MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 40/2021
RESOL-2021-40-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-1782625-APN-SE#MEC, el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL diversas facultades en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el Artículo 5° de la referida ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, a mantener las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020, invitando a las provincias a adherirse a estas políticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y renegociación o revisión de carácter extraordinario de las tarifas de las jurisdicciones provinciales.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que en paralelo con la emergencia tarifaria, la irrupción de la pandemia requirió la adopción de medidas inmediatas, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 por el que se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020 y 493 de fecha 24 de mayo de 2020, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520 de fecha 7 de junio de 2020, 576 de fecha 29 de junio de 2020, 605 de fecha 18 de julio de 2020, 641 de fecha 2 de agosto de 2020, 677 de fecha 16 de agosto de 2020, 714 de fecha 30 de agosto de 2020, 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, 792 de fecha 11 de octubre de 2020, 814 de fecha 25 de octubre de 2020, 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, 956 de fecha 29 de noviembre de 2020 y 1.033 de fecha 20 de diciembre de 2020, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 31 de enero de 2021, inclusive.
Que mediante el Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020 se dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios alcanzadas y alcanzados por dicha medida, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020.
Que ante las circunstancias mencionadas, el Decreto N° 543 de fecha 18 de junio de 2020 amplió el plazo establecido para la consecución de los objetivos establecidos en el Artículo 5º de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública por un lapso adicional de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del vencimiento del plazo original.
Que el Decreto N° 756 de fecha 20 de septiembre de 2020 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 todos los plazos del Decreto N° 311/20, y mediante su Artículo 1° sustituyó el primer párrafo del Artículo 1° de este último estableciendo que las empresas prestadoras de los servicios detallados, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios indicados en el Artículo 3° del mismo, en caso de mora o falta de pago de hasta SIETE (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
Que la grave situación económica que está atravesando el país desde el año 2018 derivó en la sanción de la ley citada en el primer considerando de la presente medida, y se agudizó por los efectos de la pandemia mundial del COVID-19 resultando en la implementación de una batería de políticas públicas por parte del Gobierno Nacional para asistir a diferentes sectores en este momento crítico.
Que en ese sentido, se torna imprescindible elaborar herramientas de políticas públicas desde el Gobierno Nacional que permitan asistir a los usuarios a efectos de morigerar el impacto negativo de la pandemia y sus consecuencias.
Que en dicho contexto, a partir del mes de marzo de 2020, se produjo un incremento de la morosidad de los pagos de la facturación emitida por el ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED) en su calidad de Administrador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por parte de las Distribuidoras de Energía Eléctrica.
Que por su parte, el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 establece un régimen especial de regularizaciones de la obligaciones de pago de las Distribuidoras con el MEM, en las condiciones que establezca esta Secretaría en su calidad de Autoridad de Aplicación, que podrá contemplar el reconocimiento de créditos de hasta CINCO (5) veces la factura media mensual del último año o el SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) de la deuda existente.
Que ante la crítica situación en que se ha desenvuelto el país durante el año 2020, resulta necesario establecer un procedimiento especial para la normalización de la cadena de pagos en el MEM evitando riesgos de desabastecimiento, acompañando la producción y el empleo, garantizando el derecho al acceso a la energía eléctrica y redundando en una mejora de la calidad de vida por parte de los ciudadanos.
Que a través de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se estableció el mecanismo por el cual se van a poder destinar los recursos tanto a los usuarios residenciales como a los comercios e industrias.
Que con el objeto de disminuir el impacto de la situación descripta precedentemente, el ESTADO NACIONAL ha realizado aportes del Fondo Unificado al Fondo de Estabilización para permitir saldar las acreencias de los Agentes del MEM en plazos y formas compatibles con el contexto actual.
Que el tratamiento que se debe adoptar con las distribuidoras con el objetivo de regularizar las obligaciones debe incorporar las particularidades de cada una de las empresas prestadores del servicio público de distribución eléctrica y su área de concesión, para otorgar una solución de sostenibilidad de la deuda a la vez que se garantice la calidad del servicio público de energía eléctrica.
Que adicionalmente, el citado Artículo 87 establece que la deuda remanente deberá ser regularizada mediante un plan de pagos con un plazo de hasta SESENTA (60) cuotas mensuales, hasta SEIS (6) meses de gracia y una tasa de interés equivalente de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la vigente en el MEM.
Que para la determinación por parte de esta Secretaría de las condiciones a instrumentar en cada caso, el mencionado Artículo 87 establece que deberán tenerse en cuenta criterios diferenciados, para lo cual se deberá considerar el origen y trayectoria de la deuda de cada una de las Distribuidoras, la situación social media de sus usuarias y usuarios y priorizar la obtención de un grado equivalente de desarrollo entre regiones, provincias y municipios y el mejor impacto en el servicio público.
Que el referido Artículo 87 establece que se podrán acordar e instrumentar diferentes mecanismos que promuevan la ejecución de inversiones para lograr la mejora de la calidad del servicio o propender una reducción de las deudas de los usuarios en situación de vulnerabilidad económica.
Que en consecuencia, corresponde generar instrumentos regulatorios que promuevan la normalización del pago de las deudas que mantienen, en la particular situación descripta, las prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica en el MEM, contemplando los criterios expuestos en el citado Artículo 87.
Que resulta adecuado establecer las condiciones necesarias para el reconocimiento de los créditos a favor de las Distribuidoras del MEM que celebren planes de pago para regularizar su deuda, de acuerdo con lo establecido en el mencionado Artículo 87.
Que el Poder Concedente de cada Agente Distribuidor debe contemplar los recursos necesarios para afrontar los pagos de energía eléctrica, la potencia y los demás cargos del MEM en tiempo y forma, sin perjudicar la cadena de pagos y actuando como garante del cumplimiento del plan de pagos que se acuerde y/o de la aplicación de los créditos que se liquiden debiendo, en la solicitud a esta Secretaría, incorporar un Plan de Trabajo detallado a tales efectos.
Que los acuerdos a suscribirse deberán contar con garantías suficientes de su cumplimiento como así también, con el respaldo del Poder Concedente del Servicio Público que presta el Agente Distribuidor.
