AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 39/2019
RESOL-2019-39-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO el expediente EX-2019-06042872- -APN-DNAYAE#AND, el artículo 9º de la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, las Leyes N° 25.506 y N° 25.326, los Decretos N° 292/95, N° 1455/96, Nº 432/97, N° 355/02, N° 434/16, N° 531/16, N° 1063/16, N° 698/17 y N° 868/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.478, en su artículo 9°, y sus normas modificatorias, facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.
Que el Decreto N° 432/97, reglamentario del artículo 9° de la mencionada ley, estableció los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones no contributivas por invalidez, y que a través del órgano competente, podrá disponerse, en forma permanente, la realización de inspecciones tendientes a verificar la situación de los beneficiarios y disponer las medidas que estimare procedentes para comprobar el cumplimiento o subsistencia de los requisitos para la obtención o goce de la prestación o exigir su comprobación por parte de los beneficiarios.
Que el Decreto N° 292/95 transfirió a la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que estaban a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que mediante Decreto N° 1455/96 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, como organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el Decreto N° 355/02 creó el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE y le asignó competencia en materia de pensiones no contributivas.
Que por el Decreto N° 582/03 se asignó la competencia citada en el considerando precedente a la exCOMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.
Que por Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION; se suprimió la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrado en la órbita del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y se estableció que la AGENCIA NACIONALDE DISCAPACIDAD sería su continuadora en las materias del artículo 1° de este Decreto.
Que mediante Decreto N° 698/17 se facultó al Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a ejercer la dirección general del organismo y efectuar su gestión económica, financiera, patrimonial y contable.
Que mediante Disposición N° 966/2010 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y modificatorias, se aprobó el formulario “Certificado Médico Oficial - Pensiones Ley 18.910” (CMO) que deben presentar los solicitantes de pensiones no contributivas por invalidez por la Ley N° 18.910, Decreto Reglamentario N° 432/97 para acreditar la incapacidad laborativa requerida por la citada normativa, declarándose la caducidad de todas las versiones anteriores de los Formularios certificados Médicos.
Que mediante Disposición N° 1528/13 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, se ordenó la actualización de los Formularios Certificado Médicos Oficiales (CMO) de todos los titulares de Pensiones no Contributivas por Invalidez otorgadas al amparo de la Ley N° 18.910 y modificatorias reglamentada por el Decreto N° 432/97, cuyos formularios CMO obrantes en los expedientes administrativos correspondan a versiones anteriores a la aprobada por la Disposición CNPA N° 966/10 y modificatorias.
Que en los Anexos I (IF-2018-08576386-APN-SGP) y II (IF-2018-08576764-APN-SGP), del Decreto N°160/18 se estableció entre las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS, entre otras: 3) Diseñar los procedimientos necesarios para ejecutar correctamente la determinación de derechos y asignación de beneficios a los solicitantes de apoyos económicos y Pensiones No Contributivas, a través de tramitaciones normadas adecuadamente, y 6) Supervisar la permanente actualización de los registros de solicitudes, las evaluaciones de pertinencia, y lasaltas, bajas y modificaciones a los estados de los diversos apoyos y beneficios.
Que en el marco de sus competencias la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS, mediante IF-2019-06046622-APN-DNAYAE#AND, diseñó un circuito en donde se establece de manera clara cómo deberán proceder las áreas intervinientes en el proceso de confección de Certificados Médicos Oficiales de Pensiones no Contributivas por Invalidez.
Que respetando los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y predictibilidad en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración Nacional, corresponde la aprobación del Circuito de Confección de Certificados Médicos Oficiales de Pensiones no Contributivas por Invalidez.
Que a los efectos de brindar la más efectiva y eficiente obtención de la información de los solicitantes de los Certificados Médicos Oficiales de Pensiones no Contributivas por Invalidez, se considera oportuno establecer que la confección y suscripción de éstos se realice por intermedio de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), lo cual permitirá una sustancial mejora en la medición en la eficacia y la eficiencia en el cumplimiento de los objetivos propuestos por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en materia de cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N° 432/97.
Que la Ley N° 25.506 establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) se estableció, entre las competencias del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION) las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital para el Sector Público Nacional e intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.
Que la creación del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION) se enmarca en las políticas del Gobierno Nacional tendientes a impulsar la jerarquización del empleo público y su vínculo con las nuevas formas de gestión que requiere un Estado moderno, como así también en el desarrollo de tecnologías aplicadas a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, que acerquen al ciudadano a la gestión de la Administración Pública Nacional.
Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de ponera la Administración Pública Nacional al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios para lo que previó, entre otras actividades del Eje Plan de Tecnologías y Gobierno Digital, la de implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que, en ese marco, se impulsaron distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado Nacional, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.
Que, en el marco del proceso de modernización de la Administración Pública Nacional, resulta oportuno instrumentar medidas que propicien incrementar la relación directa de la administración con los ciudadanos.
Que por el Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como medio de interacción del ciudadano con la administración a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, en consecuencia, se aprobarán el Circuito de Confección del Certificado Médico Oficial (CMO) y el nuevo Formulario Certificado Médico Oficial (CMO), ambos correspondientes a las pensiones no contributivas por invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478, y el Certificado Médico Oficial con la descripción “Certificado Médico Oficial por Invalidez Laborativa” y el acrónimo “FOCME” para la designación del documento en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, conforme las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 25.506, los Decretos N° 292/95, Nº 1455/96, Nº 432/97, N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias N° 698/17, N° 868/17 y N° 751/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1: Apruébase el Circuito de Confección del Certificado Médico Oficial (CMO) correspondiente a las solicitudes de Pensiones no Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478, que como Anexo “I” (IF-2019-06046622-APN-DNAYAE#AND) y Anexo “II” (IF-2019-06045177-APN-DNAYAE#AND) forman parte de la presente.
ARTICULO 2: Apruébase la creación del nuevo Formulario Certificado Médico Oficial (CMO) correspondiente a las Pensiones no Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478, con la descripción “Certificado Médico Oficial por Invalidez” y el acrónimo “FOCME” para la designación del documento en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTICULO 3: La presente resulta de aplicación a toda solicitud de Pensiones No Contributivas por Invalidez instituidas en el Art. 9° de la Ley N° 13.478, que se inicien a partir de la publicación de la presente; como así también a todo tipo de trámite que implique la utilización del Formulario Certificado Médico Oficial (CMO).
ARTICULO 4: Exceptúase de lo dispuesto en la presente, a los Certificados Médicos Oficiales obrantes en las solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478, iniciadas con fecha anterior al de la publicación de la presente.
ARTICULO 5: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Ibarzábal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 39/2019
RESOL-2019-39-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO el expediente EX-2019-06042872- -APN-DNAYAE#AND, el artículo 9º de la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, las Leyes N° 25.506 y N° 25.326, los Decretos N° 292/95, N° 1455/96, Nº 432/97, N° 355/02, N° 434/16, N° 531/16, N° 1063/16, N° 698/17 y N° 868/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.478, en su artículo 9°, y sus normas modificatorias, facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.
Que el Decreto N° 432/97, reglamentario del artículo 9° de la mencionada ley, estableció los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones no contributivas por invalidez, y que a través del órgano competente, podrá disponerse, en forma permanente, la realización de inspecciones tendientes a verificar la situación de los beneficiarios y disponer las medidas que estimare procedentes para comprobar el cumplimiento o subsistencia de los requisitos para la obtención o goce de la prestación o exigir su comprobación por parte de los beneficiarios.
Que el Decreto N° 292/95 transfirió a la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que estaban a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que mediante Decreto N° 1455/96 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, como organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el Decreto N° 355/02 creó el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE y le asignó competencia en materia de pensiones no contributivas.
Que por el Decreto N° 582/03 se asignó la competencia citada en el considerando precedente a la exCOMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.
Que por Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION; se suprimió la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrado en la órbita del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y se estableció que la AGENCIA NACIONALDE DISCAPACIDAD sería su continuadora en las materias del artículo 1° de este Decreto.
Que mediante Decreto N° 698/17 se facultó al Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a ejercer la dirección general del organismo y efectuar su gestión económica, financiera, patrimonial y contable.
Que mediante Disposición N° 966/2010 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y modificatorias, se aprobó el formulario “Certificado Médico Oficial - Pensiones Ley 18.910” (CMO) que deben presentar los solicitantes de pensiones no contributivas por invalidez por la Ley N° 18.910, Decreto Reglamentario N° 432/97 para acreditar la incapacidad laborativa requerida por la citada normativa, declarándose la caducidad de todas las versiones anteriores de los Formularios certificados Médicos.
