ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 38/2024
RESOL-2024-38-APN-ORSNA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024
VISTO el EX-2024-112958365-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, la Resolución N° 5 del 24 de febrero de 2017 y la Resolución RESFC-2022-52-APN-ORSNA#MTR del 1° de julio del 2022, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación realizada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. en su condición de Concesionario del AEROPUERTO INTERNACIONAL “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de EL CALAFATE de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, adjuntando para conocimiento e intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el Acta Acuerdo suscripta entre la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y ese Concesionario en fecha 19 de septiembre de 2024, por la cual se establece la actualización de la Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje (TUAC).
Que el Acta incorpora una actualización en el valor de la Tasa de Uso de Aeroestación de Cabotaje (TUAC), alcanzando ésta el importe de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($10.982), haciendo mención que el incremento obedece a las necesidades económicas y financieras por las que atraviesa la explotación del aeropuerto.
Que cabe considerar que éste Organismo Regulador dictó la Resolución RESFC-2022-52-APN-ORSNA#MTR del 1° de julio del 2022 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), estableciendo el valor de la tasa de uso de aeroestación de cabotaje que se encuentra vigente a la fecha.
Que en esta oportunidad el Concesionario, en virtud de los acuerdos alcanzados con el Concedente, solicita la autorización del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para el incremento de la Tasa de Uso de Aeroestación justificando su pedido en función del incremento de los costos operativos aeroportuarios ocurridos desde la última actualización tarifaria, y que la tarifa vigente está completamente desactualizada frente al resto de las tarifas del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA destacó que la situación del Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE debe encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que no pueden beneficiarse de los subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios del mismo grupo, y para los cuales se prevé un valor adicional bajo la forma de una sobretasa que ayuda a generar los ingresos suficientes para el mejoramiento de la infraestructura en las condiciones pactadas contractualmente.
Que en virtud de ello, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA presta conformidad al pedido de incremento tarifario formulado por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. en su condición de Concesionario del AEROPUERTO INTERNACIONAL “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de “EL CALAFATE” DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, considerando el tiempo transcurrido desde la última modificación en el año 2022, y que el monto propuesto está en concordancia con el resto de las Tasas de Uso de Aeroestación de Cabotaje del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que asimismo, el área técnica señaló que no presentaba objeciones a lo peticionado por el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., en función de entenderse cumplidos los requisitos de razonabilidad exigibles en el Decreto N° 375/97, agregando que entre las cuestiones analizadas se destacan los compromisos establecidos entre las partes mediante el modelo económico financiero pertinente, la actualización de precios desde la última actualización tarifaria realizada a la fecha, la que resulta superior a la actualización pretendida por las partes, y la razonabilidad respecto de la representatividad en el valor de un ticket aéreo promedio hacia la ciudad de EL CALAFATE.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, en su calidad de autoridad de aplicación y fiscalización del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), debe llevar a cabo todos los actos que resulten necesarios a fin de cumplir con los principios y objetivos establecidos en el artículo 14 del Decreto N° 375/97, siendo el principal objetivo de la regulación asegurar un nivel operativo y seguro de los aeropuertos y aeródromos que lo integran, protegiendo los intereses de los usuarios y de la comunidad, evitando cualquier abuso potencial de parte de los explotadores relacionado con el poder de mercado, en especial en lo referente a las Tasas Aeronáuticas.
Que conforme surge del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) posee jurisdicción en el ámbito aeroportuario de las provincias, encontrándose facultado para intervenir directamente en todas las cuestiones que se encuentran dentro del ámbito de su competencia conforme el marco normativo que lo rige, entre otras cuestiones.
Que conforme lo dispone el Art. 17.4 del aludido decreto, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) debe intervenir en la elaboración de las bases y condiciones de selección de explotadores y/o administradores de aeropuertos dentro del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que asimismo, el Organismo Regulador tiene entre sus funciones según el artículo 17.7 establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar, asegurando siempre que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas, ya sean estos servicios regulados o no regulados.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 4 de diciembre de 2024 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dejar sin efecto la Resolución ORSNA N° RESFC-2022-52-APN-ORSNA#MTR del 1° de julio de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ como Anexo contenido en el IF-2024-120872944-APN-GREYF#ORSNA, el que surge del acuerdo celebrado entre la provincia concedente y el concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I, el cual entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE, establecida en el Cuadro Tarifaria aprobado en el Artículo 2º, que regirá respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) y para ser utilizados con posterioridad a los TREINTA (30) días corridos desde dicha fecha.
