ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3778/2016
Bs. As., 28/04/2016
VISTO el Expediente ENARGAS N° 27137, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, las Resoluciones ENARGAS N° 20/1993 y N° I-1492/2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que la mayor parte de las normas en vigencia que integran el Grupo I del Código Argentino de Gas - NAG (redes de distribución, líneas de transmisión e instalaciones complementarias) fueron estudiadas y emitidas en la época de Gas del Estado S.E.
Que desde entonces el desarrollo de la tecnología y nuevos métodos de control fueron superando algunos de sus requerimientos y, de hecho, llevaron a la necesidad de ir efectuándoles en determinados casos, ajustes parciales.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se halla abocado a realizar la actualización de la NAG-100 “Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por Cañerías”, por sus Partes constitutivas.
Que ya se ha efectuado la actualización correspondiente a la Parte O “Gerenciamiento de la integridad de líneas de transmisión”, aprobada como “Adenda N° 1 Año 2010” por Resolución ENRG N° I/1492.
Que posteriormente se inició el procedimiento de actualización de la Parte G de la Norma, correspondiente a los requisitos generales de construcción para líneas de transmisión y de distribución de gas natural.
Que la elección de dicha parte estuvo determinada por dos motivos fundamentales: 1) La experiencia obtenida durante el uso de la versión actualmente en vigencia —que ya indicaba la necesidad de adecuaciones varias—; y 2) Las actualizaciones realizadas en origen a los textos respectivos del documento tomado inicialmente como orientador para esa norma, el Código de Reglamentaciones Federales de EE.UU. en la parte 192 de su título 49.
Que con el objeto de contar con documentos actualizados que contemplaran las tendencias normativas más avanzadas existentes, y de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente, el ENARGAS decidió contratar a un consultor especializado para el análisis y desarrollo de una propuesta de modificación de la Parte G bajo estudio.
Que dicha consultoría dio como resultado un documento final cuyo estudio fue desarrollado por un equipo técnico constituido al efecto por personal de las Gerencias correspondientes.
Que conforme lo exige el apartado 10 del Punto XI del Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076 se procedió a darle al proyecto de la nueva Parte G la debida publicidad a través de la página de internet del ENARGAS, se informó de ello a las Licenciatarias de Transporte y de Distribución de Gas Natural, y se invitó a estas últimas a realizar los comentarios u observaciones que estimaran convenientes.
Que como culminación del proceso descripto, y luego del estudio y análisis de las observaciones recibidas, quedó conformado el proyecto de modificación de la NAG-100, Parte G, bajo la denominación Adenda N° 2 Año 2016.
Que la metodología, las consultas, la discusión pública, su análisis y conclusiones, se encuentran plasmados en el Informe Técnico GT/GD N° 83/2016, obrante en el Expediente ENARGAS N° 27137.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los Artículos 52 inciso b), y 86 de la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, y 164/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la Adenda N° 2 Año 2016 de la NAG-100 Año 1993 “Normas Argentinas mínimas de seguridad para el transporte y distribución de gas natural y otros gases por cañerías”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Establecer que la Parte G y los Apéndices de la NAG-100 contenidos en la Adenda 2 Año 2016 aprobada por el Artículo 1°, reemplazan íntegramente a la Parte G y los correspondientes Apéndices de la NAG-100 Año 1993 que se hallaban vigentes hasta el día de la fecha.
ARTÍCULO 3° — Establecer que la Norma aprobada por el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Notificar a las Licenciatarias de Transporte y, por su intermedio, a todos los Representantes Técnicos de los Usuarios Directos con by-pass físico conectados a los respectivos sistemas de transporte.
ARTÍCULO 5° — Notificar a las Licenciatarias de Distribución y, por su intermedio, a cada una de las Subdistribuidoras de su área de jurisdicción.
ARTÍCULO 6° — Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 3778/2016
Bs. As., 28/04/2016
VISTO el Expediente ENARGAS N° 27137, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, las Resoluciones ENARGAS N° 20/1993 y N° I-1492/2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que la mayor parte de las normas en vigencia que integran el Grupo I del Código Argentino de Gas - NAG (redes de distribución, líneas de transmisión e instalaciones complementarias) fueron estudiadas y emitidas en la época de Gas del Estado S.E.
Que desde entonces el desarrollo de la tecnología y nuevos métodos de control fueron superando algunos de sus requerimientos y, de hecho, llevaron a la necesidad de ir efectuándoles en determinados casos, ajustes parciales.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se halla abocado a realizar la actualización de la NAG-100 “Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por Cañerías”, por sus Partes constitutivas.
Que ya se ha efectuado la actualización correspondiente a la Parte O “Gerenciamiento de la integridad de líneas de transmisión”, aprobada como “Adenda N° 1 Año 2010” por Resolución ENRG N° I/1492.
Que posteriormente se inició el procedimiento de actualización de la Parte G de la Norma, correspondiente a los requisitos generales de construcción para líneas de transmisión y de distribución de gas natural.
Que la elección de dicha parte estuvo determinada por dos motivos fundamentales: 1) La experiencia obtenida durante el uso de la versión actualmente en vigencia —que ya indicaba la necesidad de adecuaciones varias—; y 2) Las actualizaciones realizadas en origen a los textos respectivos del documento tomado inicialmente como orientador para esa norma, el Código de Reglamentaciones Federales de EE.UU. en la parte 192 de su título 49.
Que con el objeto de contar con documentos actualizados que contemplaran las tendencias normativas más avanzadas existentes, y de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente, el ENARGAS decidió contratar a un consultor especializado para el análisis y desarrollo de una propuesta de modificación de la Parte G bajo estudio.
Que dicha consultoría dio como resultado un documento final cuyo estudio fue desarrollado por un equipo técnico constituido al efecto por personal de las Gerencias correspondientes.
Que conforme lo exige el apartado 10 del Punto XI del Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076 se procedió a darle al proyecto de la nueva Parte G la debida publicidad a través de la página de internet del ENARGAS, se informó de ello a las Licenciatarias de Transporte y de Distribución de Gas Natural, y se invitó a estas últimas a realizar los comentarios u observaciones que estimaran convenientes.
Que como culminación del proceso descripto, y luego del estudio y análisis de las observaciones recibidas, quedó conformado el proyecto de modificación de la NAG-100, Parte G, bajo la denominación Adenda N° 2 Año 2016.
Que la metodología, las consultas, la discusión pública, su análisis y conclusiones, se encuentran plasmados en el Informe Técnico GT/GD N° 83/2016, obrante en el Expediente ENARGAS N° 27137.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los Artículos 52 inciso b), y 86 de la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, y 164/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la Adenda N° 2 Año 2016 de la NAG-100 Año 1993 “Normas Argentinas mínimas de seguridad para el transporte y distribución de gas natural y otros gases por cañerías”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Establecer que la Parte G y los Apéndices de la NAG-100 contenidos en la Adenda 2 Año 2016 aprobada por el Artículo 1°, reemplazan íntegramente a la Parte G y los correspondientes Apéndices de la NAG-100 Año 1993 que se hallaban vigentes hasta el día de la fecha.
ARTÍCULO 3° — Establecer que la Norma aprobada por el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Notificar a las Licenciatarias de Transporte y, por su intermedio, a todos los Representantes Técnicos de los Usuarios Directos con by-pass físico conectados a los respectivos sistemas de transporte.
ARTÍCULO 5° — Notificar a las Licenciatarias de Distribución y, por su intermedio, a cada una de las Subdistribuidoras de su área de jurisdicción.
ARTÍCULO 6° — Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 04/05/2016 N° 28315/16 v. 04/05/2016
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)