Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION N° 37.808 DEL 24 SEP. /2013.

EXPEDIENTE N° 54.875

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Manual de Supervisión del Programa de Capacitación para Productores Asesores de Seguros y Aspirantes a la Matrícula Profesional, que obra como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Apruébase la Guía de Verificación y Análisis de Información del Programa de Capacitación para Productores Asesores de Seguros y Aspirantes a la Matrícula Profesional, que obran como Anexo II de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

ANEXO I

MANUAL DE SUPERVISION DEL PROGRAMA DE CAPACITACION CONTINUADA PARA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS Y ASPIRANTES A LA MATRICULA PROFESIONAL

DEFINICION:

1) La supervisión es la instancia de control y revisión, en campo, de las actividades encaradas por las distintas Entidades Prestadoras previamente autorizadas a esos efectos por esta Superintendencia de Seguros de la Nación. Tiene como objeto garantizar su eficacia y eficiencia y su absoluta adecuación a las normas aplicables vigentes.

OBJETIVOS:

2) La implementación de un adecuado sistema de supervisiones requiere:

a) Verificar la estricta adecuación a las normas vigentes por parte de esos establecimientos de capacitación específica.

b) Recopilar información sobre el desarrollo de las actividades de capacitación.

c) Compilar información para el desarrollo de mejoras tendientes a la profesionalización de la capacitación, tanto para Productores Asesores de Seguros como para aspirantes a la respectiva matrícula.

d) Relevar de manera efectiva cuáles son las entidades prestadoras de capacitación que prestan un servicio acorde a la normativa vigente y cuáles requieren un mayor control por parte de los supervisores.

e) Proponer cambios con el fin de mejorar el desarrollo de las actividades educativas tanto en el ámbito formal como en el ámbito pedagógico. Así como alentar e incentivar aquellas prácticas que, implementadas por las diferentes entidades prestadoras de capacitación, resulten adecuadas a los fines educativos.

PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION:

3) Las entidades capacitadoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, sin excepción, estarán sujetas a supervisión debiéndose respetar en los procesos de fiscalización los siguientes lineamientos generales:

a) La supervisión será llevada a cabo en las sedes de las entidades prestadoras que hubieren sido declaradas como tales ante la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento de la solicitud de alta en el registro de las entidades prestadoras, o en las sedes oportunamente propuestas por estas entidades, a instancias de la presentación del curso correspondiente mediante el sistema informático del Ente Cooperador Ley 22.400.

b) La supervisión será efectuada por personal de la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o por las personas propuestas por el Ente Cooperador Ley Nº 22.400. La nómina de Supervisores que proponga el Ente Cooperador Ley 22.400 deberá ser informada a la Superintendencia de Seguros de la Nación.

c) Los informes de Supervisión serán escritos y ajustados a lo regulado en el Anexo II que forma parte de esta Resolución. Dichos informes serán puestos a disposición del personal de la Superintendencia de Seguros de la Nación a fin de determinar la necesidad de realizar observaciones, llamados de atención o sanciones a aquellas entidades prestadoras cuyas actividades no se ajusten a la normativa vigente. Las Guías de Verificación y el Análisis de Información correspondientes a actividades supervisadas por personal del Ente Cooperador Ley 22.400 deberán ser puestas a disposición de la Superintendencia de Seguros de la Nación dentro de los treinta (30) días corridos luego de supervisada la actividad.

d) Los Supervisores deberán ajustar su labor a las pautas que prevé este manual, como así también a las directivas complementarias que en cada oportunidad determine la Superintendencia de Seguros de la Nación.

e) La Superintendencia de Seguros de la Nación podrá requerir a los Supervisores información complementaria que ayude a determinar observaciones a formular con respecto a la actividad supervisada. Misma facultad tendrá el Ente Cooperador en relación a los supervisores designados por éste.

f) De acuerdo a la normativa vigente, basado en el listado de actividades autorizadas publicado en el sitio web del Ente Cooperador Ley 22.400, la Superintendencia de Seguros de la Nación podrá solicitar al Ente Cooperador Ley 22.400 información adicional sobre los cursos a supervisar a fin de designar un Supervisor para la actividad.