Que en virtud de que los beneficios instrumentados por la presente medida tienen como objetivo propender a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020, aquellos no pueden redundar en un beneficio adicional para las distribuidoras, por lo que para acceder a los beneficios que la norma otorga, deberán renunciar a toda acción y/o reclamo judicial y/o extrajudicial con relación a la aplicación del Decreto N° 311/20 y sus modificatorios y al mantenimiento tarifario previsto en el marco de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública; debiendo contemplar, para los usuarios comprendidos en el marco del referido decreto, beneficios similares a los que se reconoce por la presente medida.
Que el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, facultó a esta Secretaría para que, con los mismos criterios diferenciadores que prevé ese artículo, determine, aplique y reconozca en el presente ejercicio, el crédito que pudiera ser reconocido por aplicación del Artículo 15 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que a los efectos de dicho reconocimiento, resulta necesario precisar su alcance, debiendo circunscribirlo al monto de las inversiones comprometidas por el ESTADO NACIONAL a favor de esas jurisdicciones en el marco del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo en la REPÚBLICA ARGENTINA, que se encuentren pendientes de ejecución.
Que mediante la Nota N° B-153603-1 de fecha 6 de enero de 2021, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha presentado un informe circunstanciado sobre el estado de las deudas y/o créditos que tienen los Distribuidores de Energía Eléctrica con el MEM, al 30 de septiembre de 2020.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065 y el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” para las deudas mantenidas con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM, ya sean por consumos de energía, potencia, intereses y/o penalidades, acumuladas al 30 de septiembre de 2020, el que como Anexo I (IF-2021-05141579-APN-SSCIE#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el “Régimen Especial de Créditos” para aquellas Distribuidoras de Energía Eléctrica que siendo agentes del MEM no registren deuda con CAMMESA y/o con el MEM o sean consideradas dentro de valores razonables en relación a su nivel de transacciones al 30 de septiembre de 2020, el que como Anexo II (IF-2021-05141707-APN-SSCIE#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” y/o el “Régimen Especial de Créditos” se instrumentarán a través de la suscripción de Actas Acuerdo particulares que se celebrarán entre las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM y su Poder Concedente y/o Ente de Control y esta Secretaría. En dicha Acta Acuerdo se establecerá el tratamiento de la totalidad de la deuda comprendida y las obligaciones a las que quedará sujeta la Distribuidora. Las Acta Acuerdo incluirán compromisos en materia de eficiencia energética, tecnología aplicada a la prestación del servicio y/o inclusión de herramientas de focalización de subsidios o estructuración tarifaria en función de las características socioeconómicas de los usuarios.
Cada Acta Acuerdo será notificada a CAMMESA, con el objetivo de que se realicen las gestiones y/o ajustes que correspondan en las Transacciones Económicas con relación a las deudas que hayan sido adheridas al régimen y los créditos que por la presente se reconozcan, debiendo en caso de corresponder excluir las mismas de todo reclamo judicial o extrajudicial.
ARTÍCULO 4°.- Las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM interesadas en adherir al “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” o al “Régimen Especial de Créditos” deberán solicitar y presentar el Formulario Modelo según se detalla en el Anexo III (IF-2021-04950790-APN-SSCIE#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución. Dicho formulario deberá ser presentado en carácter de Declaración Jurada a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a CAMMESA en el plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente medida, a los efectos de encuadrar sus respectivas peticiones de adhesión al régimen correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a CAMMESA a llevar a cabo todos los actos necesarios para recibir y procesar la información y la documentación requeridos en el artículo 4° de la presente medida, elevando a esta Secretaría, en base a los parámetros establecidos, un informe técnico circunstanciado de la situación de cada Distribuidora y que contenga una propuesta de acuerdo según el Artículo 3° de la presente resolución.
A tales efectos deberá realizar todas las comunicaciones y requerimientos adicionales que estime pertinente ante los Agentes Distribuidores de Energía Eléctrica y/o Entes Reguladores provinciales a los fines de dar cumplimiento a la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Para los casos en que no se resuelvan las regularizaciones de los saldos deudores antes del 31 de marzo de 2021, CAMMESA, en cumplimiento de las atribuciones que le son propias, y de lo preceptuado en la presente resolución, deberá iniciar o continuar las acciones administrativas o judiciales y todas aquellas medidas operativas y legales necesarias y/o convenientes cuyo objetivo sea el resguardo de la integridad y regularidad de la cadena de pagos y cobrabilidad en el MEM.
ARTÍCULO 7°.- Las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM, como condición para la entrada en vigencia de las Actas Acuerdo que instrumenten el “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” aprobado por la presente medida, deberán replicar los mismos términos que acuerden en dicho régimen a las deudas que las Cooperativas de Distribución de Energía Eléctrica no agentes del MEM, que presten servicios en su área de concesión, mantengan con ellas.
Asimismo, en los casos en que dichas cooperativas no mantengan deuda con las Distribuidoras o las mismas sean consideradas dentro de valores razonables en relación a su nivel de transacciones al 30 de septiembre de 2020, se deberá celebrar un acuerdo en términos similares al “Régimen Especial de Créditos” entre la Distribuidora y la Cooperativa no agente del MEM.
En las Actas Acuerdo que se celebren conforme el Artículo 3° de la presente medida, se incluirán los términos y condiciones en relación a las situaciones particulares detalladas en el presente artículo.
ARTÍCULO 8°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o el Poder Concedente y/o el Ente de Control de cada jurisdicción podrán auditar a las Distribuidoras con relación al cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Los gastos que demande la implementación de la presente resolución serán afrontados con recursos aportados por el Fondo Unificado al Fondo de Estabilización que administra CAMMESA, dejándose sin efecto el FONDO TRANSITORIO DE RECOMPOSICIÓN DE COBRANZAS (FTRC) creado por la Resolución N° 124 de fecha 11 de octubre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 40/2021
RESOL-2021-40-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-1782625-APN-SE#MEC, el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL diversas facultades en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el Artículo 5° de la referida ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, a mantener las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020, invitando a las provincias a adherirse a estas políticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y renegociación o revisión de carácter extraordinario de las tarifas de las jurisdicciones provinciales.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que en paralelo con la emergencia tarifaria, la irrupción de la pandemia requirió la adopción de medidas inmediatas, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 por el que se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020 y 493 de fecha 24 de mayo de 2020, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520 de fecha 7 de junio de 2020, 576 de fecha 29 de junio de 2020, 605 de fecha 18 de julio de 2020, 641 de fecha 2 de agosto de 2020, 677 de fecha 16 de agosto de 2020, 714 de fecha 30 de agosto de 2020, 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, 792 de fecha 11 de octubre de 2020, 814 de fecha 25 de octubre de 2020, 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, 956 de fecha 29 de noviembre de 2020 y 1.033 de fecha 20 de diciembre de 2020, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 31 de enero de 2021, inclusive.
