ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 4/2014
Bs. As., 8/1/2014
VISTO: El Expediente ENRE N° 15.852/2004, las Resoluciones SE N° 745/2005, N° 1.063/2005, N° 942/2006, N° 797/2008, N° 1.170/2008, N° 45/2010, las Resoluciones ENRE N° 355/2005, N° 479/2005, N° 537/2005, N° 602/2005 y
CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE N° 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE N° 552/2004, (en adelante “Versión 2004 del PUREE”).
Que por su parte, el Artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE N° 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE N° 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE N° 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del DIEZ POR CIENTO (10%) estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/10/2013 y el 9/11/2013, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.
Que “EDESUR S.A.”, mediante Nota de Entrada N° 206.287 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/10/2013 y el 9/11/2013 ascendieron a SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (65.399.748 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CATORCE KILOVATIOS HORA (91.368.014 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 35/100 ($ 4.760.594,35) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS VEINTICINCO MIL DIECISEIS CON 32/100 ($ 25.016,32); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (21.428.365 kWh) en tanto el consumo en exceso fue de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (24.840.839 kWh) lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 48/100 ($ 4.473.516,48) y ajustes por PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 62/100 ($ 5.789.424,62); los usuarios T3 BT ahorraron DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA KILOVATIOS HORA (17.827.380 kWh), consumieron en exceso TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (34.530.688 kWh) y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 1/100 ($ 4.614.251,01) y ajustes por PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 2.545.674,80); los T3 MT ahorraron DIECINUEVE MILLONES CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (19.005.054 kWh), consumieron en exceso VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA KILOVATIOS HORA (24.357.190 kWh) y afrontaron cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 36/100 ($ 3.502.232,36) como así también ajustes por valor de PESOS SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 26/100 ($ 612.329,26); en el caso de los usuarios de peaje, en T2 no se registraron ahorros, los consumos en exceso fueron VEINTICUATRO MIL CIENTO VENTICINCO KILOVATIOS HORA (24.125 kWh), los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/11/2013 ascendieron a PESOS OCHO MIL CUARENTA Y OCHO CON 61/100 ($ 8.048,61) y los ajustes por PESOS DOS MIL ($ 2.000,00); en BT los ahorros alcanzaron CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (416.651 kWh), los consumos en exceso UN MILLON TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE KILOVATIOS HORA (1.317.929 kWh), los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/11/2013 ascendieron a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS Y OCHENTA Y OCHO CON 31/100 ($ 280.788,31), mientras los ajustes ascendieron a PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 24/100 ($ 52.661,24); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de TRES MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (3.606.447 kWh), los consumos en exceso DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (19.551.641 kWh), los cargos abonados de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 15/100 ($ 3.613.209,15) y los ajustes ascendieron a PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL ($ 122.000).
Que a su vez, “EDENOR S.A.” por medio de la Nota de Entrada N° 206.637 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/10/2013 y el 9/11/2013 ascendieron a OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (84.285.555 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh) ascendió a CIENTO CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (105.404.979 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS SEIS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 53/100 ($ 6.118.653,53), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 66/100 ($ 494.672,66); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA SIETE KILOVATIOS HORA (19.718.657 kWh), los consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SETECIENTOS CATORCE KILOVATIOS HORA (32.500.714 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 62/100 ($ 5.444.382,62), y los ajustes fueron de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 70/100 ($ 13.453,70); los usuarios T3 BT ahorraron DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCO KILOVATIOS HORA (16.447.105 kWh), consumieron en exceso CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (47.388.671 kWh) y se les aplicó cargos por PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS UNO CON 28/100 ($ 5.255.801,28) y ajustes por PESOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 40/100 ($ 74.743,40); los T3 MT ahorraron CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA KILOVATIOS HORA (14.582.880 kWh) consumieron en exceso TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE KILOVATIOS HORA (31.967.817 kWh), afrontaron cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 32/100 ($ 3.972.250,32) y ajustes por PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 178.884,00); en cuanto a los usuarios de peaje, en T2 los ahorros fueron de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (1.748 kWh), el consumo en exceso fue de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE KILOVATIOS HORA (29.829 kWh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 39/100 ($ 12.319,39), en BT los ahorros fueron de QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (504.555 kWh), el consumo en exceso fue de NOVECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (940.438 kWh), la penalización alcanzó la suma de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL TREINTA Y OCHO CON 29/100 ($ 203.038,29) y los ajustes PESOS QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 90/100 ($ 531.422,90), mientras que los usuarios en MT ahorraron CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (4.979.671 kWh), consumieron en exceso VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA KILOVATIOS HORA (21.426.890 kWh), se les aplicó cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 21/100 ($ 3.117.996,21) y ajustes por PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 78/100 ($ 9.368.260,78).
Que mediante Memorándum AAREE N° 1.042/2014 se ha realizado la verificación de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/10/2013 y el 9/11/2013.
Que se ha emitido Dictamen Legal de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución SE N° 745/2005 y el inciso s) del Artículo 56 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” durante el período comprendido entre los días 10/12/2013 y 9/01/2014, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.
ARTICULO 2° — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dr. ENRIQUE G. CARDESA, Director.
Nota: De acuerdo a lo establecido en la Resolución SE N° 797/2008, el valor para la categoría Residencial es aplicable para los consumos menores o iguales a MIL (1000) kwh/bimestre.
En el caso de los usuarios T2, T3 y peaje, los valores son aplicables en los términos del Artículo 2 de la Resolución SE N° 1.170/2008.
