MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION N° 38.332 DEL 25 ABR. /2014
EXPEDIENTE N° 58.478: “Inscripción de personas físicas y jurídicas en el registro de productores asesores de seguros”.
Ver Antecedentes Normativos
SINTESIS:
VISTO.... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a través de la Gerencia de Autorizaciones y Registros, emitirá una Credencial de Identificación Profesional para el Productor Asesor de Seguros —CIPAS—, en concordancia con la habilitación otorgada para ejercer la actividad.
El arte de la CIPAS, tanto en su anverso como en su reverso, deberá coincidir con el modelo del Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Estatúyese que la CIPAS será de uso obligatorio, personal, permanente e intransferible para el Productor Asesor de Seguros a partir del 1° de septiembre de 2014.
ARTICULO 3° — Dispónese que los lugares, las modalidades y los requisitos para la expedición de la CIPAS serán definidos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION teniendo en consideración para ello el universo de supervisados y su distribución territorial, así como la presencia de delegaciones del Organismo para abastecer el servicio. El uso de la herramienta web será considerado una modalidad de expedición.
ARTICULO 4° — Establécese que la expedición del primer ejemplar de la CIPAS será gratuita. En el supuesto de robo, hurto o extravío de la CIPAS, el Productor Asesor de Seguros deberá formular la denuncia ante la autoridad policial dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el hecho, debiendo acreditarse tal circunstancia ante el Ente Cooperador Ley Nº 22.400 dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes. El costo de emisión del segundo ejemplar será de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600,00), el del tercero será de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 5.600,00) y el del cuarto de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 7.300,00).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Sintetizada N° 343/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 29/7/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 5° — Determínase que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION no expedirá la CIPAS cuando:
a. Fuere peticionada por una persona que no se encuentre inscripta en el Registro de Productores Asesores de Seguros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
b. Fuere solicitada por un Productor Asesor de Seguros que se encuentre purgando sanciones o que verificare inobservancias de los deberes impuestos por las leyes N° 20.091, N° 22.400 y/o alguna de sus normas reglamentarias o complementarias.
ARTICULO 6° — Establécese que la CIPAS deberá ser exhibida, tanto en el anverso como en el reverso, por el Productor Asesor de Seguros durante el ejercicio profesional de su actividad. Asimismo deberá exhibirla, en cualquier momento, ante el requerimiento efectuado por parte del personal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
ARTICULO 7° — Dispónese que el Productor Asesor de Seguros deberá permitir la lectura, mediante cualquier tipo de dispositivo electrónico, del “Código de Respuesta Rápida” incluido en el reverso de la CIPAS, en línea y contra el Registro de Productores Asesores de Seguros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. La información proporcionada por este medio será definida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
ARTICULO 8° — Facúltase a la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a efectos de establecer nuevos formatos para las credenciales, la adecuación a nuevas tecnologías y/o medidas de seguridad, la especificación de nuevas clases y categorías de credenciales de identificación, y todo aquello que en el marco de sus facultades considere necesario para la materia.
ARTICULO 9° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
______
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.
Formato de la Credencial de Identificación Profesional para los Productores Asesores de Seguros (CIPAS)
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION N° 38.332 DEL 25 ABR. /2014
EXPEDIENTE N° 58.478: “Inscripción de personas físicas y jurídicas en el registro de productores asesores de seguros”.
Ver Antecedentes Normativos
SINTESIS:
VISTO.... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a través de la Gerencia de Autorizaciones y Registros, emitirá una Credencial de Identificación Profesional para el Productor Asesor de Seguros —CIPAS—, en concordancia con la habilitación otorgada para ejercer la actividad.
El arte de la CIPAS, tanto en su anverso como en su reverso, deberá coincidir con el modelo del Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Estatúyese que la CIPAS será de uso obligatorio, personal, permanente e intransferible para el Productor Asesor de Seguros a partir del 1° de septiembre de 2014.
ARTICULO 3° — Dispónese que los lugares, las modalidades y los requisitos para la expedición de la CIPAS serán definidos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION teniendo en consideración para ello el universo de supervisados y su distribución territorial, así como la presencia de delegaciones del Organismo para abastecer el servicio. El uso de la herramienta web será considerado una modalidad de expedición.
ARTICULO 4° — Establécese que la expedición del primer ejemplar de la CIPAS será gratuita. En el supuesto de robo, hurto o extravío de la CIPAS, el Productor Asesor de Seguros deberá formular la denuncia ante la autoridad policial dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el hecho, debiendo acreditarse tal circunstancia ante el Ente Cooperador Ley Nº 22.400 dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes. El costo de emisión del segundo ejemplar será de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600,00), el del tercero será de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 5.600,00) y el del cuarto de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 7.300,00).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Sintetizada N° 343/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 29/7/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 5° — Determínase que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION no expedirá la CIPAS cuando:
a. Fuere peticionada por una persona que no se encuentre inscripta en el Registro de Productores Asesores de Seguros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
b. Fuere solicitada por un Productor Asesor de Seguros que se encuentre purgando sanciones o que verificare inobservancias de los deberes impuestos por las leyes N° 20.091, N° 22.400 y/o alguna de sus normas reglamentarias o complementarias.
ARTICULO 6° — Establécese que la CIPAS deberá ser exhibida, tanto en el anverso como en el reverso, por el Productor Asesor de Seguros durante el ejercicio profesional de su actividad. Asimismo deberá exhibirla, en cualquier momento, ante el requerimiento efectuado por parte del personal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
ARTICULO 7° — Dispónese que el Productor Asesor de Seguros deberá permitir la lectura, mediante cualquier tipo de dispositivo electrónico, del “Código de Respuesta Rápida” incluido en el reverso de la CIPAS, en línea y contra el Registro de Productores Asesores de Seguros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. La información proporcionada por este medio será definida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
ARTICULO 8° — Facúltase a la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a efectos de establecer nuevos formatos para las credenciales, la adecuación a nuevas tecnologías y/o medidas de seguridad, la especificación de nuevas clases y categorías de credenciales de identificación, y todo aquello que en el marco de sus facultades considere necesario para la materia.
ARTICULO 9° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.
ANEXO I 38.332
Formato de la Credencial de Identificación Profesional para los Productores Asesores de Seguros (CIPAS)
e. 05/05/2014 Nº 28117/14 v. 05/05/2014
Antecedentes Normativos
- Artículo 4° sustituido por Resolución Sintetizada N° 105/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 5/3/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 4° sustituido por Resolución Sintetizada N° 178/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 12/4/2023;
- Artículo 4° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 330/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 15/4/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
- Artículo 4° sustituido por Resolución Sintetizada N° 105/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 5/3/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 4° sustituido por Resolución Sintetizada N° 178/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 12/4/2023;
- Artículo 4° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 330/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 15/4/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.