Que mediante el Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020 se dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios alcanzadas y alcanzados por dicha medida, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020.
Que ante las circunstancias mencionadas, el Decreto N° 543 de fecha 18 de junio de 2020 amplió el plazo establecido para la consecución de los objetivos establecidos en el Artículo 5º de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública por un lapso adicional de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del vencimiento del plazo original.
Que el Decreto N° 756 de fecha 20 de septiembre de 2020 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 todos los plazos del Decreto N° 311/20, y mediante su Artículo 1° sustituyó el primer párrafo del Artículo 1° de este último estableciendo que las empresas prestadoras de los servicios detallados, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios indicados en el Artículo 3° del mismo, en caso de mora o falta de pago de hasta SIETE (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
Que la grave situación económica que está atravesando el país desde el año 2018 derivó en la sanción de la ley citada en el primer considerando de la presente medida, y se agudizó por los efectos de la pandemia mundial del COVID-19 resultando en la implementación de una batería de políticas públicas por parte del Gobierno Nacional para asistir a diferentes sectores en este momento crítico.
Que en ese sentido, se torna imprescindible elaborar herramientas de políticas públicas desde el Gobierno Nacional que permitan asistir a los usuarios a efectos de morigerar el impacto negativo de la pandemia y sus consecuencias.
Que en dicho contexto, a partir del mes de marzo de 2020, se produjo un incremento de la morosidad de los pagos de la facturación emitida por el ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED) en su calidad de Administrador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por parte de las Distribuidoras de Energía Eléctrica.
Que por su parte, el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 establece un régimen especial de regularizaciones de la obligaciones de pago de las Distribuidoras con el MEM, en las condiciones que establezca esta Secretaría en su calidad de Autoridad de Aplicación, que podrá contemplar el reconocimiento de créditos de hasta CINCO (5) veces la factura media mensual del último año o el SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) de la deuda existente.
Que ante la crítica situación en que se ha desenvuelto el país durante el año 2020, resulta necesario establecer un procedimiento especial para la normalización de la cadena de pagos en el MEM evitando riesgos de desabastecimiento, acompañando la producción y el empleo, garantizando el derecho al acceso a la energía eléctrica y redundando en una mejora de la calidad de vida por parte de los ciudadanos.
Que a través de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se estableció el mecanismo por el cual se van a poder destinar los recursos tanto a los usuarios residenciales como a los comercios e industrias.
Que con el objeto de disminuir el impacto de la situación descripta precedentemente, el ESTADO NACIONAL ha realizado aportes del Fondo Unificado al Fondo de Estabilización para permitir saldar las acreencias de los Agentes del MEM en plazos y formas compatibles con el contexto actual.
Que el tratamiento que se debe adoptar con las distribuidoras con el objetivo de regularizar las obligaciones debe incorporar las particularidades de cada una de las empresas prestadores del servicio público de distribución eléctrica y su área de concesión, para otorgar una solución de sostenibilidad de la deuda a la vez que se garantice la calidad del servicio público de energía eléctrica.
Que adicionalmente, el citado Artículo 87 establece que la deuda remanente deberá ser regularizada mediante un plan de pagos con un plazo de hasta SESENTA (60) cuotas mensuales, hasta SEIS (6) meses de gracia y una tasa de interés equivalente de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la vigente en el MEM.
Que para la determinación por parte de esta Secretaría de las condiciones a instrumentar en cada caso, el mencionado Artículo 87 establece que deberán tenerse en cuenta criterios diferenciados, para lo cual se deberá considerar el origen y trayectoria de la deuda de cada una de las Distribuidoras, la situación social media de sus usuarias y usuarios y priorizar la obtención de un grado equivalente de desarrollo entre regiones, provincias y municipios y el mejor impacto en el servicio público.
Que el referido Artículo 87 establece que se podrán acordar e instrumentar diferentes mecanismos que promuevan la ejecución de inversiones para lograr la mejora de la calidad del servicio o propender una reducción de las deudas de los usuarios en situación de vulnerabilidad económica.
Que en consecuencia, corresponde generar instrumentos regulatorios que promuevan la normalización del pago de las deudas que mantienen, en la particular situación descripta, las prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica en el MEM, contemplando los criterios expuestos en el citado Artículo 87.
Que resulta adecuado establecer las condiciones necesarias para el reconocimiento de los créditos a favor de las Distribuidoras del MEM que celebren planes de pago para regularizar su deuda, de acuerdo con lo establecido en el mencionado Artículo 87.
Que el Poder Concedente de cada Agente Distribuidor debe contemplar los recursos necesarios para afrontar los pagos de energía eléctrica, la potencia y los demás cargos del MEM en tiempo y forma, sin perjudicar la cadena de pagos y actuando como garante del cumplimiento del plan de pagos que se acuerde y/o de la aplicación de los créditos que se liquiden debiendo, en la solicitud a esta Secretaría, incorporar un Plan de Trabajo detallado a tales efectos.
Que los acuerdos a suscribirse deberán contar con garantías suficientes de su cumplimiento como así también, con el respaldo del Poder Concedente del Servicio Público que presta el Agente Distribuidor.
Que en virtud de que los beneficios instrumentados por la presente medida tienen como objetivo propender a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020, aquellos no pueden redundar en un beneficio adicional para las distribuidoras, por lo que para acceder a los beneficios que la norma otorga, deberán renunciar a toda acción y/o reclamo judicial y/o extrajudicial con relación a la aplicación del Decreto N° 311/20 y sus modificatorios y al mantenimiento tarifario previsto en el marco de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública; debiendo contemplar, para los usuarios comprendidos en el marco del referido decreto, beneficios similares a los que se reconoce por la presente medida.
