Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3905

Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias. Regímenes de retención y percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.300, 2.408, 2.459, 2.849, 2.955, 3.164 y 3.594, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Bs. As., 11/07/2016

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.300, 2.408, 2.459, 2.849, 2.955, 3.164 y 3.594, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normas se establecieron diversos regímenes de retención y de percepción respecto de distintas actividades económicas.

Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos en las mencionadas normas, a efectos que ellos recuperen su condición de parámetros representativos de las situaciones que caracterizan.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS

ARTÍCULO 1° — (Artículo derogado a partir del 1 de diciembre de 2018, por art. 84 inc. a) de la Resolución General N° 4310/2018 de la AFIP B.O. 19/9/2018. Texto según art. 1° punto 7. de la Resolución General 4324/2018 de la AFIP B.O. 29/10/2018. Vigencia: a paritr del día de su publicación en el Boletín Oficial)

CAPÍTULO B - RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN POR VENTAS DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES Y PRESTACIONES QUE SE REALICEN CON SUJETOS QUE REVISTAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2.408 y su modificación, la expresión “...VEINTIUNO CON TREINTA PESOS ($ 21,30.-)...”, por la expresión “...SESENTA PESOS ($ 60.-)...”.

CAPÍTULO C - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR VENTAS DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES Y PRESTACIONES GRAVADAS QUE SE CANCELEN MEDIANTE LA ENTREGA DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA Y LEGUMBRES SECAS

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese en el Artículo 5° de la Resolución General N° 2.459 la expresión “...CINCUENTA PESOS ($ 50.-)...”, por la expresión “...CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-)...”.

CAPÍTULO D - RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICABLE A LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE DETERMINADOS MATERIALES A RECICLAR

ARTÍCULO 4° — Modifícase la Resolución General N° 2.849 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 42, la expresión “...DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-)...”, por la expresión “...VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-)...”.

2. Sustitúyese en el quinto párrafo del Artículo 42 la expresión “...CINCUENTA PESOS ($ 50.-)...”, por la expresión “...CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-)...”.

CAPÍTULO E - RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE VENTA DE COSAS MUEBLES NUEVAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE OBRAS Y/O SERVICIOS CONCERTADAS Y/O PERFECCIONADAS ELECTRÓNICAMENTE A TRAVÉS DE “PORTALES VIRTUALES”

ARTÍCULO 5° — (Artículo derogado por art. 18 de la Resolución General N° 5319/2023 de la AFIP B.O. 23/01/2023. Vigencia: a partir del 1 de abril de 2023 y será de aplicación para las operaciones cuya concertación y/o perfeccionamiento por vía electrónica se produzca a partir de dicha fecha)

CAPÍTULO F - RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DE INVESTIGACIÓN Y/O SEGURIDAD, Y DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

ARTÍCULO 6° — Modifícase la Resolución General N° 3.164, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el Artículo 13 la expresión “...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-).”, por la expresión “...DIECISIETE MIL PESOS ($ 17.000.-).”.

2. Sustitúyese en el Artículo 14 la expresión “...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-).”, por la expresión “...DIECISIETE MIL PESOS ($ 17.000.-).”.

CAPÍTULO G - RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICABLE A LAS OPERACIONES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO

ARTÍCULO 7° — Modifícase la Resolución General N° 3.594 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 41 la expresión “...DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-)...”, por la expresión “...VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-)...”.

2. Sustitúyese en el tercer párrafo del Artículo 41 la expresión “...CINCUENTA PESOS ($ 50.-)...” por la expresión “...OCHENTA PESOS ($ 80.-)...”.

CAPÍTULO H - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8° — Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2016.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
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