ARTÍCULO 4°. - Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la PROVINCIA de SANTA CRUZ, a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Hernan De Arzuaga Pinto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 38/2024
RESOL-2024-38-APN-ORSNA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2024
VISTO el EX-2024-112958365-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, la Resolución N° 5 del 24 de febrero de 2017 y la Resolución RESFC-2022-52-APN-ORSNA#MTR del 1° de julio del 2022, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación realizada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. en su condición de Concesionario del AEROPUERTO INTERNACIONAL “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de EL CALAFATE de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, adjuntando para conocimiento e intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el Acta Acuerdo suscripta entre la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y ese Concesionario en fecha 19 de septiembre de 2024, por la cual se establece la actualización de la Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje (TUAC).
Que el Acta incorpora una actualización en el valor de la Tasa de Uso de Aeroestación de Cabotaje (TUAC), alcanzando ésta el importe de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($10.982), haciendo mención que el incremento obedece a las necesidades económicas y financieras por las que atraviesa la explotación del aeropuerto.
Que cabe considerar que éste Organismo Regulador dictó la Resolución RESFC-2022-52-APN-ORSNA#MTR del 1° de julio del 2022 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), estableciendo el valor de la tasa de uso de aeroestación de cabotaje que se encuentra vigente a la fecha.
Que en esta oportunidad el Concesionario, en virtud de los acuerdos alcanzados con el Concedente, solicita la autorización del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para el incremento de la Tasa de Uso de Aeroestación justificando su pedido en función del incremento de los costos operativos aeroportuarios ocurridos desde la última actualización tarifaria, y que la tarifa vigente está completamente desactualizada frente al resto de las tarifas del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA destacó que la situación del Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE debe encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que no pueden beneficiarse de los subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios del mismo grupo, y para los cuales se prevé un valor adicional bajo la forma de una sobretasa que ayuda a generar los ingresos suficientes para el mejoramiento de la infraestructura en las condiciones pactadas contractualmente.
Que en virtud de ello, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA presta conformidad al pedido de incremento tarifario formulado por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. en su condición de Concesionario del AEROPUERTO INTERNACIONAL “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de “EL CALAFATE” DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, considerando el tiempo transcurrido desde la última modificación en el año 2022, y que el monto propuesto está en concordancia con el resto de las Tasas de Uso de Aeroestación de Cabotaje del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que asimismo, el área técnica señaló que no presentaba objeciones a lo peticionado por el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., en función de entenderse cumplidos los requisitos de razonabilidad exigibles en el Decreto N° 375/97, agregando que entre las cuestiones analizadas se destacan los compromisos establecidos entre las partes mediante el modelo económico financiero pertinente, la actualización de precios desde la última actualización tarifaria realizada a la fecha, la que resulta superior a la actualización pretendida por las partes, y la razonabilidad respecto de la representatividad en el valor de un ticket aéreo promedio hacia la ciudad de EL CALAFATE.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, en su calidad de autoridad de aplicación y fiscalización del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), debe llevar a cabo todos los actos que resulten necesarios a fin de cumplir con los principios y objetivos establecidos en el artículo 14 del Decreto N° 375/97, siendo el principal objetivo de la regulación asegurar un nivel operativo y seguro de los aeropuertos y aeródromos que lo integran, protegiendo los intereses de los usuarios y de la comunidad, evitando cualquier abuso potencial de parte de los explotadores relacionado con el poder de mercado, en especial en lo referente a las Tasas Aeronáuticas.
Que conforme surge del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) posee jurisdicción en el ámbito aeroportuario de las provincias, encontrándose facultado para intervenir directamente en todas las cuestiones que se encuentran dentro del ámbito de su competencia conforme el marco normativo que lo rige, entre otras cuestiones.
Que conforme lo dispone el Art. 17.4 del aludido decreto, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) debe intervenir en la elaboración de las bases y condiciones de selección de explotadores y/o administradores de aeropuertos dentro del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que asimismo, el Organismo Regulador tiene entre sus funciones según el artículo 17.7 establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar, asegurando siempre que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas, ya sean estos servicios regulados o no regulados.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 4 de diciembre de 2024 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dejar sin efecto la Resolución ORSNA N° RESFC-2022-52-APN-ORSNA#MTR del 1° de julio de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ como Anexo contenido en el IF-2024-120872944-APN-GREYF#ORSNA, el que surge del acuerdo celebrado entre la provincia concedente y el concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I, el cual entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE, establecida en el Cuadro Tarifaria aprobado en el Artículo 2º, que regirá respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) y para ser utilizados con posterioridad a los TREINTA (30) días corridos desde dicha fecha.
ARTÍCULO 4°. - Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la PROVINCIA de SANTA CRUZ, a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Hernan De Arzuaga Pinto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2024 N° 88063/24 v. 06/12/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)