MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 384 - E/2016
Buenos Aires, 08/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0319510/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N° 122 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 122 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016, se estableció un descuento para las empresas que reúnan determinados requisitos relacionados con la actividad principal que desarrollen y el consumo de energía eléctrica que realicen.
Que el Artículo 4° de la citada resolución conjunta dispuso que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN elaborará y remitirá periódicamente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y ésta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), la lista actualizada de empresas beneficiarias que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo I de la misma.
Que conforme el Artículo 5° de dicha norma, el mencionado listado deberá contener, como mínimo, la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada una de las empresas beneficiarias de este régimen, la dirección postal que consta en las facturas por servicio eléctrico que se les envíe periódicamente, su completa identificación como usuaria de servicios de distribución de electricidad cuando corresponda (identificación como cliente), su completa identificación como cliente, agente del Mercado Eléctrico Mayorista cuando corresponda, incluyendo el tipo de gran usuario que se le haya asignado, y toda otra información que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) oportunamente requiera para dar cumplimiento a lo prescripto por dicha resolución conjunta.
Que atento a las competencias asignadas al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, resulta conveniente facultar a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS a confeccionar el listado previsto en el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 122/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, a tal efecto, se dispone la instrumentación de una base de datos a la cual los interesados deberán inscribirse acreditando el cumplimiento de los extremos requeridos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 122/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a elaborar el listado de empresas que, conforme lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 122 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016, resulten beneficiarias del descuento establecido en el Artículo 1° de dicha medida.
ARTÍCULO 2° — El listado de empresas beneficiarias cuya confección se encuentra prevista en el Artículo 1° de la presente resolución, se actualizará y remitirá mensualmente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a efectos de su intervención y posterior remisión a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), conforme lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 122/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3° — Encomiéndase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS la instrumentación de una Base de Datos en línea a efectos de que las empresas interesadas procedan a la inscripción y posterior acreditación de los extremos requeridos por la Resolución Conjunta N° 122/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para acceder al beneficio.
A tales fines, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS podrá requerir información o documentación respaldatoria y efectuar las consultas pertinentes con los organismos oficiales que estime corresponder.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.
e. 10/08/2016 N° 56457/16 v. 10/08/2016