MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 398-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-02625517-APN-DLGA#MJ del Registro de este Ministerio y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.
Que los valores vigentes fueron oportunamente aprobados mediante la Resolución M.J. y D.H. N° 452 del 30 de junio de 2016, los que en su oportunidad significaron un incremento de los aranceles abonados por los usuarios de un CATORCE CON OCHENTA POR CIENTO (14,80%) respecto de los valores aprobados con anterioridad a la mencionada norma.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en el régimen citado.
Que dicha necesidad se fundamenta en el incremento de costos que el sistema registral viene exhibiendo desde la última actualización económica.
Que, en ese marco, se han introducido modificaciones en los valores de los elementos registrales que los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias deben adquirir a los Entes Cooperadores Leyes Nros. 23.283 y 23.412 para la implementación de los trámites registrales.
Que se entiende conveniente que el mentado incremento no sea soportado únicamente por el público usuario, razón por la cual la presente medida implica un incremento en los costos de los aranceles a abonar de un OCHO CON TREINTA POR CIENTO (8,30%).
Que ese incremento resulta necesario para salvaguardar el equilibrio que debe regir entre el valor de los bienes alcanzados por ese sistema registral y los aranceles que por los trámites referidos a éstos deben solventar los usuarios.
Que, asimismo, la medida tiende a mantener la ecuación económico-financiera en que se apoya el correcto funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.
Que, de esa manera, se garantiza la correcta y eficiente prestación del servicio público a cargo de esas unidades operativas, a través de un servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.
Que, sin perjuicio de la actualización de los valores de los trámites actualmente vigente, el Organismo registrador propuso además la incorporación de nuevos aranceles, con el fin de contemplar la petición de trámites registrales a distancia a través del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), regulados en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 235 del 6 de julio de 2016.
Que ello resulta precedente en tanto la norma habilita la posibilidad de abonar informáticamente el arancel correspondiente a los trámites que nos ocupan a través un sistema de pago electrónico, de modo que la identidad de los usuarios debe ser validada por medios electrónicos, distintos a la certificación de sus firmas, por cuanto no concurren a la sede de los Registros Seccionales.
Que esas nuevas herramientas informáticas permitirán realizar nuevas y más tramitaciones por ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en las que no se requerirá del acto presencial de los usuarios.
Que, en ese sentido, resulta pertinente establecer un arancel fijo adicional para todos aquellos trámites que los usuarios peticionen y reciban a través de medios electrónicos, sin necesidad de asistir físicamente a la sede de los Registros Seccionales.
Que, de lo contrario, quienes concurran a los Registros Seccionales abonarían un arancel por la acreditación de su identidad (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias), lo cual supondría un costo adicional respecto de quienes recibirán un servicio diferencial, sin necesidad de desplazarse fuera de su domicilio, configurándose en ese caso una situación de clara inequidad.
Que resulta pertinente fijar ese arancel diferencial en un valor equivalente al Arancel Nº 1) aplicable en cada una de las competencias registrales.
Que la actividad de verificación de la identidad que importa la certificación de la firma del peticionante se encuentra en este supuesto reemplazada por el uso de otras herramientas de carácter informático.
Que, habida cuenta de que las modificaciones arancelarias que se aprueban por el presente acto incrementarán los totales de la recaudación que perciben los Registros Seccionales en todas sus competencias, corresponde en consecuencia introducir modificaciones en la Resolución MJ y DH Nº 1981/12, que establece el esquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por las tareas a su cargo.
Que, ello así, con el objeto de garantizar de manera constante la eficiente prestación del servicio de registración de los automotores.
Que, en ese marco, deviene pertinente introducir modificaciones en la escala contenida en el Anexo I de la norma citada, con la finalidad de adecuar los montos mínimos y los límites establecidos según la competencia de cada Registro Seccional.
Que, por otra parte, resulta menester establecer una retribución fija y mensual a percibir por los Encargados de los Registros Seccionales para ser destinada a la capacitación obligatoria de su personal, a cuyo efecto se incorporan las previsiones en ese sentido en el artículo 5º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, las que entrarán en vigencia cuando oportunamente así lo disponga la citada Dirección Nacional.