Que el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, facultó a esta Secretaría para que, con los mismos criterios diferenciadores que prevé ese artículo, determine, aplique y reconozca en el presente ejercicio, el crédito que pudiera ser reconocido por aplicación del Artículo 15 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que a los efectos de dicho reconocimiento, resulta necesario precisar su alcance, debiendo circunscribirlo al monto de las inversiones comprometidas por el ESTADO NACIONAL a favor de esas jurisdicciones en el marco del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo en la REPÚBLICA ARGENTINA, que se encuentren pendientes de ejecución.
Que mediante la Nota N° B-153603-1 de fecha 6 de enero de 2021, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha presentado un informe circunstanciado sobre el estado de las deudas y/o créditos que tienen los Distribuidores de Energía Eléctrica con el MEM, al 30 de septiembre de 2020.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065 y el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” para las deudas mantenidas con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM, ya sean por consumos de energía, potencia, intereses y/o penalidades, acumuladas al 30 de septiembre de 2020, el que como Anexo I (IF-2021-05141579-APN-SSCIE#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el “Régimen Especial de Créditos” para aquellas Distribuidoras de Energía Eléctrica que siendo agentes del MEM no registren deuda con CAMMESA y/o con el MEM o sean consideradas dentro de valores razonables en relación a su nivel de transacciones al 30 de septiembre de 2020, el que como Anexo II (IF-2021-05141707-APN-SSCIE#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” y/o el “Régimen Especial de Créditos” se instrumentarán a través de la suscripción de Actas Acuerdo particulares que se celebrarán entre las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM y su Poder Concedente y/o Ente de Control y esta Secretaría. En dicha Acta Acuerdo se establecerá el tratamiento de la totalidad de la deuda comprendida y las obligaciones a las que quedará sujeta la Distribuidora. Las Acta Acuerdo incluirán compromisos en materia de eficiencia energética, tecnología aplicada a la prestación del servicio y/o inclusión de herramientas de focalización de subsidios o estructuración tarifaria en función de las características socioeconómicas de los usuarios.
Cada Acta Acuerdo será notificada a CAMMESA, con el objetivo de que se realicen las gestiones y/o ajustes que correspondan en las Transacciones Económicas con relación a las deudas que hayan sido adheridas al régimen y los créditos que por la presente se reconozcan, debiendo en caso de corresponder excluir las mismas de todo reclamo judicial o extrajudicial.
ARTÍCULO 4°.- Las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM interesadas en adherir al “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” o al “Régimen Especial de Créditos” deberán solicitar y presentar el Formulario Modelo según se detalla en el Anexo III (IF-2021-04950790-APN-SSCIE#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución. Dicho formulario deberá ser presentado en carácter de Declaración Jurada a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a CAMMESA en el plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente medida, a los efectos de encuadrar sus respectivas peticiones de adhesión al régimen correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a CAMMESA a llevar a cabo todos los actos necesarios para recibir y procesar la información y la documentación requeridos en el artículo 4° de la presente medida, elevando a esta Secretaría, en base a los parámetros establecidos, un informe técnico circunstanciado de la situación de cada Distribuidora y que contenga una propuesta de acuerdo según el Artículo 3° de la presente resolución.
A tales efectos deberá realizar todas las comunicaciones y requerimientos adicionales que estime pertinente ante los Agentes Distribuidores de Energía Eléctrica y/o Entes Reguladores provinciales a los fines de dar cumplimiento a la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Para los casos en que no se resuelvan las regularizaciones de los saldos deudores antes del 31 de marzo de 2021, CAMMESA, en cumplimiento de las atribuciones que le son propias, y de lo preceptuado en la presente resolución, deberá iniciar o continuar las acciones administrativas o judiciales y todas aquellas medidas operativas y legales necesarias y/o convenientes cuyo objetivo sea el resguardo de la integridad y regularidad de la cadena de pagos y cobrabilidad en el MEM.
ARTÍCULO 7°.- Las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM, como condición para la entrada en vigencia de las Actas Acuerdo que instrumenten el “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” aprobado por la presente medida, deberán replicar los mismos términos que acuerden en dicho régimen a las deudas que las Cooperativas de Distribución de Energía Eléctrica no agentes del MEM, que presten servicios en su área de concesión, mantengan con ellas.
Asimismo, en los casos en que dichas cooperativas no mantengan deuda con las Distribuidoras o las mismas sean consideradas dentro de valores razonables en relación a su nivel de transacciones al 30 de septiembre de 2020, se deberá celebrar un acuerdo en términos similares al “Régimen Especial de Créditos” entre la Distribuidora y la Cooperativa no agente del MEM.
En las Actas Acuerdo que se celebren conforme el Artículo 3° de la presente medida, se incluirán los términos y condiciones en relación a las situaciones particulares detalladas en el presente artículo.
ARTÍCULO 8°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o el Poder Concedente y/o el Ente de Control de cada jurisdicción podrán auditar a las Distribuidoras con relación al cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Los gastos que demande la implementación de la presente resolución serán afrontados con recursos aportados por el Fondo Unificado al Fondo de Estabilización que administra CAMMESA, dejándose sin efecto el FONDO TRANSITORIO DE RECOMPOSICIÓN DE COBRANZAS (FTRC) creado por la Resolución N° 124 de fecha 11 de octubre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/01/2021 N° 2891/21 v. 22/01/2021
(Nota Infoleg: por art. 16 del Decreto N° 88/2022 B.O. 22/2/2022 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la instrumentación del 'Régimen Especial de Regularización de Obligaciones' para las deudas mantenidas con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM y del 'Régimen Especial de Créditos' establecidos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en el marco del artículo 87 de la Ley N° 27.591 y en las Resoluciones Nros. 40 del 21 de enero de 2021 y 371 del 28 de abril de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Ver artículo referenciado. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Número: IF-2021-05141579-APN-SSCIE#MEC
Referencia: ANEXO I Régimen Especial de Regularización de Obligaciones
Artículo 1°. - La Autoridad de Aplicación, en los acuerdos a celebrar con las Distribuidoras de Energía Eléctrica, podrá reconocer créditos equivalentes de hasta 5 veces la factura media mensual del último año móvil o hasta el SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) de la deuda existente. Los créditos podrán ser aplicados a la deuda acumulada al 30 de septiembre de 2020.
