Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General N° 3964/95
Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nos. 3431 y 3543 y sus modificaciones. Adecuación.
Bs. As., 21/3/95
VISTO las Resoluciones Generales Nos. 3431 y 3543 y sus respectivas modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas mencionadas en el Visto se establecieron sendos regímenes de percepción de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, respectivamente, a ser practicadas sobre las operaciones de importación definitiva de bienes.
Que mediante la Resolución General N° 3955 se introdujeron modificaciones a los regímenes señalados, ampliando su alcance a efectos de atender a la real capacidad contributiva de los sujetos pasivos.
Que en el marco de la reformulación de la imposición arancelaria sobre las importaciones, se ha previsto la elevación de la incidencia tributaria referida, también respecto de los bienes de capital que se introduzcan desde el exterior.
Que consecuentemente, con el objeto de equilibrar la carga financiera que incide en el momento de las aludidas importaciones, procede adecuar las normas que regulan los señalados regímenes de percepción, excluyendo de ellos a las que se aplican sobre la importación de bienes de uso.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones., el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, el artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, el artículo 1° del Decreto N° 2394 de fecha 11 de noviembre de 1991 y el artículo 3° del Decreto N° 1076 de fecha 30 de junio de 1992.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General N° 3431 y sus modificaciones, de la forma que a continuación se indica:
1. Incorpórase como punto 3. Del artículo 2°, el siguiente:
'3. Revistan para el importador el carácter de bienes de uso con el alcance previsto por el artículo ... (V) ‘in fine’ del Título V incorporado a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, por el punto 22 de la Ley N° 23.765 y sus modificaciones.'
2. Sustitúyese, en el artículo 6°, las expresiones 'punto 1. Del artículo 2°' y '(bien de uso o consumo particular)', por las expresiones 'puntos 1. Y 3. del artículo 2°' y '(bien de uso o, en su caso, de consumo o uso particular)', respectivamente.
Art. 2° — (Artículo derogado por art. 14 de la Resolución General N° 2281/2007 de la AFIP B.O. 2/8/2007. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 3° — Las modificaciones dispuestas por la presente resolución general tendrán vigencia para las importaciones definitivas de cosas muebles que se despachen a plaza a partir del día siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.