Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 4/2008

Modificación del Anexo I de la Resolución Nº C.1 del 23 de enero de 2003.

Mendoza, 26/3/2008

VISTO el Expediente Nº 200-000093/2008-7, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.1 de fecha 23 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente se solicita la inclusión en la reglamentación vigente de un producto compuesto por Vino Frisante Natural y pulpa de frutas y/o esencias naturales.

Que este nuevo producto posee una buena aceptación, tanto en el mercado interno como en el externo.

Que la elaboración del mismo produciría una mayor diversificación de los productos de origen vitivinícola, creando de esta manera mayores fuentes de trabajo.

Que el producto que se solicita incluir a la reglamentación vigente es análogo al definido en el Inciso 2.4. del Punto 2 del Anexo I de la Resolución Nº C.1 de fecha 23 de enero de 2003 como Espumoso Frutado Natural.

Que la diferencia consiste únicamente en que la base de este nuevo producto sería Vino Frisante Natural, en reemplazo del Vino Espumoso, Espumante, Champagne o Champaña.

Que en virtud de lo expuesto procede la incorporación del producto propuesto a la Resolución Nº C.1/03 con su respectiva definición y limitaciones.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 171/07,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Incorpórase al Inciso 2.3 del Punto 2 del Anexo I de la Resolución Nº C.1 de fecha 23 de enero de 2003 como Apartado 2.3.1 el producto denominado FRISANTE FRUTADO NATURAL, cuya definición es: "El vino elaborado con una base mínima del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de Vino Frisante Natural al que se le ha agregado jugo o pulpa de fruta, pudiendo ser límpido o no; sustancias vegetales aromáticas naturales o esencias naturales, el cual podrá edulcorarse con productos derivados de la uva autorizados y con una presión final de anhídrido carbónico no inferior a UNA ATMOSFERA (1 atm) y no superior a TRES ATMOSFERAS (3 atm), ambas a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C) de temperatura.

Las pulpas utilizadas podrán estar adicionadas de:

a. Azúcar, mosto rectificada; mosto sulfitado y/o mosto concentrado.

b. Anhídrido sulfuroso o sus sales potásicas.

c. Acidos orgánicos: cítrico, málico, láctico o tartárico.

d. Acido ascórbico como antioxidante, hasta QUINIENTAS PARTES POR MILLON (500 ppm).

e. Acido sórbico o sus sales potásicas.

— Este producto deberá cumplir con todas las normas reglamentarias estipuladas en el Anexo I de la Resolución Nº C.1/03.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Juan C. Jaliff.

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