MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 392/2021
RESOL-2021-392-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-58878021- -APN-SSPFYAL#MSG, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las Leyes Nros. 24.059 y sus modificatorias y 26.061, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Que estos derechos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño, que posee jerarquía constitucional, ya que nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL la incorporó a través de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, en su artículo 75, inciso 22.
Que los derechos de niños, niñas y adolescentes son de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los DIECIOCHO (18) años de edad.
Que en este marco, resulta propicio establecer un ámbito de trabajo con la finalidad de analizar y proponer pautas de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad en intervenciones que involucren a niños, niñas y adolescentes.
Que es necesario establecer un procedimiento de carácter federal y una metodología específica de actuación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en las distintas situaciones en las que intervienen en relación a niños, niñas y adolescentes, para la adopción de abordajes que promuevan y restituyan sus derechos.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1.992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la “Mesa Intraministerial sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en las intervenciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.
ARTÍCULO 2º.- Son funciones de la Mesa Intraministerial:
a. Analizar la normativa, protocolos y directivas vigentes, así como revisar las prácticas existentes, vinculadas a la intervención de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en relación a niños, niñas y adolescentes.
b. Proponer protocolos y guías de actuación para la intervención de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en relación de niños, niñas y adolescentes desde una perspectiva de género y derechos humanos.
c. Proponer un modelo de relevamiento sobre las intervenciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en relación a niños, niñas y adolescentes.
d. Propiciar el intercambio de recomendaciones y buenas prácticas con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Consejo de Seguridad Interior.
e. Identificar y llevar un registro de los recursos y dispositivos especializados en la promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes existentes a nivel nacional, provincial y municipal.
f. Promover los enlaces y vínculos institucionales que favorezcan un abordaje integral de las problemáticas que afecten a niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 3º.- La Mesa Intraministerial estará integrada por:
a. DOS (2) representantes por la Secretaría de Articulación Federal de la Seguridad.
b. SEIS (6) representantes por la Secretaría de Seguridad y Política Criminal.
c. DOS (2) representantes por la Secretaría de Coordinación, Bienestar, Control y Transparencia Institucional.
d. DOS (2) representantes por la Unidad Gabinete de Asesores.
e. DOS (2) representantes por cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad federales.
Se invitará a participar de la Mesa Intraministerial a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y al/la Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Asimismo, se podrá invitar a participar de sus reuniones a otros organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil y especialistas en la temática.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la Mesa Intraministerial la elaboración, en un plazo de TREINTA (30) días, de una propuesta de protocolo de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad en intervenciones con niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 5º.- El protocolo aprobado será puesto a consideración de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, a los fines de invitarlas a que adopten protocolos similares a efectos de homogeneizar y estandarizar las intervenciones policiales en procedimientos en los que participen niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 6º.- La Mesa Interministerial se reunirá en forma periódica cada TRES (3) meses. La convocatoria y coordinación estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
Resolución 392/2021
RESOL-2021-392-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-58878021- -APN-SSPFYAL#MSG, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las Leyes Nros. 24.059 y sus modificatorias y 26.061, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Que estos derechos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño, que posee jerarquía constitucional, ya que nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL la incorporó a través de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, en su artículo 75, inciso 22.
Que los derechos de niños, niñas y adolescentes son de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los DIECIOCHO (18) años de edad.
Que en este marco, resulta propicio establecer un ámbito de trabajo con la finalidad de analizar y proponer pautas de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad en intervenciones que involucren a niños, niñas y adolescentes.
Que es necesario establecer un procedimiento de carácter federal y una metodología específica de actuación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en las distintas situaciones en las que intervienen en relación a niños, niñas y adolescentes, para la adopción de abordajes que promuevan y restituyan sus derechos.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1.992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la “Mesa Intraministerial sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en las intervenciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.
ARTÍCULO 2º.- Son funciones de la Mesa Intraministerial:
a. Analizar la normativa, protocolos y directivas vigentes, así como revisar las prácticas existentes, vinculadas a la intervención de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en relación a niños, niñas y adolescentes.
b. Proponer protocolos y guías de actuación para la intervención de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en relación de niños, niñas y adolescentes desde una perspectiva de género y derechos humanos.
c. Proponer un modelo de relevamiento sobre las intervenciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en relación a niños, niñas y adolescentes.
d. Propiciar el intercambio de recomendaciones y buenas prácticas con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Consejo de Seguridad Interior.
e. Identificar y llevar un registro de los recursos y dispositivos especializados en la promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes existentes a nivel nacional, provincial y municipal.
f. Promover los enlaces y vínculos institucionales que favorezcan un abordaje integral de las problemáticas que afecten a niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 3º.- La Mesa Intraministerial estará integrada por:
a. DOS (2) representantes por la Secretaría de Articulación Federal de la Seguridad.
b. SEIS (6) representantes por la Secretaría de Seguridad y Política Criminal.
c. DOS (2) representantes por la Secretaría de Coordinación, Bienestar, Control y Transparencia Institucional.
d. DOS (2) representantes por la Unidad Gabinete de Asesores.
e. DOS (2) representantes por cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad federales.
Se invitará a participar de la Mesa Intraministerial a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y al/la Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Asimismo, se podrá invitar a participar de sus reuniones a otros organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil y especialistas en la temática.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la Mesa Intraministerial la elaboración, en un plazo de TREINTA (30) días, de una propuesta de protocolo de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad en intervenciones con niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 5º.- El protocolo aprobado será puesto a consideración de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, a los fines de invitarlas a que adopten protocolos similares a efectos de homogeneizar y estandarizar las intervenciones policiales en procedimientos en los que participen niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 6º.- La Mesa Interministerial se reunirá en forma periódica cada TRES (3) meses. La convocatoria y coordinación estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
e. 11/08/2021 N° 55970/21 v. 11/08/2021