Que, en ese marco, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES.
Que razones de buena técnica legislativa aconsejan proceder a la sustitución de todos los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento Jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado 22) del Decreto Nº 101/85, 1° del Decreto Nº 1404/91 y 3º, inciso b) del Decreto Nº 644/89.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los contenidos en el Anexo IF-2017-03258067-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias por el Anexo IF-2017-03258209-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la presente.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 3º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, por el que a continuación se indica:
“a) Al monto total recaudado, se le descontará el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya) y el CIENTO POR CIENTO (100%) de los Aranceles Nros. 43, 41 y 35 correspondientes respectivamente a los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del artículo 5º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, por el que a continuación se indica:
“ARTÍCULO 5°.- Establécese que los Encargados de aquellos Registros Seccionales que tienen a su cargo los servicios adicionales de delegación aduanera, autorizados por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la presente deberán adicionar una asignación mensual correspondiente a la suma del CIENTO POR CIENTO (100%) de la totalidad de los aranceles percibidos por los certificados de importación emitidos, en carácter de primeras emisiones, descartándose los segundos ejemplares o reimpresos por cualquier motivo.
La suma adicional referida en el párrafo precedente tendrá un límite máximo equivalente al valor de emisión de CUARENTA (40) Certificados de Nacionalización solicitados por habitualistas.
Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales que tengan a su cargo una Delegación en otro punto geográfico distinto a la sede de su propio Registro Seccional (cf. Capítulo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 modificada por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1522/07) percibirán por dicha tarea una suma equivalente a CINCUENTA (50) aranceles de certificación de firma de automotores (Arancel Nº 1 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya).
Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus competencias deberán adicionar a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la presente una asignación mensual de PESOS MIL ($ 1.000.-) en concepto de capacitación obligatoria del personal a su cargo. La suma indicada será percibida por la totalidad de las competencias a cargo de un mismo Encargado.”
ARTÍCULO 5°.- Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día 2 de mayo de 2017, con excepción de la previsión contenida en el último párrafo del artículo 5º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, la cual regirá cuando así lo disponga la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
Resolución 398-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-02625517-APN-DLGA#MJ del Registro de este Ministerio y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.
Que los valores vigentes fueron oportunamente aprobados mediante la Resolución M.J. y D.H. N° 452 del 30 de junio de 2016, los que en su oportunidad significaron un incremento de los aranceles abonados por los usuarios de un CATORCE CON OCHENTA POR CIENTO (14,80%) respecto de los valores aprobados con anterioridad a la mencionada norma.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en el régimen citado.
Que dicha necesidad se fundamenta en el incremento de costos que el sistema registral viene exhibiendo desde la última actualización económica.
Que, en ese marco, se han introducido modificaciones en los valores de los elementos registrales que los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias deben adquirir a los Entes Cooperadores Leyes Nros. 23.283 y 23.412 para la implementación de los trámites registrales.
Que se entiende conveniente que el mentado incremento no sea soportado únicamente por el público usuario, razón por la cual la presente medida implica un incremento en los costos de los aranceles a abonar de un OCHO CON TREINTA POR CIENTO (8,30%).
Que ese incremento resulta necesario para salvaguardar el equilibrio que debe regir entre el valor de los bienes alcanzados por ese sistema registral y los aranceles que por los trámites referidos a éstos deben solventar los usuarios.
Que, asimismo, la medida tiende a mantener la ecuación económico-financiera en que se apoya el correcto funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.
Que, de esa manera, se garantiza la correcta y eficiente prestación del servicio público a cargo de esas unidades operativas, a través de un servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.
Que, sin perjuicio de la actualización de los valores de los trámites actualmente vigente, el Organismo registrador propuso además la incorporación de nuevos aranceles, con el fin de contemplar la petición de trámites registrales a distancia a través del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), regulados en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 235 del 6 de julio de 2016.
Que ello resulta precedente en tanto la norma habilita la posibilidad de abonar informáticamente el arancel correspondiente a los trámites que nos ocupan a través un sistema de pago electrónico, de modo que la identidad de los usuarios debe ser validada por medios electrónicos, distintos a la certificación de sus firmas, por cuanto no concurren a la sede de los Registros Seccionales.
