COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 399/2002
Modificación del Artículo 62 del Capítulo VI de las Normas.
Bs. As., 26/3/2002
VISTO las presentes actuaciones rotuladas "MODIFICACION ART. 62 DEL CAPITULO VI DE LAS NORMAS N.T. 2001", que tramitan por Expediente N° 281/2002, y
CONSIDERANDO:
Que el plazo mínimo para la emisión de obligaciones negociables y otros valores representativos de deuda es de TREINTA (30) días.
Que dicho plazo mínimo estaba relacionado con lo dispuesto por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en materia de colocaciones financieras.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante Comunicación "A" 3485 autorizó el plazo mínimo de SIETE (7) días para la realización de operaciones financieras.
Que en consecuencia corresponde adecuar el plazo previsto en las NORMAS (N.T. 2001) de la COMISION NACIONAL DE VALORES.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 62 del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001) de la COMISION NACIONAL DE VALORES, por el siguiente:
"ARTICULO 62.— En todos los casos, los valores negociables deberán emitirse con un plazo de amortización no inferior a SIETE (7) días."
Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Narciso Muñoz. — Hugo L. Secondini. — Jorge Lores. — María S. Martella. — J. Andrés Hall.