g) Los Supervisores se presentarán en la sede de la entidad prestadora designada para la actividad con su identificación personal de Supervisor autorizado. El Ente Cooperador Ley 22.400 deberá informar previamente a la Superintendencia de Seguros de la Nación, de las supervisiones que llevará a cabo y el personal designado al efecto.

h) La designación implica para el Supervisor la responsabilidad de realizar la labor encomendada. Ante la imposibilidad material de llevarla a cabo deberá comunicarlo inmediatamente a efectos de convocar una nueva designación.

REQUISITOS DE IDONEIDAD:

4) Los Supervisores propuestos por el Ente Cooperador Ley 22.400 a la Superintendencia de Seguros de la Nación, deberán acreditar los siguientes requisitos de idoneidad:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener domicilio real en el país.

c) Poseer título secundario completo.

d) Acreditar antecedentes académicos y/o laborales por más de cinco años en la actividad aseguradora o en el Ente Cooperador Ley 22.400.

e) En caso de ser Productor Asesor de Seguros, poseer habilitada su matrícula profesional, con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el ejercicio activo de la profesión y no poseer procesos sumariales ni antecedentes sancionatorios ante el Organismo de Control.

f) En la designación de Supervisores se tendrá en cuenta una eventual incompatibilidad profesional o conflicto de intereses.

INFORMES DE SUPERVISION:

5) Los informes producidos por los Supervisores en función de la documentación detallada en el Anexo II de esta Resolución servirán para señalar irregularidades y para alentar prácticas adecuadas a la normativa vigente. Siempre que la Superintendencia de Seguros de la Nación lo estime oportuno, se realizará una observación, por escrito, a la Entidad Prestadora de la actividad supervisada. El Ente Cooperador podrá realizar observaciones por escrito debiendo informar previamente de las mismas a la Superintendencia de Seguros de la Nación.

6) De acuerdo al resultado de la supervisión, la Superintendencia de Seguros de la Nación o el Ente Cooperador Ley 22.400 con la previa conformidad de ésta, podrán efectuar una supervisión adicional a aquella Entidad Prestadora que no se ajustara a la normativa vigente, o cuya práctica se haya mostrado irregular o inadecuada desde el punto de vista formal y pedagógico. Esta segunda supervisión, también tiene como objetivo verificar que se tomaron las medidas tendientes a regularizar aquellos puntos en los que se encontraron prácticas inadecuadas, en los casos en los que se hayan formulado observaciones con anterioridad.

7) En caso de verificarse incumplimientos graves o reiterados, la Superintendencia de Seguros de la Nación podrá resolver la baja del Registro de Entidades Prestadoras a aquellas entidades que no resulten adecuadas al nivel requerido para la tarea de capacitación.

ANEXO II

ANALISIS DE INFORMACION Y GUIA DE VERIFICACION DEL PROGRAMA DE CAPACITACION CONTINUADA PARA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS Y ASPIRANTES A LA MATRICULA PROFESIONAL

Orientaciones para su confección

En este anexo se presentan pautas y definiciones con el fin de guiar el trabajo sobre el instrumento (guías de verificación).

En todos los casos se enuncia la categoría “óptima”. La categoría “adecuada” implicará una presencia, aunque no total, de las notas señaladas; en tanto que la calificación de “inadecuada” se define por la carencia (o contraposición) de las mismas.

Con el propósito de ilustrar aún más el tema, al finalizar el anexo se enumeran las características de una óptima exposición oral.

• INFRAESTRUCTURA

• Las condiciones edilicias y ambientales promueven un escenario propicio para el desarrollo de las tareas programadas.

• DISERTANTE

• Disposición Personal:

- La misma conlleva condiciones de prolijidad y buena disposición.

• Puntualidad:

- Comienza su exposición en el horario convenido (retraso considerable hasta 15 minutos).

• Claridad expositiva:

- Transmite los contenidos en forma clara y precisa.

