ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3850
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 23/03/2016
VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.
Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de IMT aplicables a la producción primaria de tabaco, representantes de la Cámara del Tabaco de Salta, de la Cámara del Tabaco de Jujuy, de la Federación Argentina de Productores Tabacaleros, de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.
Que dichos indicadores han sido elaborados, por lo que procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su incorporación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, la actividad que se indica:
“L - Producción de tabaco”
b) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:
“L - Producción de tabaco
Tipología: Producción primaria de tabaco
a) Trabajadores permanentes (incluye las tareas de encargado/ capataz, tractorista, peón, comerciales generales, y no incluye liquidación de sueldos e impuestos).
IMT: DIEZ (10) jornales cada una (1) hectárea.
Mínimo: DOS (2) trabajadores.
b) Trabajadores transitorios (incluye las tareas de preparación de suelo, de almácigo, etapa de trasplante -manual o mecánica-, cosecha, curado, clasificación, enfardado y acondicionado).
IMT: CIEN (100) jornales cada una (1) hectárea.
Período de trabajo: nueve (9) meses.
Aclaraciones:
Una (1) hectárea = Uno coma nueve (1,9) toneladas.
Un (1) trabajador = Veinticuatro (24) jornales.
Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado, más adicional por presentismo, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, vigentes en cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
Resolución General 3850
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 23/03/2016
VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.
Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de IMT aplicables a la producción primaria de tabaco, representantes de la Cámara del Tabaco de Salta, de la Cámara del Tabaco de Jujuy, de la Federación Argentina de Productores Tabacaleros, de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.
Que dichos indicadores han sido elaborados, por lo que procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su incorporación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, la actividad que se indica:
“L - Producción de tabaco”
b) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:
“L - Producción de tabaco
Tipología: Producción primaria de tabaco
a) Trabajadores permanentes (incluye las tareas de encargado/ capataz, tractorista, peón, comerciales generales, y no incluye liquidación de sueldos e impuestos).
IMT: DIEZ (10) jornales cada una (1) hectárea.
Mínimo: DOS (2) trabajadores.
b) Trabajadores transitorios (incluye las tareas de preparación de suelo, de almácigo, etapa de trasplante -manual o mecánica-, cosecha, curado, clasificación, enfardado y acondicionado).
IMT: CIEN (100) jornales cada una (1) hectárea.
Período de trabajo: nueve (9) meses.
Aclaraciones:
Una (1) hectárea = Uno coma nueve (1,9) toneladas.
Un (1) trabajador = Veinticuatro (24) jornales.
Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado, más adicional por presentismo, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, vigentes en cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.