Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES


Secretaría de Comercio e Inversiones

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 400/94

Deléganse facultades de contralor y vigilancia del cumplimiento de la Ley N° 24.240 y su Decreto Reglamentario N° 1789/94 en la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Bs. As., 11/11/94

VISTO el Expediente N° 626.235/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.240 y su Decreto Reglamentario N° 1798 del 13 de octubre de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario para un mejor y eficaz contralor y vigilancia del cumplimiento de la Ley N° 24.240 y su Decreto Reglamentario N° 1798/94, delegar facultades conferidas a la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES al nivel de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.

Que en razón de lo expuesto corresponde asignar el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la facultad de aplicar sanciones de la Ley precitada a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, así como establecer que en su ámbito funcionarán los Registros creados por el Decreto N° 1798/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO E INVERSIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, de esta Secretaría, sin perjuicio de la facultad de avocación del que suscribe, el contralor y vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley N° 24.240 y su Decreto Reglamentario N° 1798/94, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones que correspondan.

Art. 2°- EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES y el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LA LEY N° 24.240 funcionarán en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, de esta Secretaría.

Art. 3°- Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría, sin perjuicio de la facultad de avocación del que suscribe, la certificación de acta poder a los fines de la acreditación de mandato, prevista en el Artículo 53 de la Ley N° 24.240.

Art. 4°- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos E. Sánchez.

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