Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3881

Impuesto a las Ganancias. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Impuesto sobre los Bienes Personales. Anticipos. Resoluciones Generales N° 327, 2011, 2045 y 2151. Sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO las Resoluciones Generales N° 327, N° 2.011, N° 2.045 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas del visto se establecieron, entre otros, los procedimientos para la determinación e ingreso de los anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta, de la contribución especial creada por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, y del impuesto sobre los bienes personales, respectivamente.

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los respectivos anticipos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Artículo 1° — (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución General N° 4034/2017 de la AFIP B.O. 28/4/2017. Vigencia: a partir del quinto día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.igencia: a partir del quinto día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)

CAPÍTULO B - IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Art. 2° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución General N° 4083/2017 de la AFIP B.O. 30/6/2017. Vigencia: a partir del día de publicación de la norma de referencia en el Boletín Oficial y será de aplicación para los anticipos cuyos vencimientos operasen -conforme lo previsto en la citada Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y complementarias- con posterioridad a la referida fecha de vigencia.)

CAPÍTULO C - FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA

Art. 3° — Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 6° de la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, la expresión “CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45)” por la expresión “QUINIENTOS PESOS ($ 500)”.

CAPÍTULO D - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Art. 4° — Sustitúyese en el Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias, la expresión “CIEN PESOS ($ 100)” por la expresión “UN MIL PESOS ($ 1.000)”.

CAPÍTULO E - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 5° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación conforme se indica a continuación:

a) Lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 1°, en el inciso a) del Artículo 2° y en el Artículo 4°: Para el periodo fiscal 2016 y los siguientes.

b) Lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 1°, en el inciso b) del Artículo 2° y en el Artículo 3°: Para los anticipos correspondientes a los ejercicios comerciales que se inicien a partir del 1° de enero de 2016.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
Scroll hacia arriba