y especialmente el Anexo I relativo a 'Normas para la administración financiera del régimen de seguro de vida colectivo obligatorio para el personal del Estado - Ley N° 13.003'.
Art. 3º — La representación del ESTADO NACIONAL durante el período de prórroga al que se refiere el artículo primero será ejercida por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.