Presidencia de la Nación

Resolución 397 / 2020

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 24804

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 25-Abr-1997 Descripción
FUNCIONES - CRITERIO DE REGULACION

ACTIVIDAD NUCLEAR. FUNCIONES DEL ESTADO. CRITERIO DE REGULACION. JURISDICCION. AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR. DEFINICIONES. DISPOSICIONES GENERALES. PRIVATIZACIONES.

Normativa / Número Resolución 67 / 2004

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Fecha publicación 16-Sep-2004 Descripción
AUDIENCIAS PUBLICAS - PROCEDIMIENTOS

INSTRUMENTANSE LOS PROCEDIMIENTOS PARA AUDIENCIAS PUBLICAS, ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.

Normativa / Número Resolución 36 / 2020

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Fecha publicación 11-Feb-2020 Descripción
NORMAS AR - APROBACION

APROBAR LA NORMA AR 10.6.1. “SISTEMA DE GESTION PARA LA SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES Y PRACTICAS”, REVISION 0, CUYO TEXTO OBRA COMO ANEXO A LA PRESENTE.

Normativa / Número Decreto DNU 260 / 2020

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 12-Mar-2020 Descripción
CORONAVIRUS (COVID-19) - DISPOSICIONES

AMPLIASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SANITARIA ESTABLECIDA POR LEY N° 27.541, EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) EN RELACION CON EL CORONAVIRUS COVID-19, POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO. DISPOSICIONES. FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA. AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS. SUSPENSION TEMPORARIA DE VUELOS.

Normativa / Número Decreto DNU 297 / 2020

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 20-Mar-2020 Descripción
CORONAVIRUS (COVID -19) - DISPOSICIONES

A FIN DE PROTEGER LA SALUD PUBLICA, LO QUE CONSTITUYE UNA OBLIGACION INALIENABLE DEL ESTADO NACIONAL, SE ESTABLECE PARA TODAS LAS PERSONAS QUE HABITAN EN EL PAIS O SE ENCUENTREN EN EL EN FORMA TEMPORARIA, LA MEDIDA DE “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” EN LOS TERMINOS INDICADOS EN EL PRESENTE DECRETO. LA MISMA REGIRA DESDE EL 20 HASTA EL 31 DE MARZO INCLUSIVE DEL CORRIENTE AÑO, PUDIENDOSE PRORROGAR ESTE PLAZO POR EL TIEMPO QUE SE CONSIDERE NECESARIO EN ATENCION A LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA.

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