Artículo 2°. - Como requisito previo para acceder al presente Régimen, la Distribuidora de Energía Eléctrica agente del MEM junto con la autoridad provincial con facultades para la fijación de las tarifas y determinación del cuadro tarifario (Poder Concedente y/o Ente Regulador) de cada jurisdicción, deberán realizar una presentación formal a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA y a CAMMESA, con la información detallada en el ANEXO III de la presente Resolución.
Artículo 3°. - Sin perjuicio de lo establecido en la presentación a la que refiere el artículo precedente, las Distribuidoras deberán presentar en carácter de Declaración Jurada:
a- Plan de Trabajo detallado que permita transitar el año 2021 con una sustentabilidad tal que las Distribuidoras no incurran en incumplimientos con los pagos de la facturación mensual de CAMMESA.
b- Compromiso del Poder Concedente de cumplir con las medidas correctivas propuestas en el Plan de Trabajo para evitar nuevos incumplimientos.
c- El compromiso de la distribuidora de ceder en garantía las cuentas recaudadoras a CAMMESA y/o constituir una cuenta especial donde se depositen las sumas que perciban mensualmente correspondientes al abastecimiento, transporte y/o cualquier otro concepto que deba ser pagado a CAMMESA; estos fondos serán afectados exclusivamente al pago de la factura de CAMMESA. Adicionalmente podrán ofrecerse otras garantías, todo en el marco del acuerdo del Régimen Especial de Regularización de la Obligaciones que se suscriba.
d- Información relativa a los prestadores no agentes del MEM dentro de su ámbito de concesión con la siguiente información:
- Facturación promedio mensual correspondiente al año 2020.
- En caso de tener deuda al 30 de septiembre de 2020 se deberá informar la evolución de la misma desde su inicio a dicha fecha, detallando todos los conceptos que forman parte de la deuda.
e. Detalle de deuda durante la vigencia del Decreto N° 311/2020 y modificatorios desagregado en sus distintas categorías detallando la evolución de la cantidad de usuarios y montos adeudados a las Distribuidoras de 3 o más facturas con apertura entre capital e interés. Asimismo, se deberá informar en forma mensual la evolución de la cantidad de usuarios morosos y montos en mora, teniendo en cuenta la categoría de usuarios y cantidad de facturas impagas por categoría que se encuadran bajo el Decreto N° 311/2020 y modificatorias.
f. Evolución de los usuarios con tarifa social: cantidad de usuarios con el beneficio abierto por criterio de inclusión y montos involucrados.
g. En carácter de Declaración Jurada, a satisfacción de la SECRETARIA DE ENERGIA, la renuncia a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA y/o en el extranjero contra el ESTADO NACIONAL o cualquiera de sus dependencias y/o CAMMESA, en relación con el mantenimiento tarifario del año 2020, lo previsto por el Decreto N° 311/2020 y sus prórrogas y/o la Leyes Nros. 27.341, 27.431 y 27.541.
En caso de que lo estimen necesario, la Autoridad de Aplicación y/o CAMMESA podrán requerir a la Distribuidora y/o al Poder Concedente que presenten las aclaraciones y/o correcciones que se estimen pertinentes.
Artículo 4°. - Para la determinación del monto a ser reconocido, según el artículo 1° del presente ANEXO, la Autoridad de Aplicación considerará los siguientes criterios:
a) Adhesión al artículo N° 5 de la Ley 27.541 y al Decreto N° 311/2020 y la fecha de la última actualización tarifaria y, si hubiere correspondido, la fecha en que se debería haber ajustado la tarifa. El monto máximo a ser reconocido por este criterio será el equivalente a una factura media mensual de la Distribuidora en el año 2020.
b) Evolución de la cantidad de usuarios, abierta en sus distintas categorías, y montos involucrados durante la vigencia del Decreto 311/2020 y modificatorios, que se encuentran adeudando a las Distribuidoras tres (3) o más facturas mensuales con apertura entre capital e interés. Asimismo, se deberá discriminar los usuarios que se encuadran bajo el Decreto N° 311/2020 y modificatorios. El monto a ser reconocido por este concepto deberá ser con destino excluyente a regularizar la deuda de dichos usuarios.
c) Evolución de los usuarios con tarifa social: cantidad de usuarios con el beneficio abierto por criterio de inclusión y montos involucrados.
d) Evolución de la incobrabilidad total y por categoría de usuario, como porcentaje sobre la facturación de la categoría correspondiente (residencial, comercial, industrial).
e) Medidas implementadas para recuperar la cobrabilidad. Se considerarán positivamente las medidas implementadas a los efectos de recuperar la cobrabilidad.
f) Ingresos por venta por el servicio regulado, los componentes que forman el pass through (compras de energía y transporte) y el margen bruto, es decir, el Valor Agregado de Distribución (VAD), expresado en valores corrientes de los años 2019 y 2020.
g) Evolución de los costos expresados en valores corrientes de los años 2019 y 2020.
h) Evolución de las inversiones: apertura de las inversiones físicas y monetarias de los años 2019 y 2020. Se considerarán positivamente el mantenimiento del nivel inversiones durante el año 2020.
i) En los casos que corresponda se informará si está pendiente de traslado a los cuadros tarifarios aplicables disposiciones en relación al precio estacional, tributos y/o ajustes tarifarios vigentes.
Artículo 5°. - Aquellas distribuidoras cuya deuda acumulada al 30 de septiembre de 2020 supere el crédito reconocido en el acuerdo deberán acogerse a un Plan de Pagos bajo los siguientes términos:
a) Período de gracia: hasta SEIS (6) meses, a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo entre la Secretaría de Energía y la Distribuidora y su Poder Concedente y/o Ente Regulador.
b) Plazo: hasta CINCO (5) años, es decir, hasta 60 cuotas mensuales una vez culminado el período de gracia.
c) Tasa de Interés: una tasa de interés de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la vigente en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Artículo 6°. - En los acuerdos a celebrar se considerarán aquellas acreencias que registren las Distribuidoras en el marco del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo en la República Argentina por rendiciones de inversiones presentadas y aprobadas oportunamente y que se encuentren pendientes de desembolsos, a fin de cumplimentar con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 27. 341.