Que mediante Disposición N° 1528/13 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, se ordenó la actualización de los Formularios Certificado Médicos Oficiales (CMO) de todos los titulares de Pensiones no Contributivas por Invalidez otorgadas al amparo de la Ley N° 18.910 y modificatorias reglamentada por el Decreto N° 432/97, cuyos formularios CMO obrantes en los expedientes administrativos correspondan a versiones anteriores a la aprobada por la Disposición CNPA N° 966/10 y modificatorias.
Que en los Anexos I (IF-2018-08576386-APN-SGP) y II (IF-2018-08576764-APN-SGP), del Decreto N°160/18 se estableció entre las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS, entre otras: 3) Diseñar los procedimientos necesarios para ejecutar correctamente la determinación de derechos y asignación de beneficios a los solicitantes de apoyos económicos y Pensiones No Contributivas, a través de tramitaciones normadas adecuadamente, y 6) Supervisar la permanente actualización de los registros de solicitudes, las evaluaciones de pertinencia, y lasaltas, bajas y modificaciones a los estados de los diversos apoyos y beneficios.
Que en el marco de sus competencias la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS, mediante IF-2019-06046622-APN-DNAYAE#AND, diseñó un circuito en donde se establece de manera clara cómo deberán proceder las áreas intervinientes en el proceso de confección de Certificados Médicos Oficiales de Pensiones no Contributivas por Invalidez.
Que respetando los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y predictibilidad en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración Nacional, corresponde la aprobación del Circuito de Confección de Certificados Médicos Oficiales de Pensiones no Contributivas por Invalidez.
Que a los efectos de brindar la más efectiva y eficiente obtención de la información de los solicitantes de los Certificados Médicos Oficiales de Pensiones no Contributivas por Invalidez, se considera oportuno establecer que la confección y suscripción de éstos se realice por intermedio de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), lo cual permitirá una sustancial mejora en la medición en la eficacia y la eficiencia en el cumplimiento de los objetivos propuestos por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en materia de cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N° 432/97.
Que la Ley N° 25.506 establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) se estableció, entre las competencias del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION) las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital para el Sector Público Nacional e intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.
Que la creación del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION) se enmarca en las políticas del Gobierno Nacional tendientes a impulsar la jerarquización del empleo público y su vínculo con las nuevas formas de gestión que requiere un Estado moderno, como así también en el desarrollo de tecnologías aplicadas a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, que acerquen al ciudadano a la gestión de la Administración Pública Nacional.
Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de ponera la Administración Pública Nacional al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios para lo que previó, entre otras actividades del Eje Plan de Tecnologías y Gobierno Digital, la de implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que, en ese marco, se impulsaron distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado Nacional, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.
Que, en el marco del proceso de modernización de la Administración Pública Nacional, resulta oportuno instrumentar medidas que propicien incrementar la relación directa de la administración con los ciudadanos.
Que por el Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como medio de interacción del ciudadano con la administración a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, en consecuencia, se aprobarán el Circuito de Confección del Certificado Médico Oficial (CMO) y el nuevo Formulario Certificado Médico Oficial (CMO), ambos correspondientes a las pensiones no contributivas por invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478, y el Certificado Médico Oficial con la descripción “Certificado Médico Oficial por Invalidez Laborativa” y el acrónimo “FOCME” para la designación del documento en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, conforme las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 25.506, los Decretos N° 292/95, Nº 1455/96, Nº 432/97, N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias N° 698/17, N° 868/17 y N° 751/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1: Apruébase el Circuito de Confección del Certificado Médico Oficial (CMO) correspondiente a las solicitudes de Pensiones no Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478, que como Anexo “I” (IF-2019-06046622-APN-DNAYAE#AND) y Anexo “II” (IF-2019-06045177-APN-DNAYAE#AND) forman parte de la presente.
ARTICULO 2: Apruébase la creación del nuevo Formulario Certificado Médico Oficial (CMO) correspondiente a las Pensiones no Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478, con la descripción “Certificado Médico Oficial por Invalidez” y el acrónimo “FOCME” para la designación del documento en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTICULO 3: La presente resulta de aplicación a toda solicitud de Pensiones No Contributivas por Invalidez instituidas en el Art. 9° de la Ley N° 13.478, que se inicien a partir de la publicación de la presente; como así también a todo tipo de trámite que implique la utilización del Formulario Certificado Médico Oficial (CMO).
ARTICULO 4: Exceptúase de lo dispuesto en la presente, a los Certificados Médicos Oficiales obrantes en las solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478, iniciadas con fecha anterior al de la publicación de la presente.
ARTICULO 5: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Ibarzábal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-