- Presenta los conceptos de modo que el asistente logre visualizar la relación existente entre los mismos dentro del contexto del tema propuesto.

• Dinámica grupal:

- Logra sostener la motivación de los asistentes durante toda la clase.

- Supera obstáculos grupales que se le pudieran presentar (asistentes que dispersan a otros, preguntas fuera de tema, etc.).

- Coordina eficazmente el encuentro, posibilitando en el momento oportuno la expresión de quienes deseen participar evitando que algunos monopolicen su atención.

• CONTENIDO

• Pertinencia:

- El tema reviste verdadera importancia en la actividad aseguradora y en el desarrollo profesional del PAS y del aspirante a la respectiva matrícula. Se contemplan todos los contenidos presentados en el programa analítico o en el reporte remitido para supervisar.

• Profundidad:

- Los conceptos transmitidos denotan un conocimiento exhaustivo del tema; una exposición fundamentada.

• Contenido Significativo:

- Los conceptos presentados refieren y son apropiados al tema de la clase. Esto es, si bien pueden surgir temas relacionados, el contenido central no se ve desvirtuado.

• RECURSOS DIDACTICOS

“Recurso didáctico es cualquier material que, en un contexto educativo determinado, sea utilizado con la finalidad de facilitar el desarrollo de las actividades formativas. Pueden contribuir a proporcionar a los asistentes información, técnicas y motivación que les ayude en sus procesos de aprendizaje, no obstante su eficacia dependerá en gran medida de la manera en la que el disertante oriente su uso en el marco de la estrategia didáctica que está utilizando.”

• Pertinencia:

- Su selección y uso son apropiados a los fines previstos. Actúan como facilitador del proceso de aprendizaje.

• ORDEN ADMINISTRATIVO

El orden administrativo constituye un punto fundamental en el que se contemplan aspectos formales directamente relacionados con el funcionamiento del proceso de acreditación horaria de cursos, a instancias del Ente Cooperador Ley N° 22.400, pero más importante aún, puede influir en el proceso educativo en tanto afecta el orden normal en que debe transcurrir la actividad. Al respecto, las planillas de asistencia deben ser adecuadamente atendidas por personal administrativo dispuesto por la entidad prestadora, y la misma debe ser retirada pasados los 15 minutos de iniciada la actividad, en los cursos del PCC, para luego ser devuelta al final de la misma para que los asistentes firmen el “egreso” del curso. En el caso de los cursos del PCA, la entidad prestadora deberá llevar un acta en la que se deja constancia del régimen de asistencia de los alumnos a cada una de las clases programadas.

• EVALUACION

“Es la instancia dentro del proceso educativo que supone la posibilidad de constatar el aprendizaje alcanzado por los asistentes al curso. Para lograr este objetivo es menester proponer algún tipo de certificación o prueba. En ocasiones esta identificación puede restringirse a una autoevaluación. Así, mediante estrategias puede orientarse a las personas para que por sí mismas revisen los conceptos internalizados, efectuando una comparación entre sus ‘saberes previos’ y los actuales.

La evaluación del aprendizaje no se relaciona con la opinión que las personas puedan formarse del curso al que asistieron. En este sentido, todo instrumento que solicite dicha información (encuesta de opinión) no puede considerarse una instancia evaluativa.”

Secuencia de una clase expositiva

1) - Motivar (noticias de actualidad, dilemas, imágenes...).

2) - Informar sobre los objetivos.

3) - Actualizar conocimientos previos.

4) - Presentar los contenidos y habilidades objeto de aprendizaje.

5) - Otorgar orientaciones para el aprendizaje y ampliación de conocimientos (indicaciones, sugerencias).

6) - Intensificar la retención (repeticiones, ejemplos, preguntas, uso de recursos, esquemas, síntesis).

7) - Fomentar las transferencias (actividades de aplicación).

8) - Proporcionar retroalimentación (preguntas, autoevaluación).








e. 30/09/2013 N° 76764/13 v. 30/09/2013
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