A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA informará a la Autoridad de Aplicación:
a) Las jurisdicciones que cumplieron con las condiciones exigidas por el Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo en la República Argentina (en adelante, el 'Programa'), para habilitar los desembolsos.
b) El monto de las inversiones comprometidas por el Estado Nacional a favor de esas jurisdicciones en el marco del Programa, que se encuentren rendidas, aprobadas, en proceso de cierre y que no se hayan abonado.
c) Los créditos a reconocer hasta el monto de las inversiones comprometidas por el Estado Nacional a favor de las jurisdicciones que correspondan, en el marco del Programa, será incorporado en el Acuerdo que suscriba con la Autoridad de Aplicación de la presente resolución.
Artículo 7°. - Las Distribuidoras que acuerden planes de regularización, deberán replicar las condiciones de los mismos al tratamiento de las deudas que las Cooperativas de Distribución de Energía Eléctrica que presten servicios en su área de concesión mantengan con ellos como condición para la entrada en vigencia de su Acuerdo de regularización. Para el caso que las Cooperativas no mantengan deudas con las Distribuidoras o las mismas sean consideradas dentro de valores razonables en relación a su nivel de transacciones al 30 de septiembre de 2020 deberán respetar con dichos prestadores no agentes condiciones similares a las previstas para las distribuidoras cumplidoras de conformidad con el artículo 2° de la presente medida.
Artículo 8°. - En el caso de que las Distribuidoras incumplan sus obligaciones de pago de la facturación corriente de la factura de CAMMESA, ésta deberá informar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la que dispondrá la resolución del Acuerdo de regularización, o de una parte del mismo, lo que implicará la pérdida de los beneficios reconocidos en la resolución efectuándose una nueva liquidación de la deuda con sus accesorios.
Número: IF-2021-05141707-APN-S SCIE#MEC
Referencia: ANEXO II - Régimen Especial de Créditos
Artículo 1°. - La Autoridad de Aplicación reconocerá los créditos que prevé el párrafo 7 del artículo 87 de la Ley N° 27.591 a aquellas Distribuidoras de Energía Eléctrica, agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), que al 30 de setiembre 2020 no tenga deuda o su nivel de deuda sea inferior a una transacción media de la Distribuidora del año 2020.
Artículo 2°. - El monto de los créditos reconocidos que se acuerden entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA con las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y su Poder Concedente y/o Ente de Control, será aplicado a la cancelación de la factura mensual de CAMMESA en tanto represente como máximo el TREINTA POR CIENTO (30%) de la factura que debe abonar la Distribuidora, no pudiendo atrasarse en sus pagos durante la vigencia del mismo.
Artículo 3°. - Como requisito previo para acceder al presente Régimen, la Distribuidora de Energía Eléctrica agente del MEM junto con la autoridad provincial con facultades para la fijación de las tarifas y determinación del cuadro tarifario (Poder Concedente y/o Ente Regulador) de cada jurisdicción, deberán realizar una presentación formal a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA y a CAMMESA una Declaración Jurada, junto con la información de los Formularios del ANEXO III de esta resolución.
Asimismo, en carácter de Declaración Jurada, a satisfacción de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la renuncia a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA y/o en el extranjero contra el ESTADO NACIONAL o cualquiera de sus dependencias y/o CAMMESA, en relación con el mantenimiento tarifario del año 2020, lo previsto por el Decreto N° 311/2020 y sus prórrogas y/o la Leyes Nros. 27.341, 27.431 y 27.541.
Artículo 4°. - Sin perjuicio de lo establecido en la presentación a la que refiere el artículo precedente, las Distribuidoras, con aval del Poder Concedente, deberán presentar en carácter de Declaración Jurada un informe con el destino del crédito, la forma de implementación, el cronograma de aplicación del mismo y la cuantificación de los beneficios esperados, pudiendo decidir entre las siguientes opciones como destino del crédito:
i. Beneficios a usuarios del servicio público de electricidad;
ii. Aplicación a la cancelación de deudas contraídas con CAMMESA;
iii. Inversión en obras de infraestructura, eficiencia energética o incorporación de tecnología en el servicio que permitan la mejora de la calidad del mismo en determinados puntos de la red de distribución, o la ampliación de dicha red.
Artículo 5°. - El Ente Regulador con potestad sobre la Distribuidora, o el organismo que cumpla la función de contralor del servicio de distribución eléctrica, será responsable de auditar el cumplimiento del Acta Acuerdo y deberá informar mensualmente el avance de su implementación a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a CAMMESA.
Artículo 6°. - En el caso de que el Ente Regulador u órgano de control no presentara el informe de avance de la implementación del Acuerdo o si se detectara que la aplicación no se ajustara a lo comprometido en el convenio suscripto, CAMMESA informará a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, quien tendrá la facultad, en caso de que la Distribuidora no subsane la situación, de declarar la caducidad del Acuerdo a partir de la fecha de detección del incumplimiento.
Artículo 7°. - En los acuerdos a celebrar se considerarán aquellas acreencias que registren las Distribuidoras en el marco del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo en la República Argentina por rendiciones de inversiones presentadas y aprobadas oportunamente y que se encuentren pendientes de desembolsos, a fin de cumplimentar con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 27.341 en similares términos a lo dispuesto en el artículo 6° del ANEXO I de la presente resolución.
Número: IF-2021 -0495 0790-APN-S SCIE#MEC
Referencia: ANEXO III - Formularios Modelo
Las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) interesados en adherir al 'Régimen Especial de Regularización de Obligaciones' o al 'Régimen Especial de Créditos' deberán presentar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA el Formulario Modelo del presente ANEXO III.
Una vez completada la información requerida en el Formulario Modelo, este deberá ser presentado en el plazo establecido, en formato Excel, a las casillas de correo : [email protected] e [email protected].
Se podrá descargar el formulario en formato Excel editable desde el sitio web www.energía.gob.ar y/o desde el sitio web de CAMMESA.
Anexo
Número: IF-2021-05141579-APN-SSCIE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 19 de Enero de 2021
Martes 19 de Enero de 2021
Referencia: ANEXO I Régimen Especial de Regularización de Obligaciones
ANEXO I
Régimen Especial de Regularización de Obligaciones
Régimen Especial de Regularización de Obligaciones
Artículo 1°. - La Autoridad de Aplicación, en los acuerdos a celebrar con las Distribuidoras de Energía Eléctrica, podrá reconocer créditos equivalentes de hasta 5 veces la factura media mensual del último año móvil o hasta el SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) de la deuda existente. Los créditos podrán ser aplicados a la deuda acumulada al 30 de septiembre de 2020.