Resolución Nº 4/2014
Bs. As., 8/1/2014
VISTO: El Expediente ENRE N° 15.852/2004, las Resoluciones SE N° 745/2005, N° 1.063/2005, N° 942/2006, N° 797/2008, N° 1.170/2008, N° 45/2010, las Resoluciones ENRE N° 355/2005, N° 479/2005, N° 537/2005, N° 602/2005 y
CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE N° 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE N° 552/2004, (en adelante “Versión 2004 del PUREE”).
Que por su parte, el Artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE N° 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE N° 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE N° 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del DIEZ POR CIENTO (10%) estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/10/2013 y el 9/11/2013, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.
Que “EDESUR S.A.”, mediante Nota de Entrada N° 206.287 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/10/2013 y el 9/11/2013 ascendieron a SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (65.399.748 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CATORCE KILOVATIOS HORA (91.368.014 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 35/100 ($ 4.760.594,35) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS VEINTICINCO MIL DIECISEIS CON 32/100 ($ 25.016,32); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (21.428.365 kWh) en tanto el consumo en exceso fue de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (24.840.839 kWh) lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 48/100 ($ 4.473.516,48) y ajustes por PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 62/100 ($ 5.789.424,62); los usuarios T3 BT ahorraron DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA KILOVATIOS HORA (17.827.380 kWh), consumieron en exceso TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (34.530.688 kWh) y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 1/100 ($ 4.614.251,01) y ajustes por PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 2.545.674,80); los T3 MT ahorraron DIECINUEVE MILLONES CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (19.005.054 kWh), consumieron en exceso VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA KILOVATIOS HORA (24.357.190 kWh) y afrontaron cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 36/100 ($ 3.502.232,36) como así también ajustes por valor de PESOS SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 26/100 ($ 612.329,26); en el caso de los usuarios de peaje, en T2 no se registraron ahorros, los consumos en exceso fueron VEINTICUATRO MIL CIENTO VENTICINCO KILOVATIOS HORA (24.125 kWh), los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/11/2013 ascendieron a PESOS OCHO MIL CUARENTA Y OCHO CON 61/100 ($ 8.048,61) y los ajustes por PESOS DOS MIL ($ 2.000,00); en BT los ahorros alcanzaron CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (416.651 kWh), los consumos en exceso UN MILLON TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE KILOVATIOS HORA (1.317.929 kWh), los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/11/2013 ascendieron a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS Y OCHENTA Y OCHO CON 31/100 ($ 280.788,31), mientras los ajustes ascendieron a PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 24/100 ($ 52.661,24); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de TRES MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (3.606.447 kWh), los consumos en exceso DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (19.551.641 kWh), los cargos abonados de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 15/100 ($ 3.613.209,15) y los ajustes ascendieron a PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL ($ 122.000).
Que a su vez, “EDENOR S.A.” por medio de la Nota de Entrada N° 206.637 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/10/2013 y el 9/11/2013 ascendieron a OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (84.285.555 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh) ascendió a CIENTO CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (105.404.979 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS SEIS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 53/100 ($ 6.118.653,53), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 66/100 ($ 494.672,66); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA SIETE KILOVATIOS HORA (19.718.657 kWh), los consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SETECIENTOS CATORCE KILOVATIOS HORA (32.500.714 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 62/100 ($ 5.444.382,62), y los ajustes fueron de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 70/100 ($ 13.453,70); los usuarios T3 BT ahorraron DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCO KILOVATIOS HORA (16.447.105 kWh), consumieron en exceso CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (47.388.671 kWh) y se les aplicó cargos por PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS UNO CON 28/100 ($ 5.255.801,28) y ajustes por PESOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 40/100 ($ 74.743,40); los T3 MT ahorraron CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA KILOVATIOS HORA (14.582.880 kWh) consumieron en exceso TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE KILOVATIOS HORA (31.967.817 kWh), afrontaron cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 32/100 ($ 3.972.250,32) y ajustes por PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 178.884,00); en cuanto a los usuarios de peaje, en T2 los ahorros fueron de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (1.748 kWh), el consumo en exceso fue de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE KILOVATIOS HORA (29.829 kWh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 39/100 ($ 12.319,39), en BT los ahorros fueron de QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (504.555 kWh), el consumo en exceso fue de NOVECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (940.438 kWh), la penalización alcanzó la suma de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL TREINTA Y OCHO CON 29/100 ($ 203.038,29) y los ajustes PESOS QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 90/100 ($ 531.422,90), mientras que los usuarios en MT ahorraron CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (4.979.671 kWh), consumieron en exceso VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA KILOVATIOS HORA (21.426.890 kWh), se les aplicó cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 21/100 ($ 3.117.996,21) y ajustes por PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 78/100 ($ 9.368.260,78).
Que mediante Memorándum AAREE N° 1.042/2014 se ha realizado la verificación de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/10/2013 y el 9/11/2013.
Que se ha emitido Dictamen Legal de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución SE N° 745/2005 y el inciso s) del Artículo 56 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” durante el período comprendido entre los días 10/12/2013 y 9/01/2014, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.
ARTICULO 2° — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dr. ENRIQUE G. CARDESA, Director.
ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE N° 4/2014
Nota: De acuerdo a lo establecido en la Resolución SE N° 797/2008, el valor para la categoría Residencial es aplicable para los consumos menores o iguales a MIL (1000) kwh/bimestre.
En el caso de los usuarios T2, T3 y peaje, los valores son aplicables en los términos del Artículo 2 de la Resolución SE N° 1.170/2008.
ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE N° 4/2014
ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/10/13 Y EL 9/11/13
AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL
AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL
e. 14/01/2014 N° 1455/14 v. 14/01/2014