ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
e
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Conjunta General 3981 y Resolución 234/2016
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 y la norma conjunta Resolución General N° 3.150 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Resolución N° C. 31 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, dependiente del actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del 8 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado decreto estableció el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que la citada norma conjunta aprobó la informatización del control integrado de las destinaciones de exportación de productos vitivinícolas y de alcoholes, a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) propició las condiciones necesarias para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA iniciaran las tareas tendientes a incorporar al Régimen Nacional de VUCEA a las exportaciones de productos vitivinícolas.
Que en ese contexto, se considera oportuno adecuar los procedimientos previstos en la norma conjunta Resolución General N° 3.150 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° C. 31 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, la Ley N° 14.878 y sus respectivas modificaciones y por el Decreto N° 155 del 12 de enero de 2016.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — incorpóranse al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), las exportaciones de productos vitivinícolas sujetas a la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARTÍCULO 2° — Los lineamientos operativos y de gestión del procedimiento informático de registro y trámite de las exportaciones de productos vitivinícolas, estarán disponibles en los sitios “web” del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (www.inv.gov.ar).
Dicha información será actualizada por las Subdirecciones Generales de Recaudación y Técnico Legal Aduanera pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Subgerencia de Estadísticas y Asuntos Técnicos Internacionales del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARTÍCULO 3° — En el marco del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA dejará constancia de su intervención en la respectiva operación de exportación a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), en un plazo de TRES (3) días hábiles.
ARTÍCULO 4° — El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA mantendrá actualizadas en el Sistema informático MALVINA (SIM) las listas de atributos (vgr. mercaderías, entre otras) que estarán sujetas a las intervenciones de ese organismo, a través del acceso provisto por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS al efecto.
ARTÍCULO 5° — La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA la información de las exportaciones realizadas.
ARTÍCULO 6° — El intercambio de información entre el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sobre las exportaciones objeto de esta norma, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, la cual será aprobada en forma conjunta por ambos organismos.
ARTÍCULO 7° — Las destinaciones de exportación que se encuentren oficializadas a la fecha de aplicación de la presente, continuarán su tramitación de acuerdo con lo establecido por la norma conjunta Resolución General N° 3.150 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° C. 31/11 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARTÍCULO 8° — Facúltese a las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, todas ellas pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 9° — Esta norma conjunta entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación consensuado entre los organismos intervinientes, que se publicará en los sitios “web” del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (www.inv.gov.ar).
ARTÍCULO 10. — Mantiénese vigente la norma conjunta Resolución General N° 3.150 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° C. 31/11 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA hasta la fecha de aplicación de la presente, conforme a lo previsto en el Artículo 9°.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Conjunta General 3981 y Resolución 234/2016
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 y la norma conjunta Resolución General N° 3.150 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Resolución N° C. 31 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, dependiente del actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del 8 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado decreto estableció el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que la citada norma conjunta aprobó la informatización del control integrado de las destinaciones de exportación de productos vitivinícolas y de alcoholes, a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) propició las condiciones necesarias para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA iniciaran las tareas tendientes a incorporar al Régimen Nacional de VUCEA a las exportaciones de productos vitivinícolas.
Que en ese contexto, se considera oportuno adecuar los procedimientos previstos en la norma conjunta Resolución General N° 3.150 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° C. 31 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, la Ley N° 14.878 y sus respectivas modificaciones y por el Decreto N° 155 del 12 de enero de 2016.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — incorpóranse al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), las exportaciones de productos vitivinícolas sujetas a la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARTÍCULO 2° — Los lineamientos operativos y de gestión del procedimiento informático de registro y trámite de las exportaciones de productos vitivinícolas, estarán disponibles en los sitios “web” del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (www.inv.gov.ar).
Dicha información será actualizada por las Subdirecciones Generales de Recaudación y Técnico Legal Aduanera pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Subgerencia de Estadísticas y Asuntos Técnicos Internacionales del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARTÍCULO 3° — En el marco del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA dejará constancia de su intervención en la respectiva operación de exportación a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), en un plazo de TRES (3) días hábiles.
ARTÍCULO 4° — El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA mantendrá actualizadas en el Sistema informático MALVINA (SIM) las listas de atributos (vgr. mercaderías, entre otras) que estarán sujetas a las intervenciones de ese organismo, a través del acceso provisto por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS al efecto.
ARTÍCULO 5° — La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA la información de las exportaciones realizadas.
ARTÍCULO 6° — El intercambio de información entre el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sobre las exportaciones objeto de esta norma, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, la cual será aprobada en forma conjunta por ambos organismos.
ARTÍCULO 7° — Las destinaciones de exportación que se encuentren oficializadas a la fecha de aplicación de la presente, continuarán su tramitación de acuerdo con lo establecido por la norma conjunta Resolución General N° 3.150 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° C. 31/11 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARTÍCULO 8° — Facúltese a las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, todas ellas pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 9° — Esta norma conjunta entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación consensuado entre los organismos intervinientes, que se publicará en los sitios “web” del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (www.inv.gov.ar).
ARTÍCULO 10. — Mantiénese vigente la norma conjunta Resolución General N° 3.150 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° C. 31/11 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA hasta la fecha de aplicación de la presente, conforme a lo previsto en el Artículo 9°.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 03/01/2017 N° 141/17 v. 03/01/2017