Artículo 2°. - Como requisito previo para acceder al presente Régimen, la Distribuidora de Energía Eléctrica agente del MEM junto con la autoridad provincial con facultades para la fijación de las tarifas y determinación del cuadro tarifario (Poder Concedente y/o Ente Regulador) de cada jurisdicción, deberán realizar una presentación formal a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA y a CAMMESA, con la información detallada en el ANEXO III de la presente Resolución.
Artículo 3°. - Sin perjuicio de lo establecido en la presentación a la que refiere el artículo precedente, las Distribuidoras deberán presentar en carácter de Declaración Jurada:
a- Plan de Trabajo detallado que permita transitar el año 2021 con una sustentabilidad tal que las Distribuidoras no incurran en incumplimientos con los pagos de la facturación mensual de CAMMESA.
b- Compromiso del Poder Concedente de cumplir con las medidas correctivas propuestas en el Plan de Trabajo para evitar nuevos incumplimientos.
c- El compromiso de la distribuidora de ceder en garantía las cuentas recaudadoras a CAMMESA y/o constituir una cuenta especial donde se depositen las sumas que perciban mensualmente correspondientes al abastecimiento, transporte y/o cualquier otro concepto que deba ser pagado a CAMMESA; estos fondos serán afectados exclusivamente al pago de la factura de CAMMESA. Adicionalmente podrán ofrecerse otras garantías, todo en el marco del acuerdo del Régimen Especial de Regularización de la Obligaciones que se suscriba.
d- Información relativa a los prestadores no agentes del MEM dentro de su ámbito de concesión con la siguiente información:
- Facturación promedio mensual correspondiente al año 2020.
- En caso de tener deuda al 30 de septiembre de 2020 se deberá informar la evolución de la misma desde su inicio a dicha fecha, detallando todos los conceptos que forman parte de la deuda.
e. Detalle de deuda durante la vigencia del Decreto N° 311/2020 y modificatorios desagregado en sus distintas categorías detallando la evolución de la cantidad de usuarios y montos adeudados a las Distribuidoras de 3 o más facturas con apertura entre capital e interés. Asimismo, se deberá informar en forma mensual la evolución de la cantidad de usuarios morosos y montos en mora, teniendo en cuenta la categoría de usuarios y cantidad de facturas impagas por categoría que se encuadran bajo el Decreto N° 311/2020 y modificatorias.
f. Evolución de los usuarios con tarifa social: cantidad de usuarios con el beneficio abierto por criterio de inclusión y montos involucrados.
g. En carácter de Declaración Jurada, a satisfacción de la SECRETARIA DE ENERGIA, la renuncia a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA y/o en el extranjero contra el ESTADO NACIONAL o cualquiera de sus dependencias y/o CAMMESA, en relación con el mantenimiento tarifario del año 2020, lo previsto por el Decreto N° 311/2020 y sus prórrogas y/o la Leyes Nros. 27.341, 27.431 y 27.541.
En caso de que lo estimen necesario, la Autoridad de Aplicación y/o CAMMESA podrán requerir a la Distribuidora y/o al Poder Concedente que presenten las aclaraciones y/o correcciones que se estimen pertinentes.
Artículo 4°. - Para la determinación del monto a ser reconocido, según el artículo 1° del presente ANEXO, la Autoridad de Aplicación considerará los siguientes criterios:
a) Adhesión al artículo N° 5 de la Ley 27.541 y al Decreto N° 311/2020 y la fecha de la última actualización tarifaria y, si hubiere correspondido, la fecha en que se debería haber ajustado la tarifa. El monto máximo a ser reconocido por este criterio será el equivalente a una factura media mensual de la Distribuidora en el año 2020.
b) Evolución de la cantidad de usuarios, abierta en sus distintas categorías, y montos involucrados durante la vigencia del Decreto 311/2020 y modificatorios, que se encuentran adeudando a las Distribuidoras tres (3) o más facturas mensuales con apertura entre capital e interés. Asimismo, se deberá discriminar los usuarios que se encuadran bajo el Decreto N° 311/2020 y modificatorios. El monto a ser reconocido por este concepto deberá ser con destino excluyente a regularizar la deuda de dichos usuarios.
c) Evolución de los usuarios con tarifa social: cantidad de usuarios con el beneficio abierto por criterio de inclusión y montos involucrados.
d) Evolución de la incobrabilidad total y por categoría de usuario, como porcentaje sobre la facturación de la categoría correspondiente (residencial, comercial, industrial).
e) Medidas implementadas para recuperar la cobrabilidad. Se considerarán positivamente las medidas implementadas a los efectos de recuperar la cobrabilidad.
f) Ingresos por venta por el servicio regulado, los componentes que forman el pass through (compras de energía y transporte) y el margen bruto, es decir, el Valor Agregado de Distribución (VAD), expresado en valores corrientes de los años 2019 y 2020.
g) Evolución de los costos expresados en valores corrientes de los años 2019 y 2020.
h) Evolución de las inversiones: apertura de las inversiones físicas y monetarias de los años 2019 y 2020. Se considerarán positivamente el mantenimiento del nivel inversiones durante el año 2020.
i) En los casos que corresponda se informará si está pendiente de traslado a los cuadros tarifarios aplicables disposiciones en relación al precio estacional, tributos y/o ajustes tarifarios vigentes.
Artículo 5°. - Aquellas distribuidoras cuya deuda acumulada al 30 de septiembre de 2020 supere el crédito reconocido en el acuerdo deberán acogerse a un Plan de Pagos bajo los siguientes términos:
a) Período de gracia: hasta SEIS (6) meses, a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo entre la Secretaría de Energía y la Distribuidora y su Poder Concedente y/o Ente Regulador.
b) Plazo: hasta CINCO (5) años, es decir, hasta 60 cuotas mensuales una vez culminado el período de gracia.
c) Tasa de Interés: una tasa de interés de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la vigente en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Artículo 6°. - En los acuerdos a celebrar se considerarán aquellas acreencias que registren las Distribuidoras en el marco del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo en la República Argentina por rendiciones de inversiones presentadas y aprobadas oportunamente y que se encuentren pendientes de desembolsos, a fin de cumplimentar con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 27. 341.