Que esas nuevas herramientas informáticas permitirán realizar nuevas y más tramitaciones por ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en las que no se requerirá del acto presencial de los usuarios.
Que, en ese sentido, resulta pertinente establecer un arancel fijo adicional para todos aquellos trámites que los usuarios peticionen y reciban a través de medios electrónicos, sin necesidad de asistir físicamente a la sede de los Registros Seccionales.
Que, de lo contrario, quienes concurran a los Registros Seccionales abonarían un arancel por la acreditación de su identidad (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias), lo cual supondría un costo adicional respecto de quienes recibirán un servicio diferencial, sin necesidad de desplazarse fuera de su domicilio, configurándose en ese caso una situación de clara inequidad.
Que resulta pertinente fijar ese arancel diferencial en un valor equivalente al Arancel Nº 1) aplicable en cada una de las competencias registrales.
Que la actividad de verificación de la identidad que importa la certificación de la firma del peticionante se encuentra en este supuesto reemplazada por el uso de otras herramientas de carácter informático.
Que, habida cuenta de que las modificaciones arancelarias que se aprueban por el presente acto incrementarán los totales de la recaudación que perciben los Registros Seccionales en todas sus competencias, corresponde en consecuencia introducir modificaciones en la Resolución MJ y DH Nº 1981/12, que establece el esquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por las tareas a su cargo.
Que, ello así, con el objeto de garantizar de manera constante la eficiente prestación del servicio de registración de los automotores.
Que, en ese marco, deviene pertinente introducir modificaciones en la escala contenida en el Anexo I de la norma citada, con la finalidad de adecuar los montos mínimos y los límites establecidos según la competencia de cada Registro Seccional.
Que, por otra parte, resulta menester establecer una retribución fija y mensual a percibir por los Encargados de los Registros Seccionales para ser destinada a la capacitación obligatoria de su personal, a cuyo efecto se incorporan las previsiones en ese sentido en el artículo 5º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, las que entrarán en vigencia cuando oportunamente así lo disponga la citada Dirección Nacional.
Que, en ese marco, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES.
Que razones de buena técnica legislativa aconsejan proceder a la sustitución de todos los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento Jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado 22) del Decreto Nº 101/85, 1° del Decreto Nº 1404/91 y 3º, inciso b) del Decreto Nº 644/89.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los contenidos en el Anexo IF-2017-03258067-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias por el Anexo IF-2017-03258209-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la presente.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 3º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, por el que a continuación se indica:
“a) Al monto total recaudado, se le descontará el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya) y el CIENTO POR CIENTO (100%) de los Aranceles Nros. 43, 41 y 35 correspondientes respectivamente a los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del artículo 5º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, por el que a continuación se indica:
“ARTÍCULO 5°.- Establécese que los Encargados de aquellos Registros Seccionales que tienen a su cargo los servicios adicionales de delegación aduanera, autorizados por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la presente deberán adicionar una asignación mensual correspondiente a la suma del CIENTO POR CIENTO (100%) de la totalidad de los aranceles percibidos por los certificados de importación emitidos, en carácter de primeras emisiones, descartándose los segundos ejemplares o reimpresos por cualquier motivo.
La suma adicional referida en el párrafo precedente tendrá un límite máximo equivalente al valor de emisión de CUARENTA (40) Certificados de Nacionalización solicitados por habitualistas.
Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales que tengan a su cargo una Delegación en otro punto geográfico distinto a la sede de su propio Registro Seccional (cf. Capítulo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 modificada por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1522/07) percibirán por dicha tarea una suma equivalente a CINCUENTA (50) aranceles de certificación de firma de automotores (Arancel Nº 1 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya).
Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus competencias deberán adicionar a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la presente una asignación mensual de PESOS MIL ($ 1.000.-) en concepto de capacitación obligatoria del personal a su cargo. La suma indicada será percibida por la totalidad de las competencias a cargo de un mismo Encargado.”
ARTÍCULO 5°.- Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día 2 de mayo de 2017, con excepción de la previsión contenida en el último párrafo del artículo 5º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, la cual regirá cuando así lo disponga la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/05/2017 N° 31891/17 v. 12/05/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)