A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA informará a la Autoridad de Aplicación:
a) Las jurisdicciones que cumplieron con las condiciones exigidas por el Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo en la República Argentina (en adelante, el 'Programa'), para habilitar los desembolsos.
b) El monto de las inversiones comprometidas por el Estado Nacional a favor de esas jurisdicciones en el marco del Programa, que se encuentren rendidas, aprobadas, en proceso de cierre y que no se hayan abonado.
c) Los créditos a reconocer hasta el monto de las inversiones comprometidas por el Estado Nacional a favor de las jurisdicciones que correspondan, en el marco del Programa, será incorporado en el Acuerdo que suscriba con la Autoridad de Aplicación de la presente resolución.
Artículo 7°. - Las Distribuidoras que acuerden planes de regularización, deberán replicar las condiciones de los mismos al tratamiento de las deudas que las Cooperativas de Distribución de Energía Eléctrica que presten servicios en su área de concesión mantengan con ellos como condición para la entrada en vigencia de su Acuerdo de regularización. Para el caso que las Cooperativas no mantengan deudas con las Distribuidoras o las mismas sean consideradas dentro de valores razonables en relación a su nivel de transacciones al 30 de septiembre de 2020 deberán respetar con dichos prestadores no agentes condiciones similares a las previstas para las distribuidoras cumplidoras de conformidad con el artículo 2° de la presente medida.
Artículo 8°. - En el caso de que las Distribuidoras incumplan sus obligaciones de pago de la facturación corriente de la factura de CAMMESA, ésta deberá informar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la que dispondrá la resolución del Acuerdo de regularización, o de una parte del mismo, lo que implicará la pérdida de los beneficios reconocidos en la resolución efectuándose una nueva liquidación de la deuda con sus accesorios.
Anexo
Número: IF-2021-05141707-APN-S SCIE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 19 de Enero de 2021
Martes 19 de Enero de 2021
Referencia: ANEXO II - Régimen Especial de Créditos
ANEXO II
Régimen Especial de Créditos
Régimen Especial de Créditos
Artículo 1°. - La Autoridad de Aplicación reconocerá los créditos que prevé el párrafo 7 del artículo 87 de la Ley N° 27.591 a aquellas Distribuidoras de Energía Eléctrica, agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), que al 30 de setiembre 2020 no tenga deuda o su nivel de deuda sea inferior a una transacción media de la Distribuidora del año 2020.
Artículo 2°. - El monto de los créditos reconocidos que se acuerden entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA con las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y su Poder Concedente y/o Ente de Control, será aplicado a la cancelación de la factura mensual de CAMMESA en tanto represente como máximo el TREINTA POR CIENTO (30%) de la factura que debe abonar la Distribuidora, no pudiendo atrasarse en sus pagos durante la vigencia del mismo.
Artículo 3°. - Como requisito previo para acceder al presente Régimen, la Distribuidora de Energía Eléctrica agente del MEM junto con la autoridad provincial con facultades para la fijación de las tarifas y determinación del cuadro tarifario (Poder Concedente y/o Ente Regulador) de cada jurisdicción, deberán realizar una presentación formal a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA y a CAMMESA una Declaración Jurada, junto con la información de los Formularios del ANEXO III de esta resolución.
Asimismo, en carácter de Declaración Jurada, a satisfacción de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la renuncia a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA y/o en el extranjero contra el ESTADO NACIONAL o cualquiera de sus dependencias y/o CAMMESA, en relación con el mantenimiento tarifario del año 2020, lo previsto por el Decreto N° 311/2020 y sus prórrogas y/o la Leyes Nros. 27.341, 27.431 y 27.541.
Artículo 4°. - Sin perjuicio de lo establecido en la presentación a la que refiere el artículo precedente, las Distribuidoras, con aval del Poder Concedente, deberán presentar en carácter de Declaración Jurada un informe con el destino del crédito, la forma de implementación, el cronograma de aplicación del mismo y la cuantificación de los beneficios esperados, pudiendo decidir entre las siguientes opciones como destino del crédito:
i. Beneficios a usuarios del servicio público de electricidad;
ii. Aplicación a la cancelación de deudas contraídas con CAMMESA;
iii. Inversión en obras de infraestructura, eficiencia energética o incorporación de tecnología en el servicio que permitan la mejora de la calidad del mismo en determinados puntos de la red de distribución, o la ampliación de dicha red.
Artículo 5°. - El Ente Regulador con potestad sobre la Distribuidora, o el organismo que cumpla la función de contralor del servicio de distribución eléctrica, será responsable de auditar el cumplimiento del Acta Acuerdo y deberá informar mensualmente el avance de su implementación a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a CAMMESA.
Artículo 6°. - En el caso de que el Ente Regulador u órgano de control no presentara el informe de avance de la implementación del Acuerdo o si se detectara que la aplicación no se ajustara a lo comprometido en el convenio suscripto, CAMMESA informará a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, quien tendrá la facultad, en caso de que la Distribuidora no subsane la situación, de declarar la caducidad del Acuerdo a partir de la fecha de detección del incumplimiento.
Artículo 7°. - En los acuerdos a celebrar se considerarán aquellas acreencias que registren las Distribuidoras en el marco del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo en la República Argentina por rendiciones de inversiones presentadas y aprobadas oportunamente y que se encuentren pendientes de desembolsos, a fin de cumplimentar con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 27.341 en similares términos a lo dispuesto en el artículo 6° del ANEXO I de la presente resolución.
Anexo
Número: IF-2021 -0495 0790-APN-S SCIE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 19 de Enero de 2021
Martes 19 de Enero de 2021
Referencia: ANEXO III - Formularios Modelo
ANEXO III - Formularios modelo
Las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) interesados en adherir al 'Régimen Especial de Regularización de Obligaciones' o al 'Régimen Especial de Créditos' deberán presentar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA el Formulario Modelo del presente ANEXO III.
Una vez completada la información requerida en el Formulario Modelo, este deberá ser presentado en el plazo establecido, en formato Excel, a las casillas de correo : [email protected] e [email protected].
Se podrá descargar el formulario en formato Excel editable desde el sitio web www.energía.gob.ar y/o desde el sitio web de CAMMESA.